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Cartago puede perdonar multas e intereses si usted paga el principal

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a exonerar multas e intereses de impuestos y tasas, por tres meses, a quienes paguen todo el principal o pacten un arreglo en nueve meses.

Título oficial EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a dejar de cobrar intereses y multas por tres meses, sin techo de monto y sin que el texto mencione el control presupuestario de la Contraloría (art. único).

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos de la Municipalidad de Cartago

    La autorización no cubre deudas con otras municipalidades ni con el Gobierno central.

    Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que deben impuestos, tasas, precios u otros conceptos a la Municipalidad de Cartago (art. único)
  • La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada para perdonar intereses y multas (art. único)

A quién beneficia

  • Perdón de intereses y multas para quienes paguen todo el principal o pacten un arreglo en un plazo máximo de nueve meses (art. único)

Qué cambia

  • El perdón dura tres meses desde la publicación en La Gaceta (art. único)
  • Quien no pague el principal ni pacte el arreglo no recibe el perdón (art. único)
  • La ley no pone techo al monto perdonado (art. único)

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Cartago queda autorizada para perdonarle a los contribuyentes los intereses y las multas que deban por impuestos, tasas, precios y cualquier otro concepto (art. único).

El perdón tiene una condición. Usted debe pagar todo el principal que debe, o firmar con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelarlo en un plazo máximo de nueve meses (art. único).

La exoneración dura tres meses contados desde que la ley se publicó en La Gaceta (art. único). La Procuraduría General de la República repite ese plazo en su ficha de la norma: "La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta" 2.

La ley no fija montos, no pone un techo al perdón y no dice cuánto dinero deja de recibir la Municipalidad.

A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, precios u otros conceptos a la Municipalidad de Cartago (art. único). La ley usa esa expresión para nombrar a quienes tienen la deuda.

Les toca a esas personas porque la ley las pone como beneficiarias del perdón de intereses y multas, siempre que paguen el principal o pacten el arreglo (art. único).

La Municipalidad de Cartago es la institución autorizada para aplicar el perdón (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota en esa ficha que la exoneración rige por tres meses desde la publicación en La Gaceta 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con la autorización, la condición de pago del principal y el plazo de tres meses (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a Cartago perdonar: la autoriza. Esa fórmula deja la decisión en manos del municipio y calza con la autonomía que reconoce ese artículo.

El artículo 175 de la Constitución dispone que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. Un perdón de intereses y multas reduce lo que el municipio espera cobrar. El Censo no encontró en el texto ninguna mención a la Contraloría ni al efecto sobre el presupuesto municipal (art. único).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley permite que algunos dejen de pagar intereses y multas, no el principal (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La duda está en cómo se refleja el perdón en el presupuesto que aprueba la Contraloría Constitución, art. 175.

Qué puede hacer usted

Si tiene una deuda con la Municipalidad de Cartago, pida por escrito el detalle de su caso: cuánto es principal, cuánto son intereses y cuánto son multas. La ley condiciona el perdón a que pague todo el principal o pacte el arreglo (art. único).

Si la Municipalidad le niega el beneficio, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del municipio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que atiende "aquellos asuntos relacionados con los servicios que brindan estas instituciones" y que puede quejarse "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el perdón de deudas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que su competencia incluye revisar y aprobar presupuestos de "Municipalidades" guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo vencieron o vencen los tres meses.

El dossier no dice cuánto dinero en multas e intereses debe la gente a la Municipalidad de Cartago.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya aplicó la exoneración ni cuántas personas la pidieron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La autorización calza con la autonomía municipal del artículo 170. El Censo no encontró en el texto ninguna referencia al control presupuestario de la Contraloría que menciona el artículo 175.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos."

    Sin choque aparente La ley no obliga al municipio: le da permiso. Eso respeta la autonomía que reconoce la Constitución.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses."

    Hay dudas El perdón reduce lo que el municipio espera cobrar. El texto no dice cómo se refleja eso en el presupuesto que revisa la Contraloría.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos."

    Sin choque aparente La ley perdona intereses y multas, no el principal. El deber de contribuir sigue en pie para la deuda base.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8311: EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8311 en SINALEVI: Exoneración del pago de multas e intereses adeudados a la Municipalidad de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8311

Exoneración del pago de multas e intereses adeudados a la Municipalidad de Cartago

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Nº 8311

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.

Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses.

La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta.

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