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Pérez Zeledón puede dar 1% de su presupuesto a escuela de música

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a entregar un 1% de su presupuesto ordinario y ¢2.000.000 a la Asociación Escuela de Música Sinfónica.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE, A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1% DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS LIBRES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO

Atención: La ley autoriza entregar un 1% del presupuesto ordinario municipal y ¢2.000.000 a una asociación con cédula jurídica propia, la N° 3-002-188499.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499

    La ley nombra a una única asociación como beneficiaria del 1% del presupuesto ordinario y de los ¢2.000.000.

    conceda un uno por ciento (1%) del presupuesto ordinario municipal a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, como proyecto de interés municipal y cantonal.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, autorizada a entregar el 1% y los ¢2.000.000
  • La Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, que recibe el dinero
  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón, firmantes del convenio de 1997

A quién beneficia

  • La Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón recibe un 1% del presupuesto ordinario municipal
  • La misma asociación recibe ¢2.000.000 para programas y promoción del arte musical

Qué cambia

  • El 1% sale del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Pérez Zeledón
  • La entrega se enmarca en la cláusula quinta del convenio del 10 de mayo de 1997
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada a dar un uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón (art. 1). La asociación tiene cédula jurídica N° 3-002-188499.

Ese 1% se entrega como proyecto de interés municipal y cantonal (art. 1). La autorización se enmarca en la cláusula quinta de un convenio firmado el 10 de mayo de 1997.

El artículo 2 autoriza además una suma aparte: dos millones de colones (¢2.000.000,00) (art. 2). Ese dinero es para programas y para promover la cultura y el arte musical en el cantón de Pérez Zeledón.

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que queda autorizada a hacer las dos entregas de dinero (art. 1) (art. 2).

A la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, que recibe el 1% del presupuesto ordinario y los ¢2.000.000 (art. 1) (art. 2).

A las cuatro entidades que firmaron el convenio del 10 de mayo de 1997: el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional, la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones que cambien lo que dice la ley.

Frente a la Constitución

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley no le quita esa administración al municipio: le autoriza a entregar plata a una asociación del cantón (art. 1).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no toca ese trámite: el 1% sale del presupuesto ordinario que ya pasa por la Contraloría (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley habla de "autorízase", así que la decisión de entregar el dinero queda en manos del municipio y no en un mandato de la Asamblea (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley destina plata a promover la cultura y el arte musical en el cantón (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea Legislativa (art. 1).

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pérez Zeledón viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos sobre usted.

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor guía, p. 23. Adjunte las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que esta ley infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la entrega de ese 1% o de los ¢2.000.000, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 1% en colones.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya hizo las entregas.

El dossier no incluye el texto del convenio del 10 de mayo de 1997 ni su cláusula quinta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza al municipio a entregar plata a una asociación cultural del cantón. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que, en el marco de la cláusula quinta del Convenio entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional, la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón, suscrito por estas entidades el 10 de mayo de 1997, conceda un uno por ciento (1%) del presupuesto ordinario municipal a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, como proyecto de interés municipal y cantonal."

    Sin choque aparente La Constitución deja la administración local en manos del municipio. La ley no le quita esa tarea: le autoriza a entregar plata a una asociación del cantón.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"conceda un uno por ciento (1%) del presupuesto ordinario municipal"

    Sin choque aparente El 1% sale del presupuesto ordinario municipal. Ese presupuesto sigue necesitando la aprobación de la Contraloría, y la ley no cambia ese trámite.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón"

    Sin choque aparente La ley usa la palabra autorízase. La decisión de entregar el dinero queda en el municipio, no en una orden de la Asamblea.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"para el desarrollo de programas y la promoción de la cultura y el arte musical en el cantón de Pérez Zeledón"

    Sin choque aparente La Constitución incluye apoyar el progreso artístico entre los fines culturales del país. La ley destina plata a promover el arte musical en el cantón.

  5. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la facultad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea Legislativa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8307: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE, A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1% DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS LIBRES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8307 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue, a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de pérez Zeledón un 1% de su presupuesto de ingresos libres del presupuesto ordinario. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8307

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue, a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de pérez Zeledón un 1% de su presupuesto de ingresos libres del presupuesto ordinario.

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Nº 8307

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que, en el marco de la cláusula quinta del Convenio entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional, la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón, suscrito por estas entidades el 10 de mayo de 1997, conceda un uno por ciento (1%) del presupuesto ordinario municipal a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, como proyecto de interés municipal y cantonal.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón a fin de que otorgue, a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) para el desarrollo de programas y la promoción de la cultura y el arte musical en el cantón de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

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