# Ley 8338: El INVU donará dos lotes al albergue de ancianos de San Miguel

- Página: https://elcenso.com/leyes/8338
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACION ALBERGUE DE ANCIANOS DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1

## En resumen

Una ley vigente ordena al INVU separar dos lotes en Desamparados y donarlos a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel, sin impuestos y por un colón.

## A quién le toca

- El INVU debe separar dos lotes de la finca matrícula N° 120.958-000 y donarlos.
- La Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados recibe los dos lotes.
- La notaría del Estado formaliza e inscribe la donación en el Registro Público.
- La Municipalidad de Desamparados recibiría los bienes si la asociación se extingue.

## A quién beneficia

- La Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados recibe dos lotes sin pagar derechos, timbres ni impuestos de inscripción.
- El Hogar de Ancianos de San Miguel queda en un terreno que pasa a manos de la asociación que lo atiende.

## Qué cambia

- La donación se estima en un colón para efectos fiscales.
- La inscripción queda exonerada de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.
- Si la asociación se extingue, sus bienes pasan a la Municipalidad de Desamparados.
- Un juez civil nombrará liquidadores que cobrarán el porcentaje fijado en la ley.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de los dos lotes del INVU. Texto: "el INVU los donará a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756"
- **Exoneración total de impuestos** (2): La inscripción de la donación no paga derechos, timbres ni impuestos, y el valor fiscal se fija en un colón. Texto: "dicha donación se estima en un colón (¢1,00); asimismo, se exonera su inscripción del pago de todo tipo de derechos, timbres e impuestos"
- **Porcentaje de los liquidadores sin monto en el texto** (3): El artículo remite al porcentaje fijado en la ley, pero el texto no dice cuál es. Texto: "quienes devengarán el porcentaje fijado en la ley"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al INVU a separar dos lotes de un terreno suyo y donarlos a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público con la matrícula N° 120.958-000. Ahí funcionan las instalaciones del Hogar de Ancianos de San Miguel, en el distrito 2°, San Miguel, cantón III de Desamparados, provincia de San José.

Los dos lotes ya tienen planos de agrimensura inscritos en el Catastro Nacional, con los números S.J. 134.497-93 y S.J. 134.499-93 (art. 1). La asociación que los recibe tiene cédula jurídica N° 3-002-209756.

La notaría del Estado formaliza la donación y la inscribe en el Registro Público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1)). Para efectos fiscales, la donación se estima en un colón (¢1,00). La inscripción queda exonerada del pago de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.

Si la asociación se extingue, sus bienes pasan a la Municipalidad de Desamparados ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1)). Además, se pedirá al juez civil del domicilio de la asociación que nombre uno o más liquidadores, que cobrarán el porcentaje fijado en la ley.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1)).

### A quién le toca

Al INVU, que debe separar los dos lotes y donarlos (art. 1). A la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, que recibe los lotes. A la notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1)). A la Municipalidad de Desamparados, que recibiría los bienes si la asociación se extingue ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1)). A las personas ancianas que usan el Hogar de Ancianos de San Miguel, porque el terreno donde están las instalaciones es el que se dona.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley dispone de bienes del INVU, una institución autónoma, y el artículo 45 protege la propiedad privada con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación a un particular: el Estado dona terreno propio a una asociación. El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley apunta a un albergue de ancianos. El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)); el dossier no permite verificar si se cumplieron esos trámites. Queda una duda sobre el artículo 124, no una conclusión.

### Qué puede hacer usted

Si considera que esta donación o su ejecución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró en vigencia.

El dossier no indica si el INVU ya separó los lotes o si la donación ya se inscribió.

El dossier no permite verificar si el proyecto cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124.

El dossier no dice cuál es el porcentaje que cobrarán los liquidadores según el artículo 3.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier. Queda una duda sobre el trámite de dos debates y sanción que exige el artículo 124, porque el dossier no permite verificarlo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8338: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACION ALBERGUE DE ANCIANOS DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8338 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49708&param2=53190&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8338

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados

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Nº 8338

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1ºAutorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que segregue dos lotes de la finca
de su propiedad, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San
José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 120.958-000; es terreno donde se
ubican las instalaciones del Hogar de Ancianos de San Miguel, sito en el distrito 2°, San
Miguel, cantón III, Desamparados, provincia de San José. Los lotes cuentan con dos
planos de agrimensura debidamente inscritos en el Catastro Nacional, bajo los Nos. S. J.
134.497-93 y S.J. 134.499-93, y el INVU los donará a la Asociación Albergue de Ancianos
de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756.



Artículo 2º—La notaría del Estado procederá a formalizar esta donación y a inscribirla en el Registro Público. Para efectos fiscales, dicha donación se estima en un colón (¢1,00); asimismo, se exonera su inscripción del pago de todo tipo de derechos, timbres e impuestos.



Artículo 3º—Al extinguirse la Asociación sus bienes se entregarán a la Municipalidad del cantón de Desamparados y se pedirá al juez civil del domicilio de la Asociación que nombre uno o más liquidadores, quienes devengarán el porcentaje fijado en la ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8338). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.