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Ley

El IFAM dona cien millones a Puntarenas para maquinaria

Una ley de 2002 autoriza al IFAM a donar cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas para comprar maquinaria de recolección de basura y arreglo de calles.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE CIEN MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Atención: La ley mueve cien millones de colones de una institución pública a una municipalidad y no dice cómo se hará la compra de la maquinaria, lo que deja duda frente al artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Puntarenas

    La donación de cien millones de colones va solo a la Municipalidad de Puntarenas y no a otras municipalidades del país.

    Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una sola vez, cien millones de colones, (¢100.000.000,00) a la Municipalidad de Puntarenas
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IFAM, que queda autorizado a donar cien millones de colones por una sola vez
  • La Municipalidad de Puntarenas, que recibe la donación para maquinaria y equipo
  • La Contraloría General de la República, que debe autorizar el refrendo del presupuesto
  • Los vecinos de Puntarenas que usan los servicios de recolección de basura y calles

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Puntarenas recibe cien millones de colones para comprar maquinaria
  • La maquinaria se destina a recolección de basura, reparación de calles y apertura de caminos

Qué cambia

  • La donación es por una sola vez y tiene un destino fijo en el presupuesto municipal de 2002
  • La Contraloría debe autorizar el refrendo antes de que el gasto avance
  • La ley no dice cómo se hará la compra de la maquinaria

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas. La donación se hace una sola vez (art. único).

El dinero tiene un destino fijo. Va al Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo (art. único).

La plata se usa desde que se agotó el presupuesto municipal para comprar maquinaria. Esa maquinaria sirve para recoger basura, reparar calles, abrir caminos y trabajos comunales en general (art. único).

La Contraloría General de la República debe autorizar el refrendo del presupuesto que remita la Municipalidad de Puntarenas (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). La ley lo autoriza a donar cien millones de colones por una sola vez (art. único).

A la Municipalidad de Puntarenas. Recibe la donación y debe destinarla al Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo (art. único).

A la Contraloría General de la República. Le toca autorizar el refrendo del presupuesto respectivo (art. único).

A los vecinos de Puntarenas. La maquinaria que se compre con ese dinero se usa para recolección de basura, reparación de calles, apertura de caminos y trabajos comunales en general (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 31 de enero de 2013 sobre trámites para licencias de construcción 00:00:10.

En esa sesión, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales 00:00:10. Explicaron una propuesta de simplificación de trámites municipales para licencias constructivas 00:00:19.

Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó que la propuesta de digitalización vendría después de analizar los requisitos municipales 00:00:25.

Quirós dijo que solo un 20% de las municipalidades pedía los mismos trámites. Un 80% pedía obligaciones diferentes 00:00:39.

Según Quirós, las municipalidades tramitan permisos en siete días o en 30 días como máximo 00:00:47.

Quirós dijo que un permiso de una organización puede durar dos o tres años según la municipalidad. Con la propuesta no puede pasar de 30 días 00:01:00.

Quirós dijo que 27 gobiernos locales acogieron la propuesta. Para fin de año todas las municipalidades harían el proceso digitalmente 00:01:11.

Nada de esto se refiere a la donación de cien millones de colones de la Ley 8337.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. Hay puntos que calzan bien y otros que dejan dudas.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8337 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación va a la Municipalidad de Puntarenas para servicios comunales, lo que calza con esa norma.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley ordena que la Contraloría autorice el refrendo del presupuesto respectivo, lo que calza con ese artículo (art. único).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" Constitución, art. 184. La ley respeta ese control al pedir el refrendo (art. único).

El artículo 182 dice que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de las municipalidades "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley no dice cómo la Municipalidad de Puntarenas comprará la maquinaria. Queda la duda de si la compra se hará por licitación, como pide ese artículo.

El artículo 179 dice que la Asamblea no puede aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo sin señalar nuevos ingresos Constitución, art. 179. La ley no crea un gasto nuevo del presupuesto nacional. Autoriza una donación del IFAM, que es una institución autónoma. No se ve choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si vive en Puntarenas y quiere saber en qué se gastó la donación, puede pedir información a la Municipalidad de Puntarenas. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de esos recursos. La denuncia se hace de forma escrita o verbal guía, p. 68.

Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se giró ni en qué se gastó.

El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas compró la maquinaria por licitación.

El dossier no incluye la publicación de la ley en el Diario Oficial, así que no se puede dar la fecha exacta en que empezó a regir.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con las atribuciones de la Asamblea y con el control de la Contraloría. Queda la duda de si la compra de maquinaria debe pasar por licitación, como pide el artículo 182.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una sola vez, cien millones de colones"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con ese artículo.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. único"a la Municipalidad de Puntarenas; estos serán destinados a gastos del Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales"

    Sin choque aparente La donación va a la municipalidad para servicios comunales, que es parte de los intereses locales que administra el gobierno municipal.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"La Contraloría General de la República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo, que a tal efecto remitirá la Municipalidad de Puntarenas."

    Sin choque aparente La ley respeta el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal al pedir su refrendo.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
    Esta ley, art. único"La Contraloría General de la República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Contraloría la revisión del presupuesto, como manda la Constitución.

  5. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. único"estos serán destinados a gastos del Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo"

    Hay dudas La ley no dice cómo la Municipalidad comprará la maquinaria. Queda la duda de si la compra se hará por licitación, como pide la Constitución para compras con fondos municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:25

    "juan rafael quirós presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:00:39

    "de las cuales sólo un 20% solicitaban los mismos trámites mientras que un 80% solicitaban obligaciones diferentes"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:01:11

    "quirós externo que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8337: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE CIEN MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31
  3. Ley 8337 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8337

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas

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Nº 8337

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una sola vez, cien millones de colones, (¢100.000.000,00) a la Municipalidad de Puntarenas; estos serán destinados a gastos del Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad destinado a la compra de maquinaria utilizada para recolección de basura, reparación de calles, apertura de caminos y trabajos comunales en general.

La Contraloría General de la República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo, que a tal efecto remitirá la Municipalidad de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.

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