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El IFAM dona ¢15 millones a Puriscal: ¢8 millones para gastos y ¢7 millones para el Centro Agrícola

Una ley vigente autoriza al IFAM a dar por una sola vez ¢15 millones a la Municipalidad de Puriscal, repartidos entre gastos operativos y obras del Centro Agrícola Cantonal.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Atención: La ley entrega ¢15.000.000,00 de una institución autónoma a una municipalidad y a un centro agrícola, y no dice cómo se escogerá a quien ejecute las obras del Centro Agrícola Cantonal con ¢7.000.000,00.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Centro Agrícola Cantonal de Puriscal

    La ley asigna ¢7.000.000,00 a las obras de una organización específica de un cantón, no a un programa general.

    los restantes siete millones de colones (¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IFAM queda autorizado a donar ¢15.000.000,00 por una sola vez a la Municipalidad de Puriscal
  • La Municipalidad de Puriscal recibe ¢8.000.000,00 para gastos operativos del Programa Nº 1
  • El Centro Agrícola Cantonal de Puriscal recibe ¢7.000.000,00 para sus obras
  • La Contraloría General queda autorizada para refrendar el presupuesto municipal

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Puriscal obtiene ¢8.000.000,00 para gastos operativos
  • El Centro Agrícola Cantonal de Puriscal obtiene ¢7.000.000,00 para obras

Qué cambia

  • El IFAM debe hacer la donación por una sola vez
  • La Municipalidad de Puriscal debe remitir el presupuesto a la Contraloría para el refrendo
  • La Contraloría debe otorgar el refrendo para que el gasto quede autorizado

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar a la Municipalidad de Puriscal quince millones de colones, por una sola vez (art. único). El monto exacto es ¢15.000.000,00.

El dinero se reparte en dos partes. Ocho millones de colones (¢8.000.000,00) van para gastos del Presupuesto Municipal, Programa Nº 1, Gastos operativos (art. único). Los otros siete millones de colones (¢7.000.000,00) financian las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.

La ley también autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el refrendo del presupuesto que remitirá la Municipalidad de Puriscal para este efecto (art. único).

La norma rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que queda autorizado a hacer la donación por una sola vez (art. único).

A la Municipalidad de Puriscal, que recibe ¢8.000.000,00 para gastos operativos de su Presupuesto Municipal, Programa Nº 1 (art. único).

Al Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, cuyas obras se financian con ¢7.000.000,00 (art. único).

A la Contraloría General de la República, que queda autorizada para refrendar el presupuesto que remita la Municipalidad de Puriscal (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 es de una comparecencia sobre simplificación de trámites de construcción y no menciona la donación a Puriscal 00:00:10.

En esa grabación, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales para explicar una propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para licencias constructivas 00:00:10.

Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó que la propuesta de digitalización del proceso vendría después de un análisis de los requisitos que piden las municipalidades 00:00:25. Según Quirós, solo un 20% de las municipalidades solicitaba los mismos trámites, mientras que un 80% pedía obligaciones diferentes 00:00:39.

Quirós dijo que las municipalidades están tramitando permisos en siete días y que el máximo es 30 días 00:00:47. Añadió que un permiso de una organización puede estar durando dos años o tres años dependiendo de la municipalidad, y que aquí no puede pasar de 30 días en materia de una autorización 00:00:57. Quirós externó que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales 00:01:11.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización de donación, el reparto de los ¢15.000.000,00 y la autorización a la Contraloría para el refrendo (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley de la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asignará a todas las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La donación a Puriscal es un aporte adicional de una institución autónoma a una municipalidad, no una rebaja de esa asignación constitucional, así que El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 de la Constitución dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios y que estos necesitan, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley sigue esa regla al pedir el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal (art. único).

El artículo 184, inciso 2, de la Constitución dice que la Contraloría debe examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación Constitución, art. 184. La autorización de refrendo que da la ley encaja con ese deber de la Contraloría (art. único).

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La ley no dice cómo se escogerá a quien ejecute las obras del Centro Agrícola Cantonal con los ¢7.000.000,00 (art. único). El Censo no encontró en el dossier una regla que exima de licitación esas obras, así que queda una duda sobre cómo se aplicará el artículo 182 en la ejecución.

Qué puede hacer usted

Si vive en Puriscal y quiere saber en qué se gastó el dinero, puede pedir información a la Municipalidad de Puriscal. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado, incluidas las municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha que el dinero no se usó como dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La guía indica que una denuncia es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, para que sea investigado guía, p. 68.

Las formas de presentar la denuncia son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, ubicada en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja guía, p. 71.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. La guía dice que cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede precisar desde cuándo rige.

El dossier no dice si el IFAM ya giró el dinero ni si la Municipalidad ya remitió el presupuesto a la Contraloría.

El dossier no dice cómo se escogerá a la empresa o entidad que ejecute las obras del Centro Agrícola Cantonal con los ¢7.000.000,00.

El dossier no incluye el texto del presupuesto municipal ni el detalle de los gastos operativos que cubren los ¢8.000.000,00.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con las atribuciones de la Asamblea, la autonomía municipal y el control de la Contraloría. Queda una duda sobre cómo se aplicará la regla de licitación del artículo 182 a las obras del Centro Agrícola Cantonal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de Puriscal, por una sola vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00)."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que encaja con esa atribución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. único"los restantes siete millones de colones (¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal."

    Sin choque aparente La donación es un aporte adicional a una municipalidad autónoma. No rebaja la asignación constitucional del diez por ciento, así que no se ve choque.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la Municipalidad de Puriscal."

    Sin choque aparente La ley pide el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal, igual que ordena la Constitución.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. único"se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la Municipalidad de Puriscal."

    Sin choque aparente La autorización de refrendo encaja con el deber de la Contraloría de revisar y aprobar los presupuestos municipales.

  5. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. único"los restantes siete millones de colones (¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal."

    Hay dudas La ley no dice cómo se escogerá a quien ejecute las obras del Centro Agrícola Cantonal. El dossier no muestra una regla que exima de licitación, así que queda la duda de cómo se aplicará el artículo 182 al ejecutar esos ¢7.000.000,00.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "representantes del instituto de fomento de asesoría municipal así como el colegio de ingenieros y arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales para que explicaran la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias constructivas"

    AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:00:25

    "juan rafael quirós presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos que piden las municipalidades"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:00:39

    "de las cuales sólo un 20% solicitaban los mismos trámites mientras que un 80% solicitaban obligaciones diferentes"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:00:47

    "las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:01:11

    "quirós externo que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8335: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31
  3. Ley 8335 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Puriscal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8335

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Puriscal

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Nº 8335

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de Puriscal, por una sola vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00). Dicha suma se distribuirá de la siguiente manera: ocho millones de colones (¢8.000.000,00) para gastos del Presupuesto Municipal, Programa Nº 1, Gastos operativos; los restantes siete millones de colones (¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la Municipalidad de Puriscal.

Rige a partir de su publicación.

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