# Ley 8337: El IFAM dona cien millones a Puntarenas para maquinaria

- Página: https://elcenso.com/leyes/8337
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE CIEN MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49707&param2=53189&param3=1

## En resumen

Una ley de 2002 autoriza al IFAM a donar cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas para comprar maquinaria de recolección de basura y arreglo de calles.

## A quién le toca

- El IFAM, que queda autorizado a donar cien millones de colones por una sola vez
- La Municipalidad de Puntarenas, que recibe la donación para maquinaria y equipo
- La Contraloría General de la República, que debe autorizar el refrendo del presupuesto
- Los vecinos de Puntarenas que usan los servicios de recolección de basura y calles

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Puntarenas recibe cien millones de colones para comprar maquinaria
- La maquinaria se destina a recolección de basura, reparación de calles y apertura de caminos

## Qué cambia

- La donación es por una sola vez y tiene un destino fijo en el presupuesto municipal de 2002
- La Contraloría debe autorizar el refrendo antes de que el gasto avance
- La ley no dice cómo se hará la compra de la maquinaria

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una sola municipalidad** (único): La donación de cien millones de colones va solo a la Municipalidad de Puntarenas y no a otras municipalidades del país. Texto: "Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una sola vez, cien millones de colones, (¢100.000.000,00) a la Municipalidad de Puntarenas"
- **Destino fijo a un presupuesto de 2002** (único): El dinero queda amarrado a una partida específica del presupuesto municipal de 2002, lo que limita su uso a maquinaria y equipo de caminos y calles. Texto: "estos serán destinados a gastos del Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas. La donación se hace una sola vez (art. único).

El dinero tiene un destino fijo. Va al Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo (art. único).

La plata se usa desde que se agotó el presupuesto municipal para comprar maquinaria. Esa maquinaria sirve para recoger basura, reparar calles, abrir caminos y trabajos comunales en general (art. único).

La Contraloría General de la República debe autorizar el refrendo del presupuesto que remita la Municipalidad de Puntarenas (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

### A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). La ley lo autoriza a donar cien millones de colones por una sola vez (art. único).

A la Municipalidad de Puntarenas. Recibe la donación y debe destinarla al Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo (art. único).

A la Contraloría General de la República. Le toca autorizar el refrendo del presupuesto respectivo (art. único).

A los vecinos de Puntarenas. La maquinaria que se compre con ese dinero se usa para recolección de basura, reparación de calles, apertura de caminos y trabajos comunales en general (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 31 de enero de 2013 sobre trámites para licencias de construcción ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)).

En esa sesión, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)). Explicaron una propuesta de simplificación de trámites municipales para licencias constructivas ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=19s)).

Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó que la propuesta de digitalización vendría después de analizar los requisitos municipales ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=25s)).

Quirós dijo que solo un 20% de las municipalidades pedía los mismos trámites. Un 80% pedía obligaciones diferentes ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=39s)).

Según Quirós, las municipalidades tramitan permisos en siete días o en 30 días como máximo ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=47s)).

Quirós dijo que un permiso de una organización puede durar dos o tres años según la municipalidad. Con la propuesta no puede pasar de 30 días ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=60s)).

Quirós dijo que 27 gobiernos locales acogieron la propuesta. Para fin de año todas las municipalidades harían el proceso digitalmente ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=71s)).

Nada de esto se refiere a la donación de cien millones de colones de la Ley 8337.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49707&param2=53189&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49707&param2=53189&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. Hay puntos que calzan bien y otros que dejan dudas.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8337 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación va a la Municipalidad de Puntarenas para servicios comunales, lo que calza con esa norma.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena que la Contraloría autorice el refrendo del presupuesto respectivo, lo que calza con ese artículo (art. único).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta ese control al pedir el refrendo (art. único).

El artículo 182 dice que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de las municipalidades "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cómo la Municipalidad de Puntarenas comprará la maquinaria. Queda la duda de si la compra se hará por licitación, como pide ese artículo.

El artículo 179 dice que la Asamblea no puede aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo sin señalar nuevos ingresos ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea un gasto nuevo del presupuesto nacional. Autoriza una donación del IFAM, que es una institución autónoma. No se ve choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Puntarenas y quiere saber en qué se gastó la donación, puede pedir información a la Municipalidad de Puntarenas. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de esos recursos. La denuncia se hace de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se giró ni en qué se gastó.

El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas compró la maquinaria por licitación.

El dossier no incluye la publicación de la ley en el Diario Oficial, así que no se puede dar la fecha exacta en que empezó a regir.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las atribuciones de la Asamblea y con el control de la Contraloría. Queda la duda de si la compra de maquinaria debe pasar por licitación, como pide el artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Puntarenas: Solicite a la Municipalidad de Puntarenas el detalle del gasto del Programa 2, Servicios Comunales, Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Planteelo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo y se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8337: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE CIEN MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31. https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw
3. Ley 8337 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49707&param2=53189&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8337

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cien millones de colones a la Municipalidad de Puntarenas

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Nº 8337

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.Autorízase
al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una sola vez, cien
millones de colones, (¢100.000.000,00) a la Municipalidad de Puntarenas; estos serán
destinados a gastos del Presupuesto Municipal de 2002, Programa 2, Servicios Comunales,
Subprograma 03, Caminos y Calles, Grupo 04, Maquinaria y Equipo, desde el momento en que
se agotó el presupuesto de la Municipalidad destinado a la compra de maquinaria utilizada
para recolección de basura, reparación de calles, apertura de caminos y trabajos
comunales en general.

La Contraloría General de la República autorizará el refrendo del
presupuesto respectivo, que a tal efecto remitirá la Municipalidad de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8337). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.