La Junta de Protección Social puede poner a su nombre fincas de la Junta de Caridad
Una ley vigente deja que la Junta de Protección Social inscriba a su nombre inmuebles que hoy figuran a nombre de la Junta de Caridad, sin pagar impuestos de traspaso.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE INSCRIBA A SU NOMBRE LAS PROPIEDADES INSCRITAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE CARIDAD
Atención: La ley exime el traspaso de todo impuesto, incluido el de traspaso de la Ley 7509, y permite pasar terrenos de hospitales públicos a la Caja y a otras instituciones que los ocupen (art. 4).
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: La Junta de Protección Social
El traspaso queda exento de todo impuesto, incluido el de traspaso de la Ley 7509, y de derechos de registro y timbres.
Los traspasos que se originen con motivo de la ejecución de esta Ley estarán exentos de todo impuesto, especialmente del de traspaso, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, así como de todo pago de derechos de registro y timbres municipales, agrarios, fiscales, de abogado y cualesquiera otros.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta de Protección Social, que puede inscribir los inmuebles a su nombre (art. 1).
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que puede recibir terrenos de hospitales públicos (art. 4).
- Las instituciones públicas que ocupan terrenos de esos inmuebles (art. 4).
- Los notarios públicos que hagan las escrituras.
- La Notaría del Estado, que debe hacer el trámite si la Junta lo pide.
A quién beneficia
- El traspaso queda exento del impuesto de traspaso de la Ley 7509 y de derechos de registro y timbres.
- La Junta puede usar cualquier notario público para las escrituras.
- La Caja puede recibir los terrenos donde están hospitales públicos (art. 4).
Qué cambia
- Los inmuebles de la Junta de Caridad pasan a nombre de la Junta de Protección Social (art. 1).
- El traspaso no genera pago de impuestos ni timbres.
- La Junta puede pasar terrenos a la Caja y a otras instituciones públicas que los ocupen (art. 4).
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta de Protección Social a inscribir a su nombre los inmuebles que hoy están en el Registro Nacional a nombre de la Junta de Caridad de San José, la Junta de Caridad y la Junta de Protección Social (art. 1).
Los inmuebles están en los partidos de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón (art. 1).
La cédula jurídica de la Junta de Protección Social es tres-cero cero siete-cero cuatro cinco seis uno siete-cero seis (art. 1).
El traspaso no paga impuestos. Queda exento del impuesto de traspaso de la Ley 7509, de derechos de registro y de timbres municipales, agrarios, fiscales y de abogado (art. 2).
Las escrituras se pueden hacer ante cualquier notario público. La Notaría del Estado debe hacer el trámite cuando la Junta de Protección Social lo pida (art. 3).
Una vez inscritos los inmuebles, la Junta puede traspasar a la Caja Costarricense de Seguro Social los terrenos donde están hospitales públicos. También puede traspasar otros terrenos a cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4).
El nombre "Junta de Protección Social de San José" cambió a "Junta de Protección Social" por la Ley 8718, del 17 de febrero de 2009 2. Por eso el texto vigente dice "Junta de Protección Social" (art. 1).
A quién le toca
A la Junta de Protección Social, que recibe la autorización para inscribir los inmuebles a su nombre (art. 1).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que puede recibir los terrenos donde están hospitales públicos (art. 4).
A cualquier institución pública que esté ocupando terrenos de esos inmuebles, porque la Junta se los puede traspasar (art. 4).
A los notarios públicos, que pueden hacer las escrituras de traspaso (art. 3).
A la Notaría del Estado, que debe llevar el procedimiento cuando la Junta lo solicite (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 3.
El texto vigente es el mismo que se aprobó, con un cambio: donde decía "Junta de Protección Social de San José" ahora dice "Junta de Protección Social" 2. Ese cambio lo hizo el artículo 1 de la Ley 8718.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no quita propiedades a personas: ordena pasar inmuebles de una junta a otra, ambas de carácter público (art. 1).
El artículo 73 pone la administración de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley permite pasarle a la Caja terrenos donde hay hospitales públicos, lo que va en la misma dirección (art. 4).
El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son otras que para un proyecto en discusión.
Si un acto concreto de la Junta o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos traspasos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos inmuebles están a nombre de la Junta de Caridad ni cuánto valen.
El dossier no dice si la Junta ya inscribió los inmuebles a su nombre.
El dossier no dice cuáles hospitales públicos están en terrenos de estos inmuebles.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley mueve inmuebles entre entidades públicas y permite pasar terrenos de hospitales a la Caja, lo que calza con el artículo 73.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Protección Social (*) , cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco seis uno siete-cero seis, para que inscriba a su nombre los inmuebles inscritos actualmente en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partidos de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, a nombre de sus antecesoras: Junta de Caridad de San José, Junta de Caridad y Junta de Protección Social."
Sin choque aparente La ley no quita propiedades a personas. Pasa inmuebles de una junta pública a otra, así que no se ve una privación de propiedad privada.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 4"Autorízase a la Junta de Protección Social (*) para que, una vez inscritos los inmuebles a su nombre, traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social los terrenos donde se encuentran ubicados hospitales públicos y otros terrenos a cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento."
Sin choque aparente La ley permite pasar a la Caja los terrenos donde hay hospitales públicos. Eso va en la misma dirección del artículo 73, que pone los seguros sociales a cargo de la Caja.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8339: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE INSCRIBA A SU NOMBRE LAS PROPIEDADES INSCRITAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE CARIDAD
- Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente)
- Ley 8339 en SINALEVI: Autorización a la Junta de Protección Social para que inscriba a su nombre las propiedades inscritas a nombre de la Junta de Caridad (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8339
Autorización a la Junta de Protección Social para que inscriba a su nombre las propiedades inscritas a nombre de la Junta de Caridad
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Nº 8339
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Articulo 1ºAutorízase a la Junta de Protección Social (*) , cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco seis uno siete-cero seis, para que inscriba a su nombre los inmuebles inscritos actualmente en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partidos de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, a nombre de sus antecesoras: Junta de Caridad de San José, Junta de Caridad y Junta de Protección Social.
(Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009, "Autoriza para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales")
Artículo 2º—Los traspasos que se originen con motivo de la ejecución de esta Ley estarán exentos de todo impuesto, especialmente del de traspaso, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, así como de todo pago de derechos de registro y timbres municipales, agrarios, fiscales, de abogado y cualesquiera otros.
Artículo 3º—Las escrituras en las que se solicite el traspaso o el cambio de nombre del propietario podrán confeccionarse ante cualquier notario público. Sin embargo, la Notaría del Estado deberá llevar a cabo este procedimiento cuando la Junta de Protección Social (*) lo solicite.
(Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009, "Autoriza para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales")
Artículo 4ºAutorízase a la Junta de Protección Social (*) para que, una vez inscritos los inmuebles a su nombre, traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social los terrenos donde se encuentran ubicados hospitales públicos y otros terrenos a cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento.
(Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009, "Autoriza para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales")
Rige a partir de su publicación.