# Ley 8305: La Imprenta Nacional sigue pegada al Ministerio de Gobernación

- Página: https://elcenso.com/leyes/8305
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 8 DE LA LEY Nº. 5394, CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49372&param2=52794&param3=1

## En resumen

La ley 8305 mantiene a la Junta de la Imprenta Nacional como órgano del Ministerio de Gobernación y deja su presupuesto en manos de la Contraloría.

## A quién le toca

- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que queda como órgano del Ministerio de Gobernación y Policía
- El Ministerio de Gobernación y Policía, al que se adscribe la Junta
- La Contraloría General de la República, que aprueba el presupuesto de la Junta

## A quién beneficia

- La Junta recibe personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios
- La Contraloría gana control sobre el presupuesto y las modificaciones de la Junta

## Qué cambia

- El presupuesto de la Junta no sale sin aprobación de la Contraloría
- La fiscalización del manejo económico de la Junta queda en manos de la Contraloría

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8305 reformó dos artículos de la ley 5394, la que creó la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. El cambio está vigente desde su publicación, el 19 de setiembre de 2002 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49372&param2=52794&param3=1).

El artículo 1 dice que la Junta es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía (art. 1). También le da personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios.

El artículo 8 pone el presupuesto de la Junta bajo control de la Contraloría General de la República (art. 8). La Contraloría debe aprobar el presupuesto y sus modificaciones. Además fiscaliza el manejo económico y la inversión de los fondos.

La ley no crea impuestos ni cobros nuevos. Tampoco fija multas. Solo cambia cómo se organiza la Junta y quién vigila su plata.

### A quién le toca

A la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. El texto le da personalidad jurídica instrumental para contratar y comprar bienes y servicios (art. 1).

Al Ministerio de Gobernación y Policía. La Junta queda como órgano de desconcentración máxima de ese ministerio (art. 1).

A la Contraloría General de la República. Le toca aprobar el presupuesto de la Junta y sus modificaciones, y fiscalizar el manejo económico y la inversión de sus fondos (art. 8).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2013. En ellas se discute una iniciativa para que la Imprenta publique documentos municipales sin cobro.

El 29 de setiembre de 2022 no hay grabaciones en el dossier. Las que hay son del 29 de setiembre de 2013 y del 12 de noviembre de 2013.

El 29 de octubre de 2013, en la Comisión de Gobierno, habló un representante de la Asociación de la Industria Gráfica.

"Es triste pensar que el Estado nos quiera poner la competencia y competir competirnos de manera desleal" ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=48s)).

Vega explicó por qué. Dijo que la Imprenta Nacional tiene ventajas que los industriales gráficos no tienen ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=57s)). Mencionó la exoneración de impuestos sobre materias primas y cargar la mano de obra al servicio civil ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=65s)).

"Si ustedes a mí me permiten en mi industria no tener costo de mano de obra y no tener financiamiento, señores, me hago millonario de la noche a la mañana" ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=77s)).

También criticó el desempeño de la Imprenta. Dijo que la Gaceta ya no se imprime y que la Imprenta perdió la licitación de las papeletas ([video, 00:01:29](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=89s)).

"Costa Rica debe ser el único país en el mundo en donde tenemos una refinería que no refina y una imprenta que no imprime" ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=111s)).

La diputada Yolanda Acuña apoyó a la asociación. Dijo que hay municipalidades que aprueban reglamentos y no los pueden poner en práctica porque no hay acceso a la Imprenta Nacional ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w&t=121s)).

El 13 de noviembre de 2013 se recibió en audiencia a Leonardo Campos, director ejecutivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=Q4ST4Higgc4&t=29s)). También a Jonathan Espinosa, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=Q4ST4Higgc4&t=34s)).

La diputada Yolanda Acuña dijo que en 2011 el excedente de la Imprenta fue más de 5 mil millones de colones ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=Q4ST4Higgc4&t=87s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8305 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49372&param2=52794&param3=1).

La ley 5394, que la 8305 reformó, también está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6544&param2=128591&param3=1). SINALEVI cita el artículo 1 de la 5394 con la redacción que le dio la 8305.

El texto vigente y el aprobado coinciden. No hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 8 de la ley 8305 le encarga a la Contraloría aprobar el presupuesto de la Junta y fiscalizar sus fondos (art. 8). Eso calza con el artículo 184, que le da a la Contraloría el deber de examinar y aprobar los presupuestos de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución dice que le toca a la Asamblea dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8305 salió de la Asamblea y reformó la ley 5394 (art. único). Eso calza.

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la Junta, puede denunciar ante la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el presupuesto actual de la Junta ni cuántos empleados tiene.

El dossier no dice si la ley 8305 tuvo debate en el Plenario ni cuántos diputados la votaron.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 8305 en 2002.

## Frente a la Constitución

La ley 8305 calza con los artículos 121, 183 y 184 de la Constitución del dossier. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8305 en SINALEVI: Reforma de los artículos 1° y 8° de la Ley N° 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49372&param2=52794&param3=1
2. Ley 8305: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 8 DE LA LEY Nº. 5394, CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA GRÁFICA SE OPONE A MODERNIZACIÓN DE IMPRENTA NACIONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-29. https://www.youtube.com/watch?v=fBgnOVqe6_w
4. Imprenta publicaría documentos de municipalidades en forma gratuita. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=Q4ST4Higgc4
5. Ley 5394: Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6544&param2=128591&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8305

Reforma de los artículos 1° y 8° de la Ley N° 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

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Nº
8305

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 1º Y 8º DE LA LEY N° 5394,

CREACIÓN DE LA
JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA
NACIONAL

Artículo único.—Refórmanse los artículos 1º y
8º de la Ley Nº 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, de 5 de noviembre de 1973. Los textos dirán:

"Artículo 1º—Créase la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima
del Ministerio de Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental
para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus
fines".

"Artículo 8º—El presupuesto de la Junta
y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la
República que además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión
de sus fondos".

Rige a partir de su publicación.

Casa Presidencial.-San José, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil dos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8305). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.