# Ley 8304: Puntarenas puede perdonar intereses y multas si usted paga lo viejo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8304
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49323&param2=52735&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a condonar intereses y multas de impuestos y tasas vencidos al 31 de diciembre de 2000, si el deudor paga todo el principal.

## A quién le toca

- Personas o empresas que deben impuestos o tasas a la Municipalidad de Puntarenas no cancelados hasta el 31 de diciembre de 2000
- Deudores que tienen intereses y multas sobre esas deudas viejas
- La Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, autorizada para condonar

## A quién beneficia

- Perdón de intereses y multas si se paga completo lo adeudado a diciembre de 2000
- La Administración Tributaria queda autorizada para condonar intereses y multas

## Qué cambia

- La amnistía duró tres meses desde la publicación de la ley
- El perdón no cubre el impuesto ni la tasa: hay que pagar todo el principal adeudado a diciembre de 2000
- La ley sigue vigente según SINALEVI, sin observaciones

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a deudas viejas de un solo cantón** (único): La amnistía solo cubre deudas no canceladas hasta el 31 de diciembre de 2000 y solo en Puntarenas. Texto: "la amnistía del pago de los intereses y las multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 2000"
- **El perdón exige pagar todo el principal** (único): No hay perdón si no se cancela la totalidad de lo adeudado a diciembre de 2000. Texto: "cuando dichos sujetos cancelen la totalidad de lo adeudado a diciembre de ese mismo año"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Puntarenas puede perdonarle los intereses y las multas de impuestos y tasas municipales que usted no pagó hasta el 31 de diciembre de 2000 (art. único). El perdón aplica solo si usted cancela la totalidad de lo que debía a diciembre de ese mismo año.

La amnistía dura tres meses contados desde la publicación de la ley (art. único). También se autoriza a la Administración Tributaria para condonar esos intereses y multas.

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos, es decir, las personas o empresas que deben impuestos o tasas a la Municipalidad de Puntarenas y que no los cancelaron hasta el 31 de diciembre de 2000 (art. único).

Les toca a quienes deban intereses y multas sobre esos impuestos y tasas, siempre que paguen completo lo adeudado a diciembre de 2000 (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49323&param2=52735&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no aparece una versión distinta que deba advertirse [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49323&param2=52735&param3=1) (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de Puntarenas una autorización concreta para condonar intereses y multas (art. único).

El artículo 175 dispone que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese trámite.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El perdón de intereses y multas no elimina el impuesto ni la tasa: exige pagar todo lo adeudado a diciembre de 2000 (art. único).

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Puntarenas le cobra intereses o multas de deudas viejas, pida por escrito que le apliquen esta ley. Guarde copia de la solicitud y del comprobante de pago.

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley, así que no se puede calcular cuándo terminaron los tres meses.

El dossier no indica si la Municipalidad de Puntarenas emitió algún reglamento o procedimiento para aplicar la amnistía.

El dossier no dice cuántas personas o empresas se acogieron a la amnistía.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la autorización para condonar intereses y multas y los artículos constitucionales del dossier sobre autonomía municipal, presupuesto municipal y deber de contribuir.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud escrita a la Municipalidad de Puntarenas para aplicar la amnistía: Pida por escrito que le apliquen la ley, guarde copia de la solicitud y del comprobante de pago (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8304: AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8304 en SINALEVI: Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49323&param2=52735&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8304

Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Puntarenas

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Nº 8304

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AMNISTÍA TRIBUTARIA

EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que conceda, a los sujetos pasivos, la amnistía del pago de los intereses y las multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 2000, cuando dichos sujetos cancelen la totalidad de lo adeudado a diciembre de ese mismo año.

Esta amnistía regirá por un período de tres meses, contados a partir de la publicación de esta Ley; asimismo, se autoriza a la Administración Tributaria para que condone, a los sujetos pasivos, los intereses y las multas.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8304). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.