Pérez Zeledón puede donar un terreno para un templo católico
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 1.414,94 m2 a la Diócesis de San Isidro de El General para edificar el templo de barrio Morazán.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Atención: La ley transfiere un terreno municipal de 1.414,94 m2 a una entidad religiosa con nombre propio, sin que el título mencione el uso exacto ni el valor del bien (art. único).
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General
La ley nombra a una sola entidad como receptora del terreno municipal, con cédula jurídica propia.
Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica Nº 3-010-045279-10.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que queda autorizada a donar un terreno de su propiedad (art. único).
- Las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, que reciben el terreno (art. único).
- Los dueños de terrenos vecinos: Xinia Fernández Segura, Nuria Solís Robles y Daniel Solís Robles (art. único).
- La comunidad de barrio Morazán, donde se edificará el templo católico (art. único).
A quién beneficia
- La Diócesis de San Isidro de El General recibe un terreno de 1.414,94 m2 para edificar el templo de barrio Morazán (art. único).
- La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada por ley para hacer la donación (art. único).
Qué cambia
- El terreno sale del patrimonio municipal y pasa a las Temporalidades de la Diócesis (art. único).
- La ley rige desde su publicación (art. único).
- SINALEVI mantiene la ley como vigente, sin observaciones.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (art. único). La municipalidad tiene cédula jurídica Nº 3-014-042056. La Diócesis tiene cédula jurídica Nº 3-010-045279-10.
El terreno está en barrio Morazán. Está inscrito en el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón XIX, Pérez Zeledón, provincia de San José (art. único). La matrícula es Nº 01-495919-000. El plano es Nº SJ-374455-96 y lo visó la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Mide 1.414,94 m2 y es terreno de potrero (art. único). Linda al norte con propiedad de Xinia Fernández Segura. Al sur, con propiedad de Nuria Solís Robles. Al este, con propiedad de Daniel Solís Robles. Al oeste, con calle pública.
La Diócesis usará el terreno para edificar el templo católico de barrio Morazán (art. único). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón. La ley la autoriza a donar un terreno que es de su propiedad (art. único).
A las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. La ley la nombra como la entidad que recibe la donación (art. único).
A las personas dueñas de los terrenos vecinos: Xinia Fernández Segura, Nuria Solís Robles y Daniel Solís Robles (art. único).
A la comunidad de barrio Morazán, en San Isidro de El General, donde se edificará el templo católico (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia municipalidad, dueña del terreno, lo dona con autorización de la Asamblea. El Censo no encontró choque por este punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a esa municipalidad a disponer de un bien suyo, y el artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El Censo no encontró choque por este punto.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como ley de la República, con el número 8334 1. El Censo no encontró choque por este punto.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede verificar cada paso.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad o de la Diócesis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni en qué fecha se hizo.
El dossier no incluye el texto publicado en La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la autorización de donar un terreno municipal y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General"
Sin choque aparente La municipalidad es dueña del terreno y lo dona con autorización de la Asamblea. No hay privación forzosa de propiedad a un tercero.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad del cantón a disponer de un bien propio. El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA"
Sin choque aparente La autorización se dio por ley de la Asamblea, que es la atribución que le da la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El dossier no incluye el detalle del trámite ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar cada paso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8334: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
- Ley 8334 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8334
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica Nº 3-010-045279-10. El terreno se ubica en barrio Morazán y está inscrito el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón XIX, Pérez Zeledón, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 01-495919-000; con el plano, debidamente visado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, Nº SJ-374455-96; mide 1.414,94 m2; es terreno de potrero, y linda al norte con propiedad de Xinia Fernández Segura; al sur, con propiedad de Nuria Solís Robles; al este, con propiedad de Daniel Solís Robles, y al oeste, con calle pública. Este terreno será utilizado por la Diócesis de San Isidro de El General para edificar el templo católico de barrio Morazán.
Rige a partir de su publicación.