# Ley 8311: Cartago puede perdonar multas e intereses si usted paga el principal

- Página: https://elcenso.com/leyes/8311
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49420&param2=52839&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a exonerar multas e intereses de impuestos y tasas, por tres meses, a quienes paguen todo el principal o pacten un arreglo en nueve meses.

## A quién le toca

- Personas que deben impuestos, tasas, precios u otros conceptos a la Municipalidad de Cartago (art. único)
- La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada para perdonar intereses y multas (art. único)

## A quién beneficia

- Perdón de intereses y multas para quienes paguen todo el principal o pacten un arreglo en un plazo máximo de nueve meses (art. único)

## Qué cambia

- El perdón dura tres meses desde la publicación en La Gaceta (art. único)
- Quien no pague el principal ni pacte el arreglo no recibe el perdón (art. único)
- La ley no pone techo al monto perdonado (art. único)

## Cláusulas a revisar

- **El perdón es solo para deudas con la Municipalidad de Cartago** (único): La autorización no cubre deudas con otras municipalidades ni con el Gobierno central. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos."
- **El municipio deja de recibir intereses y multas** (único): La ley no fija un techo al monto perdonado ni dice cómo se compensa la caída en ingresos. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos."
- **La ley no define qué es un arreglo de pago** (único): El texto deja en manos del municipio las condiciones del arreglo para cancelar el principal en nueve meses. Texto: "Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Cartago queda autorizada para perdonarle a los contribuyentes los intereses y las multas que deban por impuestos, tasas, precios y cualquier otro concepto (art. único).

El perdón tiene una condición. Usted debe pagar todo el principal que debe, o firmar con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelarlo en un plazo máximo de nueve meses (art. único).

La exoneración dura tres meses contados desde que la ley se publicó en La Gaceta (art. único). La Procuraduría General de la República repite ese plazo en su ficha de la norma: "La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49420&param2=52839&param3=1).

La ley no fija montos, no pone un techo al perdón y no dice cuánto dinero deja de recibir la Municipalidad.

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, precios u otros conceptos a la Municipalidad de Cartago (art. único). La ley usa esa expresión para nombrar a quienes tienen la deuda.

Les toca a esas personas porque la ley las pone como beneficiarias del perdón de intereses y multas, siempre que paguen el principal o pacten el arreglo (art. único).

La Municipalidad de Cartago es la institución autorizada para aplicar el perdón (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49420&param2=52839&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota en esa ficha que la exoneración rige por tres meses desde la publicación en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49420&param2=52839&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con la autorización, la condición de pago del principal y el plazo de tres meses (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a Cartago perdonar: la autoriza. Esa fórmula deja la decisión en manos del municipio y calza con la autonomía que reconoce ese artículo.

El artículo 175 de la Constitución dispone que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un perdón de intereses y multas reduce lo que el municipio espera cobrar. El Censo no encontró en el texto ninguna mención a la Contraloría ni al efecto sobre el presupuesto municipal (art. único).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que algunos dejen de pagar intereses y multas, no el principal (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La duda está en cómo se refleja el perdón en el presupuesto que aprueba la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si tiene una deuda con la Municipalidad de Cartago, pida por escrito el detalle de su caso: cuánto es principal, cuánto son intereses y cuánto son multas. La ley condiciona el perdón a que pague todo el principal o pacte el arreglo (art. único).

Si la Municipalidad le niega el beneficio, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del municipio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que atiende "aquellos asuntos relacionados con los servicios que brindan estas instituciones" y que puede quejarse "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el perdón de deudas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que su competencia incluye revisar y aprobar presupuestos de "Municipalidades" ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo vencieron o vencen los tres meses.

El dossier no dice cuánto dinero en multas e intereses debe la gente a la Municipalidad de Cartago.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya aplicó la exoneración ni cuántas personas la pidieron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La autorización calza con la autonomía municipal del artículo 170. El Censo no encontró en el texto ninguna referencia al control presupuestario de la Contraloría que menciona el artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Pedir por escrito el detalle de la deuda a la Municipalidad de Cartago: Solicite el desglose por escrito. La ley condiciona el perdón a pagar todo el principal o pactar el arreglo (art. único). (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se presenta contra el acto u omisión del órgano público que viola o amenaza violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede quejarse cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Se denuncia en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8311: EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8311 en SINALEVI: Exoneración del pago de multas e intereses adeudados a la Municipalidad de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49420&param2=52839&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8311

Exoneración del pago de multas e intereses adeudados a la Municipalidad de Cartago

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Nº 8311

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.

Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses.

La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8311). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.