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Una ley dona 10.000 m² en Pococí para una escuela en Los Pinos

La Ley 8333 autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a separar un lote de su finca en Pococí y donarlo al MEP para construir una escuela en la comunidad de Los Pinos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

A quién le toca

  • El Ministerio de Justicia y Paz debe segregar el lote y donarlo al MEP.
  • El Ministerio de Justicia y Paz debe mantener una servidumbre de paso de 7,90 m sobre el terreno donado.
  • El Ministerio de Educación Pública recibe el lote y lo destina a una escuela en Los Pinos.
  • La notaría del Estado debe hacer constar la servidumbre en la escritura de donación.

A quién beneficia

  • La comunidad de Los Pinos, en La Rita de Pococí, recibe un lote destinado a escuela.
  • El Ministerio de Educación Pública recibe en donación 10.000,00 m2.

Qué cambia

  • El lote donado queda con una servidumbre de paso a favor del Ministerio de Justicia y Paz.
  • El resto de la finca queda descrito en la ley y sigue en manos del Ministerio de Justicia y Paz.
  • El nombre del ministerio en el texto se actualizó por la Ley 8771.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8333 autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a separar un lote de un terreno suyo y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El lote está en el distrito 3°, La Rita, cantón de Pococí, provincia de Limón (art. 1).

El lote mide 10.000,00 m2. Sale de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula N° 42020-000 (art. 1).

El lote tiene plano catastral N° L-628559-2000. Linda al norte y al este con el resto reservado. Al sur con Efraín Vargas Mejía. Al oeste con calle pública, Marco Tulio Castillo Sánchez, Teresita Madrigal Hernández y Álvaro Odio Padez (art. 1).

El destino del lote está fijado en la ley: se usará para construir una escuela para la comunidad de Los Pinos (art. 1).

El resto de la finca queda descrito en la misma ley. Mide dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda al norte con el río Guápiles y otros. Al sur con el río Numancia, el lote segregado y otros. Al oeste con el lote segregado, calle pública y los ríos Guápiles y Numancia. Al este con el río Guápiles y otros. Es terreno de potreros y pastos (art. 1).

El Ministerio de Justicia y Paz se queda con una servidumbre de paso sobre la propiedad donada. Es para llegar a la calle pública que está en el lindero norte. La servidumbre mide 7,90 m, según los derroteros 1 y 2 del plano catastral (art. 2).

También debe quedar una línea imaginaria. Inicia en el punto dos de los derroteros y va hacia el este, por 53,2 m (art. 2).

La servidumbre debe constar claramente en la escritura pública de donación. Esa escritura la elabora la notaría del Estado (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

El texto aprobado decía "Ministerio de Justicia y Gracia". La Ley 8771 cambió ese nombre. Desde el 14 de setiembre de 2009, toda norma que diga "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" debe entenderse como "Ministerio de Justicia y Paz" 2.

A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz. La ley lo autoriza a segregar el lote y a donarlo. También le impone mantener la servidumbre de paso y hacerla constar en la escritura (art. 1) (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe el lote en donación y lo destina a la construcción de una escuela para la comunidad de Los Pinos (art. 1).

A la notaría del Estado. Debe incluir la servidumbre en la escritura pública de donación (art. 2).

A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra: Efraín Vargas Mejía, Marco Tulio Castillo Sánchez, Teresita Madrigal Hernández y Álvaro Odio Padez. Sus predios aparecen como linderos del lote que se segrega (art. 1).

A la comunidad de Los Pinos, en La Rita de Pococí. El lote donado se destina a una escuela para esa comunidad (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El nombre del ministerio en el texto consolidado ya aparece como "Ministerio de Justicia y Paz". SINALEVI marca ese cambio con una nota: la denominación fue modificada por el artículo 3° de la Ley 8771 del 14 de setiembre de 2009 (art. 1) 2.

El texto aprobado en su momento hablaba de "Ministerio de Justicia y Gracia". La Ley 8771 ordena que cualquier norma que se refiera al "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" se entienda sustituida por "Ministerio de Justicia y Paz" 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia ley autoriza al Estado a donar un terreno suyo a otro ministerio. El dueño que dona es el Ministerio de Justicia y Paz (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la decretó la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 77 dice que la educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos Constitución, art. 77. El destino del lote es construir una escuela para la comunidad de Los Pinos (art. 1).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Los Pinos o en La Rita de Pococí y quiere saber cómo avanza la escuela, puede pedir información al Ministerio de Educación Pública. La guía no trae un trámite específico para este caso.

Si cree que una institución pública no está cumpliendo con lo que la ley le manda, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si la institución pública le maltrató un derecho o interés guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica ese trámite y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la escuela ya se construyó.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza al Estado a donar un terreno propio a otro ministerio para una escuela, y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley la aprobó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa potestad.

  2. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 1"Dicho lote será donado al Ministerio de Educación Pública y se destinará a la construcción de una escuela para la comunidad de Los Pinos."

    Sin choque aparente El destino del lote es una escuela pública, lo que va en la misma dirección que el artículo sobre educación pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8333: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2009
  3. Ley 8333 en SINALEVI: Autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8333

Autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública

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Nº 8333

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de (*) Justicia y Paz para que, de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 42020-000, segregue un lote que se describe así: sito en el distrito 3°, La Rita , cantón II, Pococí , provincia de Limón; mide 10.000,00 m2 y linda al norte y al este con resto reservado; al sur, con Efraín Vargas Mejía, y al oeste, con calle pública, Marco Tulio Castillo Sánchez, Teresita Madrigal Hernández y Álvaro Odio Padez . Posee el plano catastral N° L-628559-2000. Dicho lote será donado al Ministerio de Educación Pública y se destinará a la construcción de una escuela para la comunidad de Los Pinos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

El resto reservado se describe así: sito igual que el lote segregado; mide dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados; linda al norte con el río Guápiles y otros; al sur, con el río Numancia, el lote segregado y otros; al oeste, con el lote segregado, calle pública y los ríos Guápiles y Numancia, y al este, con el río Guápiles y otros. Es terreno de potreros y pastos.

Artículo 2º—El Ministerio de (*) Justicia y Paz mantendrá sobre la propiedad donada una servidumbre de paso en relación con la calle pública que está en el lindero norte de esa propiedad; dicha servidumbre tendrá una extensión de 7,90 m , correspondientes a los establecidos en los derroteros 1 y 2 del supra citado plano catastral. Asimismo, deberá tener una línea imaginaria que inicie desde el punto dos de los derroteros en dirección este, para una distancia total de 53,2 m . La servidumbre deberá constar claramente en la eventual escritura pública de donación que para los efectos elabore la notaría del Estado.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

Rige a partir de su publicación.

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