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Ley8336Vigente
Ley

San Pablo puede donar un lote a la Iglesia

Una ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar un terreno municipal y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LAS FLORES Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Atención: La ley dona un bien municipal de mil trescientos noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados a una entidad religiosa sin que el texto mencione interés público comprobado ni indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

    La ley nombra a una entidad específica como única receptora del terreno municipal.

    lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148-25
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada a separar y donar el lote
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno
  • Las personas que viven en Las Flores, distrito 1º de San Pablo, donde está el lote

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben en donación un terreno municipal
  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia obtiene autorización legal para hacer la separación y la donación

Qué cambia

  • El patrimonio municipal pierde un lote de mil trescientos noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados
  • La ley no fija plazo para ejecutar la separación ni la donación
  • La Contraloría General fiscaliza los bienes y contratos municipales

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. único). El texto identifica a la municipalidad con la cédula jurídica Nº 3-101-024611. La iglesia aparece con la cédula jurídica Nº 3-010-045148-25, inscrita en la Sección de Personas, tomo 73, folio 57, asiento 173.

El terreno mide mil trescientos noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (art. único). Está inscrito en el Catastro Nacional del Registro Público con el plano catastrado Nº H-582471-99. La matrícula es la Nº 4097098-000, bajo el Sistema de Folio Real. Se ubica en Las Flores, distrito 1º, San Pablo, cantón IX, San Pablo, provincia de Heredia.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto no fija un plazo para hacer la separación ni para firmar la donación.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Es la entidad que queda autorizada para separar el lote y donarlo (art. único).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Es la entidad que recibe el terreno en donación (art. único).

A las personas que viven en Las Flores, distrito 1º de San Pablo. El lote que se dona está en ese distrito (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único de autorización (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45.

Hay una duda que el texto no resuelve. La ley ordena donar un bien municipal sin decir cómo se valoró ese terreno ni si hubo indemnización (art. único). La Constitución exige interés público legalmente comprobado e indemnización previa cuando se priva a alguien de su propiedad Constitución, art. 45. El texto tampoco explica cómo se protege el patrimonio municipal frente a la Contraloría General, que fiscaliza los presupuestos y contratos de las municipalidades Constitución, art. 175 guía, p. 68.

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses y servicios locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. Una donación de un bien municipal es un acto sobre recursos públicos. El dossier no trae el criterio de la Contraloría sobre este caso.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Pablo y quiere revisar el manejo de este bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de las municipalidades guía, p. 68.

Paso a paso: reúna los datos del terreno (matrícula Nº 4097098-000 y plano Nº H-582471-99) (art. único). Luego presente la denuncia de forma escrita o verbal guía, p. 68.

Las vías para denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. Puede usar el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si considera que un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no trae el valor del terreno ni el criterio de la Contraloría sobre la donación.

El dossier no explica qué uso le dará la Arquidiócesis al lote.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de cómo se cumple la protección de la propiedad del artículo 45 al donar un bien municipal sin que el texto mencione interés público comprobado ni indemnización.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica Nº 3-101-024611, para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público comprobado e indemnización previa. La ley ordena donar un bien municipal, pero no menciona interés público ni indemnización.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley es un acto legislativo sobre un bien municipal concreto.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia"

    Sin choque aparente La ley no obliga a la municipalidad: la autoriza. Eso deja la decisión en manos del gobierno local, que es autónomo.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"segregue un terreno de su propiedad y lo done"

    Hay dudas La Contraloría fiscaliza la ejecución presupuestaria municipal. El texto no dice cómo se registra contablemente la donación ni si requiere aprobación de la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8336: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LAS FLORES Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8336 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue un lote de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiósesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8336

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue un lote de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiósesis de San José

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Autorización. Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica Nº 3-101-024611, para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148-25, inscrita en la Sección de Personas, tomo 73, folio 57, asiento 173.

La propiedad mide mil trescientos noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados, está inscrita en el Catastro Nacional del Registro Público, con base en el plano catastrado Nº H-582471-99, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 4097098-000, y se ubica en Las Flores, distrito 1º, San Pablo, cantón IX, San Pablo, provincia de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

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