# Ley 8334: Pérez Zeledón puede donar un terreno para un templo católico

- Página: https://elcenso.com/leyes/8334
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49695&param2=53176&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 1.414,94 m2 a la Diócesis de San Isidro de El General para edificar el templo de barrio Morazán.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que queda autorizada a donar un terreno de su propiedad (art. único).
- Las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, que reciben el terreno (art. único).
- Los dueños de terrenos vecinos: Xinia Fernández Segura, Nuria Solís Robles y Daniel Solís Robles (art. único).
- La comunidad de barrio Morazán, donde se edificará el templo católico (art. único).

## A quién beneficia

- La Diócesis de San Isidro de El General recibe un terreno de 1.414,94 m2 para edificar el templo de barrio Morazán (art. único).
- La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada por ley para hacer la donación (art. único).

## Qué cambia

- El terreno sale del patrimonio municipal y pasa a las Temporalidades de la Diócesis (art. único).
- La ley rige desde su publicación (art. único).
- SINALEVI mantiene la ley como vigente, sin observaciones.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una entidad religiosa específica** (único): La ley nombra a una sola entidad como receptora del terreno municipal, con cédula jurídica propia. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica Nº 3-010-045279-10."
- **El título no dice el valor del terreno** (único): La ley describe el terreno y su uso, pero no incluye avalúo ni monto de la donación. Texto: "mide 1.414,94 m2; es terreno de potrero"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (art. único). La municipalidad tiene cédula jurídica Nº 3-014-042056. La Diócesis tiene cédula jurídica Nº 3-010-045279-10.

El terreno está en barrio Morazán. Está inscrito en el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón XIX, Pérez Zeledón, provincia de San José (art. único). La matrícula es Nº 01-495919-000. El plano es Nº SJ-374455-96 y lo visó la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Mide 1.414,94 m2 y es terreno de potrero (art. único). Linda al norte con propiedad de Xinia Fernández Segura. Al sur, con propiedad de Nuria Solís Robles. Al este, con propiedad de Daniel Solís Robles. Al oeste, con calle pública.

La Diócesis usará el terreno para edificar el templo católico de barrio Morazán (art. único). La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón. La ley la autoriza a donar un terreno que es de su propiedad (art. único).

A las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. La ley la nombra como la entidad que recibe la donación (art. único).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos: Xinia Fernández Segura, Nuria Solís Robles y Daniel Solís Robles (art. único).

A la comunidad de barrio Morazán, en San Isidro de El General, donde se edificará el templo católico (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49695&param2=53176&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: la propia municipalidad, dueña del terreno, lo dona con autorización de la Asamblea. El Censo no encontró choque por este punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a esa municipalidad a disponer de un bien suyo, y el artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque por este punto.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como ley de la República, con el número 8334 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El Censo no encontró choque por este punto.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede verificar cada paso.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Diócesis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni en qué fecha se hizo.

El dossier no incluye el texto publicado en La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la autorización de donar un terreno municipal y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, dentro de los dos meses siguientes a la noticia fehaciente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8334: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8334 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49695&param2=53176&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8334

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General

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Nº 8334

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.Autorízase a la
Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un
terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General,
cédula jurídica Nº 3-010-045279-10. El terreno se ubica en barrio Morazán y está
inscrito el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón XIX, Pérez Zeledón,
provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 01-495919-000; con el
plano, debidamente visado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, Nº SJ-374455-96; mide
1.414,94 m2; es terreno de potrero, y linda al norte con propiedad de Xinia Fernández
Segura; al sur, con propiedad de Nuria Solís Robles; al este, con propiedad de Daniel
Solís Robles, y al oeste, con calle pública. Este terreno será utilizado por la
Diócesis de San Isidro de El General para edificar el templo católico de barrio
Morazán.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8334). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.