# Ley 8339: La Junta de Protección Social puede poner a su nombre fincas de la Junta de Caridad

- Página: https://elcenso.com/leyes/8339
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE INSCRIBA A SU NOMBRE LAS PROPIEDADES INSCRITAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE CARIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1

## En resumen

Una ley vigente deja que la Junta de Protección Social inscriba a su nombre inmuebles que hoy figuran a nombre de la Junta de Caridad, sin pagar impuestos de traspaso.

## A quién le toca

- La Junta de Protección Social, que puede inscribir los inmuebles a su nombre (art. 1).
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que puede recibir terrenos de hospitales públicos (art. 4).
- Las instituciones públicas que ocupan terrenos de esos inmuebles (art. 4).
- Los notarios públicos que hagan las escrituras.
- La Notaría del Estado, que debe hacer el trámite si la Junta lo pide.

## A quién beneficia

- El traspaso queda exento del impuesto de traspaso de la Ley 7509 y de derechos de registro y timbres.
- La Junta puede usar cualquier notario público para las escrituras.
- La Caja puede recibir los terrenos donde están hospitales públicos (art. 4).

## Qué cambia

- Los inmuebles de la Junta de Caridad pasan a nombre de la Junta de Protección Social (art. 1).
- El traspaso no genera pago de impuestos ni timbres.
- La Junta puede pasar terrenos a la Caja y a otras instituciones públicas que los ocupen (art. 4).

## Cláusulas a revisar

- **Traspaso sin impuestos** (2): El traspaso queda exento de todo impuesto, incluido el de traspaso de la Ley 7509, y de derechos de registro y timbres. Texto: "Los traspasos que se originen con motivo de la ejecución de esta Ley estarán exentos de todo impuesto, especialmente del de traspaso, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, así como de todo pago de derechos de registro y timbres municipales, agrarios, fiscales, de abogado y cualesquiera otros."
- **Traspaso a cualquier institución pública que ocupe el terreno** (4): La ley permite a la Junta traspasar otros terrenos a cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento, sin más condición. Texto: "Autorízase a la Junta de Protección Social para que, una vez inscritos los inmuebles a su nombre, traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social los terrenos donde se encuentran ubicados hospitales públicos y otros terrenos a cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Protección Social a inscribir a su nombre los inmuebles que hoy están en el Registro Nacional a nombre de la Junta de Caridad de San José, la Junta de Caridad y la Junta de Protección Social (art. 1).

Los inmuebles están en los partidos de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón (art. 1).

La cédula jurídica de la Junta de Protección Social es tres-cero cero siete-cero cuatro cinco seis uno siete-cero seis (art. 1).

El traspaso no paga impuestos. Queda exento del impuesto de traspaso de la Ley 7509, de derechos de registro y de timbres municipales, agrarios, fiscales y de abogado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1)).

Las escrituras se pueden hacer ante cualquier notario público. La Notaría del Estado debe hacer el trámite cuando la Junta de Protección Social lo pida ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1)).

Una vez inscritos los inmuebles, la Junta puede traspasar a la Caja Costarricense de Seguro Social los terrenos donde están hospitales públicos. También puede traspasar otros terrenos a cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento (art. 4).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

El nombre "Junta de Protección Social de San José" cambió a "Junta de Protección Social" por la Ley 8718, del 17 de febrero de 2009 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1). Por eso el texto vigente dice "Junta de Protección Social" (art. 1).

### A quién le toca

A la Junta de Protección Social, que recibe la autorización para inscribir los inmuebles a su nombre (art. 1).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que puede recibir los terrenos donde están hospitales públicos (art. 4).

A cualquier institución pública que esté ocupando terrenos de esos inmuebles, porque la Junta se los puede traspasar (art. 4).

A los notarios públicos, que pueden hacer las escrituras de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe llevar el procedimiento cuando la Junta lo solicite ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1).

El texto vigente es el mismo que se aprobó, con un cambio: donde decía "Junta de Protección Social de San José" ahora dice "Junta de Protección Social" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1). Ese cambio lo hizo el artículo 1 de la Ley 8718.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita propiedades a personas: ordena pasar inmuebles de una junta a otra, ambas de carácter público (art. 1).

El artículo 73 pone la administración de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite pasarle a la Caja terrenos donde hay hospitales públicos, lo que va en la misma dirección (art. 4).

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son otras que para un proyecto en discusión.

Si un acto concreto de la Junta o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos traspasos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos inmuebles están a nombre de la Junta de Caridad ni cuánto valen.

El dossier no dice si la Junta ya inscribió los inmuebles a su nombre.

El dossier no dice cuáles hospitales públicos están en terrenos de estos inmuebles.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley mueve inmuebles entre entidades públicas y permite pasar terrenos de hospitales a la Caja, lo que calza con el artículo 73.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8339: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE INSCRIBA A SU NOMBRE LAS PROPIEDADES INSCRITAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE CARIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1
3. Ley 8339 en SINALEVI: Autorización a la Junta de Protección Social para que inscriba a su nombre las propiedades inscritas a nombre de la Junta de Caridad (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49703&param2=84136&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8339

Autorización a la Junta de Protección Social para que inscriba a su nombre las propiedades inscritas a nombre de la Junta de Caridad

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Nº 8339

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Articulo 1ºAutorízase a la Junta de
Protección Social (*) , cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero
cuatro cinco seis uno siete-cero seis, para que inscriba a su nombre los inmuebles
inscritos actualmente en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partidos de San
José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, a nombre de sus
antecesoras: Junta de Caridad de San José, Junta de Caridad y Junta de Protección
Social.

(Modificada su denominación por el artículo
1° de la ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009, "Autoriza para el cambio
de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la
distribución de rentas de las loterías nacionales")



Artículo 2º—Los traspasos que se originen con motivo de la ejecución de esta Ley estarán exentos de todo impuesto, especialmente del de traspaso, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, así como de todo pago de derechos de registro y timbres municipales, agrarios, fiscales, de abogado y cualesquiera otros.



Artículo 3º—Las escrituras en las que se solicite el traspaso o el cambio de nombre del propietario podrán confeccionarse ante cualquier notario público. Sin embargo, la Notaría del Estado deberá llevar a cabo este procedimiento cuando la Junta de Protección Social (*)
lo solicite.

(Modificada su denominación por el artículo
1° de la ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009, "Autoriza para el cambio
de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución
de rentas de las loterías nacionales")



Artículo 4ºAutorízase a la Junta de Protección Social (*) para que,
una vez inscritos los inmuebles a su nombre, traspase a la Caja Costarricense de Seguro
Social los terrenos donde se encuentran ubicados hospitales públicos y otros terrenos a
cualquier institución pública que los esté ocupando en este momento.

(Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 8718 del
17 de febrero de 2009, "Autoriza para el cambio de nombre de la Junta de
Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías
nacionales")

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8339). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.