# Ley 8313: Alajuela puede perdonar multas e intereses municipales por tres meses

- Página: https://elcenso.com/leyes/8313
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49422&param2=52841&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a exonerar intereses y multas de impuestos, tasas y servicios municipales a quien pague el principal antes del 30 de junio de 2002.

## A quién le toca

- Personas que deben impuestos, tasas o servicios municipales a la Municipalidad de Alajuela al 30 de junio de 2002
- Personas que pagan todo el principal adeudado y evitan intereses y multas

## A quién beneficia

- Perdón de intereses y multas municipales en Alajuela
- El beneficio aplica solo si se paga la totalidad del principal

## Qué cambia

- La Municipalidad de Alajuela deja de cobrar intereses y multas durante tres meses
- El perdón vence tres meses después de la publicación en La Gaceta

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a una sola municipalidad** (único): La autorización aplica solo a la Municipalidad de Alajuela y solo a deudas al 30 de junio de 2002. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas y servicios municipales que adeuden al 30 de junio de 2002."
- **Plazo corto de tres meses** (único): El perdón rige solo por tres meses desde la publicación en La Gaceta. Texto: "regirá por un período de tres meses a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a perdonar los intereses y las multas que la gente debe por impuestos, tasas y servicios municipales. El perdón cubre lo que se debía al 30 de junio de 2002 (art. único).

El perdón no es automático. Se aplica solo cuando la persona paga la totalidad del principal que debe (art. único).

El beneficio dura tres meses contados desde la publicación de la ley en La Gaceta (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas o servicios municipales a la Municipalidad de Alajuela al 30 de junio de 2002 (art. único).

A esas mismas personas, si pagan todo el principal adeudado, para que no les cobren intereses ni multas (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49422&param2=52841&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único que autoriza la exoneración por tres meses [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49422&param2=52841&param3=1) (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de Alajuela una autorización concreta para exonerar intereses y multas (art. único).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. Solo permite dejar de cobrar intereses y multas.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina el impuesto: exige pagar todo el principal para poder perdonar los intereses y las multas (art. único).

### Qué puede hacer usted

Si usted debe a la Municipalidad de Alajuela, puede pedir información sobre su caso en la propia municipalidad. La guía no trae un trámite específico para amnistías municipales.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que terminaron los tres meses.

El dossier no indica cuántas personas usaron la amnistía ni cuánto dinero se dejó de cobrar.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una exoneración municipal concreta y no toca los controles de la Contraloría ni la obligación de contribuir.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8313: AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8313 en SINALEVI: Amnistía Tributaria en la Municipalidad  de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49422&param2=52841&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8313

Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Alajuela

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8313

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.Autorízase a
la Municipalidad de Alajuela para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los
intereses y las multas sobre impuestos, tasas y servicios municipales que adeuden al 30 de
junio de 2002.

Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad
del principal adeudado y regirá por un período de tres meses a partir de la publicación
de esta Ley en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8313). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.