# Ley 8335: El IFAM dona ¢15 millones a Puriscal: ¢8 millones para gastos y ¢7 millones para el Centro Agrícola

- Página: https://elcenso.com/leyes/8335
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49705&param2=53187&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza al IFAM a dar por una sola vez ¢15 millones a la Municipalidad de Puriscal, repartidos entre gastos operativos y obras del Centro Agrícola Cantonal.

## A quién le toca

- El IFAM queda autorizado a donar ¢15.000.000,00 por una sola vez a la Municipalidad de Puriscal
- La Municipalidad de Puriscal recibe ¢8.000.000,00 para gastos operativos del Programa Nº 1
- El Centro Agrícola Cantonal de Puriscal recibe ¢7.000.000,00 para sus obras
- La Contraloría General queda autorizada para refrendar el presupuesto municipal

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Puriscal obtiene ¢8.000.000,00 para gastos operativos
- El Centro Agrícola Cantonal de Puriscal obtiene ¢7.000.000,00 para obras

## Qué cambia

- El IFAM debe hacer la donación por una sola vez
- La Municipalidad de Puriscal debe remitir el presupuesto a la Contraloría para el refrendo
- La Contraloría debe otorgar el refrendo para que el gasto quede autorizado

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a un centro agrícola cantonal** (único): La ley asigna ¢7.000.000,00 a las obras de una organización específica de un cantón, no a un programa general. Texto: "los restantes siete millones de colones (¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal."
- **No se define cómo se ejecutan las obras** (único): La ley no dice cómo se escogerá a quien ejecute las obras ni qué controles se aplicarán a esos ¢7.000.000,00. Texto: "los restantes siete millones de colones (¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar a la Municipalidad de Puriscal quince millones de colones, por una sola vez (art. único). El monto exacto es ¢15.000.000,00.

El dinero se reparte en dos partes. Ocho millones de colones (¢8.000.000,00) van para gastos del Presupuesto Municipal, Programa Nº 1, Gastos operativos (art. único). Los otros siete millones de colones (¢7.000.000,00) financian las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.

La ley también autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el refrendo del presupuesto que remitirá la Municipalidad de Puriscal para este efecto (art. único).

La norma rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que queda autorizado a hacer la donación por una sola vez (art. único).

A la Municipalidad de Puriscal, que recibe ¢8.000.000,00 para gastos operativos de su Presupuesto Municipal, Programa Nº 1 (art. único).

Al Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, cuyas obras se financian con ¢7.000.000,00 (art. único).

A la Contraloría General de la República, que queda autorizada para refrendar el presupuesto que remita la Municipalidad de Puriscal (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 es de una comparecencia sobre simplificación de trámites de construcción y no menciona la donación a Puriscal ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)).

En esa grabación, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales para explicar una propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para licencias constructivas ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)).

Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó que la propuesta de digitalización del proceso vendría después de un análisis de los requisitos que piden las municipalidades ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=25s)). Según Quirós, solo un 20% de las municipalidades solicitaba los mismos trámites, mientras que un 80% pedía obligaciones diferentes ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=39s)).

Quirós dijo que las municipalidades están tramitando permisos en siete días y que el máximo es 30 días ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=47s)). Añadió que un permiso de una organización puede estar durando dos años o tres años dependiendo de la municipalidad, y que aquí no puede pasar de 30 días en materia de una autorización ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=57s)). Quirós externó que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=71s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49705&param2=53187&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización de donación, el reparto de los ¢15.000.000,00 y la autorización a la Contraloría para el refrendo (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una ley de la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asignará a todas las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación a Puriscal es un aporte adicional de una institución autónoma a una municipalidad, no una rebaja de esa asignación constitucional, así que El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 de la Constitución dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios y que estos necesitan, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue esa regla al pedir el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal (art. único).

El artículo 184, inciso 2, de la Constitución dice que la Contraloría debe examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización de refrendo que da la ley encaja con ese deber de la Contraloría (art. único).

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cómo se escogerá a quien ejecute las obras del Centro Agrícola Cantonal con los ¢7.000.000,00 (art. único). El Censo no encontró en el dossier una regla que exima de licitación esas obras, así que queda una duda sobre cómo se aplicará el artículo 182 en la ejecución.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Puriscal y quiere saber en qué se gastó el dinero, puede pedir información a la Municipalidad de Puriscal. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado, incluidas las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que el dinero no se usó como dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La guía indica que una denuncia es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, para que sea investigado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las formas de presentar la denuncia son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, ubicada en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. La guía dice que cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede precisar desde cuándo rige.

El dossier no dice si el IFAM ya giró el dinero ni si la Municipalidad ya remitió el presupuesto a la Contraloría.

El dossier no dice cómo se escogerá a la empresa o entidad que ejecute las obras del Centro Agrícola Cantonal con los ¢7.000.000,00.

El dossier no incluye el texto del presupuesto municipal ni el detalle de los gastos operativos que cubren los ¢8.000.000,00.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las atribuciones de la Asamblea, la autonomía municipal y el control de la Contraloría. Queda una duda sobre cómo se aplicará la regla de licitación del artículo 182 a las obras del Centro Agrícola Cantonal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Puriscal: Solicite a la Municipalidad de Puriscal el detalle del Presupuesto Municipal, Programa Nº 1, y de las obras del Centro Agrícola Cantonal financiadas con la donación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 8335: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31. https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw
3. Ley 8335 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Puriscal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49705&param2=53187&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8335

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Puriscal

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Nº 8335

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de Puriscal, por una sola vez, la suma
de quince millones de colones (¢15.000.000,00). Dicha suma se distribuirá de la
siguiente manera: ocho millones de colones (¢8.000.000,00) para gastos del Presupuesto
Municipal, Programa Nº 1, Gastos operativos; los restantes siete millones de colones
(¢7.000.000,00) para financiar las obras del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para
que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la
Municipalidad de Puriscal.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8335). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.