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Nueva ley exime de impuesto a combustibles a embajadas y organismos internacionales

La Ley 8310 agrega el artículo 1 bis a la Ley 8114: las misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados dejan de pagar el impuesto a los combustibles, y RECOPE les reintegra el monto trimestralmente.

Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA, Nº 8114

Atención: La ley exime del impuesto a los combustibles a misiones diplomáticas y organismos internacionales, y el dossier no dice cuánto dinero representa ni si se tramitó en comisión pese a la prohibición del artículo 124 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Costa Rica

    La ley exceptúa del impuesto a los combustibles solo al producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y organismos internacionales, no a la ciudadanía ni a empresas.

    Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país
    1 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Misiones diplomáticas acreditadas en Costa Rica que compren combustible para su abastecimiento
  • Organismos internacionales acreditados en el país con convenio aprobado por la Asamblea Legislativa
  • RECOPE, que queda exonerada como sujeto pasivo y debe tramitar los reintegros
  • Dirección General de Tributación, que recibe la información para devolver impuestos

A quién beneficia

  • Las misiones diplomáticas y organismos internacionales dejan de pagar el impuesto a los combustibles
  • RECOPE recibe el reporte trimestral y reintegra los impuestos incluidos en el precio del combustible
  • RECOPE puede pedir a Tributación la devolución de los impuestos que pagó en la importación o producción local

Qué cambia

  • El reintegro se hace cada trimestre y requiere reporte y comprobantes de compra
  • RECOPE debe enviar copia de la información a la Dirección General de Tributación
  • La ley rige desde el primer día del mes siguiente a su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8310 agregó el artículo 1 bis a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 (art. 1). Ese artículo exceptúa del pago del impuesto a los combustibles al producto que abastece a las misiones diplomáticas y a los organismos internacionales acreditados en el país (art. 1 bis).

La exención se aplica "de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394, de 24 de setiembre de 1964" y con los acuerdos o convenios aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan (art. 1 bis).

La ley también exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) del pago del impuesto a los combustibles como sujeto pasivo de esa obligación (art. 1 bis).

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones y organismos deben presentar a RECOPE, cada trimestre, un reporte de las compras de combustible y los comprobantes respectivos, usando los formularios que se establezcan por reglamento (art. 1 bis). Con eso, RECOPE les reintegra los impuestos incluidos en el precio de esos combustibles.

RECOPE debe enviar copia de esa información a la Dirección General de Tributación para pedir la devolución de los impuestos que pagó en la importación o producción local del combustible (art. 1 bis).

La ley rige desde el primer día del mes siguiente a su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las misiones diplomáticas acreditadas en Costa Rica: pueden pedir el reintegro del impuesto a los combustibles que compren para su abastecimiento, si presentan el reporte trimestral y los comprobantes a RECOPE (art. 1 bis).

A los organismos internacionales acreditados en el país: tienen el mismo derecho si un convenio aprobado por la Asamblea Legislativa se los reconoce (art. 1 bis).

A RECOPE: queda exonerada como sujeto pasivo del impuesto a los combustibles y debe recibir los reportes trimestrales, reintegrar los impuestos y enviar copia a la Dirección General de Tributación (art. 1 bis).

A la Dirección General de Tributación: recibe la información de RECOPE para tramitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o producción local del combustible (art. 1 bis).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones sobre la Ley 8310. Las grabaciones disponibles tratan otros proyectos: una reforma para destinar recursos a municipalidades (V1) y un proyecto sobre criterios del LANAMME (V2). Por eso esta sección no tiene material sobre esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo 1 bis y el artículo 2 sobre la entrada en vigencia (art. 1 bis) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8310 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa "tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes" Constitución, art. 7. La ley se apoya en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394, para justificar la exención (art. 1 bis).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La exención no toca a los costarricenses: beneficia a misiones diplomáticas y organismos internacionales, y la propia ley fija un trámite trimestral para controlar el reintegro (art. 1 bis).

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 8310 se tramitó como una adición a la Ley 8114, que es materia tributaria (art. 1).

El artículo 124 de la Constitución permite delegar en comisiones permanentes el conocimiento y aprobación de proyectos de ley, pero prohíbe esa delegación cuando se trata de "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. El dossier no indica si la Ley 8310 se tramitó en comisión con potestad legislativa plena o en el Plenario. Si se hubiera tramitado en comisión, habría una duda sobre el procedimiento, porque la ley modifica el alcance de un impuesto existente.

Qué puede hacer usted

Si usted es una persona particular, esta ley no le impone trámites ni le da beneficios directos. Las herramientas de la guía sirven si detecta un mal uso de la exención o quiere cambiar la ley.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha que una misión diplomática u organismo internacional usó el reintegro para fines distintos al abastecimiento. La Contraloría revisa el uso de fondos públicos y tiene competencia sobre empresas públicas como RECOPE guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública, como RECOPE o la Dirección General de Tributación, no cumple con el trámite de reintegro o de devolución que ordena la ley guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley choca con la Constitución. La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no haya lesión individual y directa.

Puede proponer una reforma a la ley por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe ser votado en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8310 en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el reglamento que establece los formularios para el reporte trimestral de compras de combustible.

El dossier no indica cuánto dinero representa esta exención ni cuántas misiones u organismos la usan.

El dossier no dice si la Ley 8310 se tramitó en comisión con potestad legislativa plena o en el Plenario Legislativo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Hay una duda sobre el trámite legislativo: el artículo 124 de la Constitución prohíbe delegar en comisión la modificación de impuestos existentes, y el dossier no dice si la ley se tramitó en comisión o en el Plenario.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1 bis"Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan."

    Sin choque aparente La ley se apoya en un tratado aprobado por la Asamblea, la Convención de Viena, y la Constitución le da a esos tratados autoridad superior a las leyes. Por eso el apoyo normativo calza.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1 bis"De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta Ley."

    Sin choque aparente El deber de contribuir es de los costarricenses. La exención recae sobre misiones diplomáticas y organismos internacionales, no sobre la ciudadanía. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Adiciónase a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, de 4 de julio del 2001, el artículo 1 bis, cuyo texto dirá:"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar y reformar leyes. La Ley 8310 adiciona un artículo a una ley existente, lo que entra en esa atribución.

  4. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1 bis"Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país"

    Hay dudas La ley cambia quién paga un impuesto existente, el impuesto a los combustibles. La Constitución prohíbe delegar en comisión ese tipo de proyectos. El dossier no dice si la ley se tramitó en comisión con potestad legislativa plena o en el Plenario, así que queda la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8310: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA, Nº 8114 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8310 en SINALEVI: Adición del artículo 1 bis a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8310

Adición del artículo 1 bis a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114

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Nº 8310

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Adiciónase a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, de 4 de julio del 2001, el artículo 1 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 1 bis.—Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales. Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.

De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta Ley.

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, trimestralmente deberán presentar a RECOPE el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que RECOPE pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

RECOPE deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de la exoneración."

Artículo 2.—Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

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