El INVU donará dos lotes al albergue de ancianos de San Miguel
Una ley vigente ordena al INVU separar dos lotes en Desamparados y donarlos a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel, sin impuestos y por un colón.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACION ALBERGUE DE ANCIANOS DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
Atención: La ley dona dos lotes del INVU a una asociación con nombre propio y exonera la inscripción de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de los dos lotes del INVU.
el INVU los donará a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INVU debe separar dos lotes de la finca matrícula N° 120.958-000 y donarlos.
- La Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados recibe los dos lotes.
- La notaría del Estado formaliza e inscribe la donación en el Registro Público.
- La Municipalidad de Desamparados recibiría los bienes si la asociación se extingue.
A quién beneficia
- La Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados recibe dos lotes sin pagar derechos, timbres ni impuestos de inscripción.
- El Hogar de Ancianos de San Miguel queda en un terreno que pasa a manos de la asociación que lo atiende.
Qué cambia
- La donación se estima en un colón para efectos fiscales.
- La inscripción queda exonerada de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.
- Si la asociación se extingue, sus bienes pasan a la Municipalidad de Desamparados.
- Un juez civil nombrará liquidadores que cobrarán el porcentaje fijado en la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al INVU a separar dos lotes de un terreno suyo y donarlos a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público con la matrícula N° 120.958-000. Ahí funcionan las instalaciones del Hogar de Ancianos de San Miguel, en el distrito 2°, San Miguel, cantón III de Desamparados, provincia de San José.
Los dos lotes ya tienen planos de agrimensura inscritos en el Catastro Nacional, con los números S.J. 134.497-93 y S.J. 134.499-93 (art. 1). La asociación que los recibe tiene cédula jurídica N° 3-002-209756.
La notaría del Estado formaliza la donación y la inscribe en el Registro Público (art. 2). Para efectos fiscales, la donación se estima en un colón (¢1,00). La inscripción queda exonerada del pago de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.
Si la asociación se extingue, sus bienes pasan a la Municipalidad de Desamparados (art. 3). Además, se pedirá al juez civil del domicilio de la asociación que nombre uno o más liquidadores, que cobrarán el porcentaje fijado en la ley.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al INVU, que debe separar los dos lotes y donarlos (art. 1). A la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, que recibe los lotes. A la notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación (art. 2). A la Municipalidad de Desamparados, que recibiría los bienes si la asociación se extingue (art. 3). A las personas ancianas que usan el Hogar de Ancianos de San Miguel, porque el terreno donde están las instalaciones es el que se dona.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley dispone de bienes del INVU, una institución autónoma, y el artículo 45 protege la propiedad privada con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación a un particular: el Estado dona terreno propio a una asociación. El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50, y la ley apunta a un albergue de ancianos. El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124; el dossier no permite verificar si se cumplieron esos trámites. Queda una duda sobre el artículo 124, no una conclusión.
Qué puede hacer usted
Si considera que esta donación o su ejecución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró en vigencia.
El dossier no indica si el INVU ya separó los lotes o si la donación ya se inscribió.
El dossier no permite verificar si el proyecto cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124.
El dossier no dice cuál es el porcentaje que cobrarán los liquidadores según el artículo 3.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier. Queda una duda sobre el trámite de dos debates y sanción que exige el artículo 124, porque el dossier no permite verificarlo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí el Estado dona terreno propio del INVU a una asociación, sin quitarle tierra a un particular.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"el INVU los donará a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados"
Sin choque aparente La ley dirige un bien del Estado a un albergue de ancianos, lo que va en la línea del bienestar que pide la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación y sanción antes de publicar la ley. El dossier no trae el expediente que permita confirmar que se cumplieron esos pasos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8338: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACION ALBERGUE DE ANCIANOS DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
- Ley 8338 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8338
Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados
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Nº 8338
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1ºAutorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 120.958-000; es terreno donde se ubican las instalaciones del Hogar de Ancianos de San Miguel, sito en el distrito 2°, San Miguel, cantón III, Desamparados, provincia de San José. Los lotes cuentan con dos planos de agrimensura debidamente inscritos en el Catastro Nacional, bajo los Nos. S. J. 134.497-93 y S.J. 134.499-93, y el INVU los donará a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756.
Artículo 2º—La notaría del Estado procederá a formalizar esta donación y a inscribirla en el Registro Público. Para efectos fiscales, dicha donación se estima en un colón (¢1,00); asimismo, se exonera su inscripción del pago de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.
Artículo 3º—Al extinguirse la Asociación sus bienes se entregarán a la Municipalidad del cantón de Desamparados y se pedirá al juez civil del domicilio de la Asociación que nombre uno o más liquidadores, quienes devengarán el porcentaje fijado en la ley.
Rige a partir de su publicación.