# Ley 8307: Pérez Zeledón puede dar 1% de su presupuesto a escuela de música

- Página: https://elcenso.com/leyes/8307
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE, A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1% DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS LIBRES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a entregar un 1% de su presupuesto ordinario y ¢2.000.000 a la Asociación Escuela de Música Sinfónica.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, autorizada a entregar el 1% y los ¢2.000.000
- La Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, que recibe el dinero
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón, firmantes del convenio de 1997

## A quién beneficia

- La Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón recibe un 1% del presupuesto ordinario municipal
- La misma asociación recibe ¢2.000.000 para programas y promoción del arte musical

## Qué cambia

- El 1% sale del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Pérez Zeledón
- La entrega se enmarca en la cláusula quinta del convenio del 10 de mayo de 1997
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Plata del municipio para una sola asociación** (1): La ley nombra a una única asociación como beneficiaria del 1% del presupuesto ordinario y de los ¢2.000.000. Texto: "conceda un uno por ciento (1%) del presupuesto ordinario municipal a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, como proyecto de interés municipal y cantonal."
- **Dos entregas de dinero público** (2): Además del 1% del presupuesto ordinario, el artículo 2 autoriza una suma fija de ¢2.000.000. El título de la ley solo menciona el 1%. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón a fin de que otorgue, a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00)"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada a dar un uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)). La asociación tiene cédula jurídica N° 3-002-188499.

Ese 1% se entrega como proyecto de interés municipal y cantonal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)). La autorización se enmarca en la cláusula quinta de un convenio firmado el 10 de mayo de 1997.

El artículo 2 autoriza además una suma aparte: dos millones de colones (¢2.000.000,00) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)). Ese dinero es para programas y para promover la cultura y el arte musical en el cantón de Pérez Zeledón.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que queda autorizada a hacer las dos entregas de dinero ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

A la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, que recibe el 1% del presupuesto ordinario y los ¢2.000.000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

A las cuatro entidades que firmaron el convenio del 10 de mayo de 1997: el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional, la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1). El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones que cambien lo que dice la ley.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no le quita esa administración al municipio: le autoriza a entregar plata a una asociación del cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese trámite: el 1% sale del presupuesto ordinario que ya pasa por la Contraloría ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley habla de "autorízase", así que la decisión de entregar el dinero queda en manos del municipio y no en un mandato de la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina plata a promover la cultura y el arte musical en el cantón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la dictó la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pérez Zeledón viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos sobre usted.

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Adjunte las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que esta ley infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la entrega de ese 1% o de los ¢2.000.000, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 1% en colones.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya hizo las entregas.

El dossier no incluye el texto del convenio del 10 de mayo de 1997 ni su cláusula quinta.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza al municipio a entregar plata a una asociación cultural del cantón. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor u órgano autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. En el escrito ponga el hecho, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8307: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE, A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1% DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS LIBRES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8307 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue, a la Asociación  Escuela de Música Sinfónica de pérez Zeledón un 1% de su presupuesto de ingresos libres del presupuesto ordinario. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49322&param2=52734&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8307

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue, a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de pérez Zeledón un 1% de su presupuesto de ingresos libres del presupuesto ordinario.

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Nº 8307

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que, en el marco de la cláusula quinta del Convenio entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Universidad Nacional, la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Asociación de Desarrollo Cultural de Pérez Zeledón, suscrito por estas entidades el 10 de mayo de 1997, conceda un uno por ciento (1%) del presupuesto ordinario municipal a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-188499, como proyecto de interés municipal y cantonal.



Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón a fin de que otorgue, a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) para el desarrollo de programas y la promoción de la cultura y el arte musical en el cantón de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8307). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.