La Imprenta Nacional sigue pegada al Ministerio de Gobernación
La ley 8305 mantiene a la Junta de la Imprenta Nacional como órgano del Ministerio de Gobernación y deja su presupuesto en manos de la Contraloría.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 8 DE LA LEY Nº. 5394, CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
A quién le toca
- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que queda como órgano del Ministerio de Gobernación y Policía
- El Ministerio de Gobernación y Policía, al que se adscribe la Junta
- La Contraloría General de la República, que aprueba el presupuesto de la Junta
A quién beneficia
- La Junta recibe personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios
- La Contraloría gana control sobre el presupuesto y las modificaciones de la Junta
Qué cambia
- El presupuesto de la Junta no sale sin aprobación de la Contraloría
- La fiscalización del manejo económico de la Junta queda en manos de la Contraloría
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8305 reformó dos artículos de la ley 5394, la que creó la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. El cambio está vigente desde su publicación, el 19 de setiembre de 2002 1.
El artículo 1 dice que la Junta es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía (art. 1). También le da personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios.
El artículo 8 pone el presupuesto de la Junta bajo control de la Contraloría General de la República (art. 8). La Contraloría debe aprobar el presupuesto y sus modificaciones. Además fiscaliza el manejo económico y la inversión de los fondos.
La ley no crea impuestos ni cobros nuevos. Tampoco fija multas. Solo cambia cómo se organiza la Junta y quién vigila su plata.
A quién le toca
A la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. El texto le da personalidad jurídica instrumental para contratar y comprar bienes y servicios (art. 1).
Al Ministerio de Gobernación y Policía. La Junta queda como órgano de desconcentración máxima de ese ministerio (art. 1).
A la Contraloría General de la República. Le toca aprobar el presupuesto de la Junta y sus modificaciones, y fiscalizar el manejo económico y la inversión de sus fondos (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2013. En ellas se discute una iniciativa para que la Imprenta publique documentos municipales sin cobro.
El 29 de setiembre de 2022 no hay grabaciones en el dossier. Las que hay son del 29 de setiembre de 2013 y del 12 de noviembre de 2013.
El 29 de octubre de 2013, en la Comisión de Gobierno, habló un representante de la Asociación de la Industria Gráfica.
"Es triste pensar que el Estado nos quiera poner la competencia y competir competirnos de manera desleal" 00:00:48.
Vega explicó por qué. Dijo que la Imprenta Nacional tiene ventajas que los industriales gráficos no tienen 00:00:57. Mencionó la exoneración de impuestos sobre materias primas y cargar la mano de obra al servicio civil 00:01:05.
"Si ustedes a mí me permiten en mi industria no tener costo de mano de obra y no tener financiamiento, señores, me hago millonario de la noche a la mañana" 00:01:17.
También criticó el desempeño de la Imprenta. Dijo que la Gaceta ya no se imprime y que la Imprenta perdió la licitación de las papeletas 00:01:29.
"Costa Rica debe ser el único país en el mundo en donde tenemos una refinería que no refina y una imprenta que no imprime" 00:01:51.
La diputada Yolanda Acuña apoyó a la asociación. Dijo que hay municipalidades que aprueban reglamentos y no los pueden poner en práctica porque no hay acceso a la Imprenta Nacional 00:02:01.
El 13 de noviembre de 2013 se recibió en audiencia a Leonardo Campos, director ejecutivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales 00:00:29. También a Jonathan Espinosa, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes 00:00:34.
La diputada Yolanda Acuña dijo que en 2011 el excedente de la Imprenta fue más de 5 mil millones de colones 00:01:27.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8305 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 1.
La ley 5394, que la 8305 reformó, también está vigente 5. SINALEVI cita el artículo 1 de la 5394 con la redacción que le dio la 8305.
El texto vigente y el aprobado coinciden. No hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El artículo 8 de la ley 8305 le encarga a la Contraloría aprobar el presupuesto de la Junta y fiscalizar sus fondos (art. 8). Eso calza con el artículo 184, que le da a la Contraloría el deber de examinar y aprobar los presupuestos de las instituciones autónomas Constitución, art. 184.
El artículo 121 de la Constitución dice que le toca a la Asamblea dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 8305 salió de la Asamblea y reformó la ley 5394 (art. único). Eso calza.
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.
Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la Junta, puede denunciar ante la Contraloría guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el presupuesto actual de la Junta ni cuántos empleados tiene.
El dossier no dice si la ley 8305 tuvo debate en el Plenario ni cuántos diputados la votaron.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 8305 en 2002.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 8305 calza con los artículos 121, 183 y 184 de la Constitución del dossier. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmanse los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La ley 8305 reformó la ley 5394 y eso está dentro de esa potestad.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 8"El presupuesto de la Junta y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República que además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos"
Sin choque aparente La ley le encarga a la Contraloría vigilar la plata de la Junta. Eso es justo lo que la Constitución le asigna a la Contraloría.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 8"El presupuesto de la Junta y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República que además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría el deber de aprobar presupuestos y fiscalizar su ejecución. La ley 8305 aplica ese deber a la Junta de la Imprenta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"Si exentamos a las municipalidades únicamente estamos afectando dos coma setenta y uno por ciento del presupuesto de la imprenta nacional"
- 00:01:27
"en el año 2011 el excedente de la imprenta nacional fue más de 5 mil millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8305 en SINALEVI: Reforma de los artículos 1° y 8° de la Ley N° 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8305: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 8 DE LA LEY Nº. 5394, CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
- ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA GRÁFICA SE OPONE A MODERNIZACIÓN DE IMPRENTA NACIONAL
- Imprenta publicaría documentos de municipalidades en forma gratuita
- Ley 5394: Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8305
Reforma de los artículos 1° y 8° de la Ley N° 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
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Nº 8305
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 8º DE LA LEY N° 5394,
CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Artículo único.—Refórmanse los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973. Los textos dirán:
"Artículo 1º—Créase la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines".
"Artículo 8º—El presupuesto de la Junta y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República que además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos".
Rige a partir de su publicación.
Casa Presidencial.-San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dos.