El Censo
Ley8344Vigente
Ley

El ICE dona 31 lotes a vecinos de Loaiza de Cachí

La ley 8344 autoriza al ICE a separar 31 lotes de su finca y donarlos a 29 vecinos con nombre y a la Asociación de Desarrollo, sin impuestos ni honorarios de notario.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS VECINOS DE LOAIZA DE CACHÍ, EN PARAÍSO DE CARTAGO

Atención: La ley nombra uno por uno a 29 personas con su cédula y les dona un lote específico, y además exime las escrituras de todo impuesto y de honorarios de notario.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: 29 vecinos nombrados uno por uno y la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí

    El artículo 1 no reparte por sorteo ni por lista abierta. Escribe el nombre y la cédula de cada persona que recibe un lote.

    Este lote se adjudicará al señor Oscar Sáenz Segura, cédula Nº 3-252-780.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los 29 vecinos nombrados uno por uno en el artículo 1, que reciben un lote cada uno
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí, que recibe dos lotes para fines públicos
  • El ICE, que separa los lotes y se queda con el resto de la finca
  • La Notaría del Estado o el Departamento Legal del ICE, que formalizan las escrituras sin honorarios

A quién beneficia

  • Cada vecino nombrado recibe un lote con su cédula escrita en la ley
  • La Asociación de Desarrollo Integral recibe dos lotes para fines públicos
  • Las escrituras quedan exentas de impuestos, timbres y derechos de Registro
  • Las escrituras quedan exentas del pago de honorarios de notario

Qué cambia

  • El trámite de escrituración no tiene costo de impuestos ni de notario para quien recibe el lote
  • La donación queda atada a los nombres y cédulas que el texto escribe, no a un sorteo ni a una lista abierta

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al ICE a separar 31 lotes de una finca suya y donarlos. Veintinueve lotes van para vecinos que viven en la Urbanización Loaiza de Cachí. Dos lotes van para fines públicos y se donan a la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí, cédula jurídica N° 3-002-078262-24 (art. 1).

La finca madre está en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago.

El artículo 1 lista cada lote con su número, sus colindancias, su área y el nombre de la persona que lo recibe.

Después de separar los lotes, el ICE se queda con el resto de la finca.

El artículo 2 exime del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos de Registro a las escrituras que se entreguen con base en esta ley. También exime del pago de honorarios de notario. La Notaría del Estado o el Departamento Legal del ICE debe formalizar las escrituras (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los 29 vecinos nombrados uno por uno en el artículo 1. Cada uno recibe un lote específico con su cédula escrita en el texto (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí, cédula jurídica N° 3-002-078262-24. Recibe dos lotes para fines públicos (art. 1).

Al ICE. Se le autoriza a separar los lotes y a donarlos, y se queda con el resto de la finca (art. 1).

A la Notaría del Estado o al Departamento Legal del ICE. Les toca formalizar las escrituras sin cobrar honorarios de notario (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el ICE es dueño de la finca y la ley lo autoriza a donar. No hay privación forzosa de un particular, así que el Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8344 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 manda que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La donación de lotes a vecinos puede leerse dentro de ese fin. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los vecinos nombrados y la escritura no aparece, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación ya cesó, tiene hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del ICE en este trámite, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 8344 en La Gaceta.

El dossier no dice si las escrituras ya se firmaron ni en qué estado está cada trámite.

El dossier no explica por qué el lote quince aparece dos veces en la lista, con dos personas distintas (art. 1).

El dossier no aclara el área del lote seis, que el texto escribe como "doscientos catorce once con sesenta y tres decímetros cuadrados" (art. 1).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la ley 8344 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza al ICE a donar terrenos propios y la Asamblea tiene atribución para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que segregue veintinueve lotes de una finca de su propiedad y los done a los vecinos que habitan en la Urbanización Loaiza de Cachí"

    Sin choque aparente El ICE es el dueño de la finca y la ley lo autoriza a donar. No se le quita propiedad a un particular sin indemnización, así que no se ve choque.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta:"

    Sin choque aparente La ley 8344 la dictó la Asamblea Legislativa, que tiene esa atribución en la Constitución.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"para fines públicos, dos lotes y los done a la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí"

    Sin choque aparente La donación de lotes a vecinos y a una asociación de desarrollo puede leerse dentro del fin de reparto de la riqueza que manda la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8344: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS VECINOS DE LOAIZA DE CACHÍ, EN PARAÍSO DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8344 en SINALEVI: Ley de Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para que segrege terrenos de su propiedad y los done a los vecinos de Loaiza de Cachí en Paraíso de Cartago. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/02/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8344

Ley de Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para que segrege terrenos de su propiedad y los done a los vecinos de Loaiza de Cachí en Paraíso de Cartago.

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Nº 8344

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOSVECINOS DE LOAIZA DE CACHÍ,EN PARAÍSO DE CARTAGO.

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que segregue veintinueve lotes de una finca de su propiedad y los done a los vecinos que habitan en la Urbanización Loaiza de Cachí; asimismo, para que segregue de la misma finca, para fines públicos, dos lotes y los done a la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí, cédula jurídica N° 3-002-078262-24, cantón de Paraíso, provincia de Cartago. La finca madre está inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres-sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, situada en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago. Linda al norte con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); al sur con camino público, escuela y otro; al este con el ICE, la Escuela de Loaiza de Cachí y otro, y al oeste, con el ICE y la Escuela de Loaiza de Cachí; mide: ochenta mil seiscientos tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Los lotes citados se describen de la siguiente manera:

  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote cero, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago. Linda al norte; al oeste, y al sur con el ICE, y al este con calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y siete mil ciento noventa y cuatro-noventa, inscrito desde el 11 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará al señor Oscar Sáenz Segura, cédula Nº 3-252-780.

  2. Terreno para construir, identificado como lote uno, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y seis mil cero diecisiete-noventa, inscrito desde el 7 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a la señora María Cecilia Rodríguez Araya, cédula Nº 3-135-871.

  3. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote dos, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al oeste; al norte, y al sur con el ICE, y al este con acera. Mide: doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y tres-dos mil uno, inscrito desde el 26 de julio del

  1. Este lote se adjudicará a María Espedita Machado Machado, cédula Nº 3-094-418.
  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote tres, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con calle pública. Mide: doscientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta-noventa, inscrito desde el 7 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Lisímaco Cortés Arbustini, cédula Nº 3-175-402.

  2. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote cuatro, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte; y al sur con el ICE; al este con acera, y al oeste con el ICE y con quebrada sin nombre. Mide: doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y uno-noventa, inscrito desde el 7 de mayo del 2001. Este lote se adjudicará a Alberto Vega Araya, cédula Nº 3-281-376.

  3. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote cinco, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte, y al sur con el ICE; al este con acera, y al oeste con el ICE y quebrada sin nombre. Mide: ciento noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis-noventa, inscrito desde el 14 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Estrella Badilla Gamboa, cédula Nº 3-152-996.

  4. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote seis, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte, y al sur con el ICE; al este con calle pública, y al oeste con el ICE y quebrada sin nombre. Mide: doscientos catorce once con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y siete mil doscientos setenta y ocho-noventa, inscrito desde el 14 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Jorge Luis Valerín Valladares, cédula Nº 3-290-668.

  5. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote siete, sito en el distrito 4°, Cachí, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte, y al sur con el ICE; al este con calle pública, y al oeste con el ICE y quebrada sin nombre. Mide: doscientos catorce metros con setenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y ocho mil cero sesenta y dos-noventa, inscrito desde el 16 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Wálter Machado Segura, cédula Nº 3-289-804.

  6. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote ocho, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte con el ICE y quebrada sin nombre; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con acera. Mide: ciento ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y ocho mil cero sesenta y uno-noventa, inscrito desde el 16 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Martín Machado Sandoval, cédula Nº 3-332-899.

  7. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote nueve, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte con el ICE y quebrada sin nombre; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con acera. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil seiscientos catorce-noventa; inscrito desde el 30 de noviembre de 1990. Este lote se adjudicará a Moisés Machado Cortés, cédula Nº 3-146-276.

  8. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote diez, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte con el ICE y quebrada sin nombre; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con calle pública. Mide: doscientos veinte metros con setenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil seiscientos quince-noventa, inscrito desde el 30 de noviembre de 1990. Este lote se adjudicará a José Francisco Céspedes Arce, cédula Nº 3-135-282.

  9. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote once, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte y al sur con el ICE; al este con calle pública, y al oeste con el ICE y quebrada sin nombre. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y nueve-noventa, inscrito desde el 22 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Zoila Valladares Valladares, cédula Nº 3-126-395.

  10. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote doce, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte con el ICE; al sur y este con un solar, y al oeste con calle pública. Mide: seiscientos treinta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos seis mil cero setenta y nueve-noventa, inscrito desde el 22 de junio de

  1. Este lote se adjudicará a Juan Valerín Quesada, cédula Nº 3-274-716.
  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote trece, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte y al sur con el ICE, y al este y al oeste con calle pública. Mide: cuatrocientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil novecientos veinticinco-noventa, inscrito desde el 3 de diciembre de
  1. Este lote se adjudicará a Rosaura Boza Sáenz, cédula Nº 3-130-669.
  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote quince, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte y al sur con el ICE, y al este y al oeste con calle pública. Mide: quinientos ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochenta y un mil seiscientos veintiocho-noventa y dos, inscrito desde el 9 de noviembre de 1992. Este lote se adjudicará a Ana Lorena Salazar Chinchilla, cédula Nº 3-358-979.

  2. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote quince, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: quinientos sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil novecientos veintiséis-noventa, inscrito desde el 10 de diciembre de

  1. Este lote se adjudicará a José Enrique Salazar Moya, cédula Nº 3-131-167.
  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote dieciséis, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil novecientos veintisiete-noventa, inscrito desde el 3 de diciembre de 1990. Este lote se adjudicará a Gerardo Cortés Segura, cédula Nº 3-190-311.

  2. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote diecisiete, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y dos-dos mil uno, inscrito desde el 22 de julio del 2001. Este lote se adjudicará a Damaris Solano Moya, cédula Nº 3-199-1383.

  3. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote dieciocho, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón al, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos seis mil cero ochenta-noventa, inscrito desde el 22 de junio de 1990. Este lote se adjudicará a Antonio Hernández Calderón, cédula Nº 3-193-1172.

  4. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote diecinueve, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticuatro mil cero veintisiete-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del 2001. Este lote se adjudicará a Maritza Machado Segura, cédula Nº 3-254-926.

  5. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veinte, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con acera. Mide: doscientos sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veintiséis mil setecientos veintiocho-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del

  1. Este lote se adjudicará a María Isabel Loaiza Barboza, cédula Nº 3-221-354.
  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintiuno, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE y al oeste con acera. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos mil novecientos veintitrés-noventa, inscrito desde el 29 de mayo de 1990. Este lote se adjudicará a Marvin Machado Solano, cédula Nº 3-329-223.

  2. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintidós, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con acera. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil novecientos veinticuatro-noventa, inscrito desde el 3 de diciembre de 1990. Este lote se adjudicará a Bolívar Serrano Segura, cédula Nº 3-129-529.

  3. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintitrés, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-novecientos treinta y siete mil seiscientos doce-noventa, inscrito desde el 30 de noviembre de 1990. Este lote se adjudicará a Bolívar Sáenz Arce, cédula Nº 3-102-744.

  4. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veinticuatro, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-ochocientos noventa y nueve mil doscientos noventa-noventa, inscrito desde el 1° de junio de 1990. Este lote se adjudicará a Álvaro Torres Zúñiga, cédula Nº 3-326-491.

  5. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veinticinco, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con acera. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticinco mil doscientos sesenta y uno-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del

  1. Este lote se adjudicará a Katherine Araya Machado, cédula Nº 3-356-188.
  1. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintiséis, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al este con el ICE, y al oeste con calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta y ocho-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del 2001. Este lote se adjudicará a Marcel Céspedes Sáenz, cédula Nº 3-357-780.

  2. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintisiete, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos-dos mil uno, inscrito desde el 26 de julio del 2001. Este lote se adjudicará a Carlos Boza Rodríguez, cédula Nº 3-242-781.

  3. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintiocho, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte; al sur, y al oeste con el ICE, y al este con acera. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticinco mil doscientos sesenta-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del 2001. Este lote se adjudicará a Julio Serrano Coto, cédula Nº 3-315-386.

  4. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote veintinueve, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte, y al sur con el ICE; al este con acera, y al oeste con la Junta de Educación Escolar de Loaiza. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticuatro mil cero dieciocho-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del 2001. Este lote se adjudicará a la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí, cédula jurídica Nº 3-002-078262-24.

  5. Terreno para construir, con una casa, identificado como lote treinta, sito en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte, y al este con el ICE; al sur con espaldón, y al oeste con acera. Mide: ciento setenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta y nueve-dos mil uno, inscrito desde el 6 de agosto del 2001. Este lote se adjudicará a la Asociación de Desarrollo Integral de Loaiza de Cachí, cédula jurídica Nº 3-002-078262-24.

Una vez segregados los lotes descritos, el ICE se reservará el resto de la finca, que se describe así: terreno para potrero y charrales; situado en el distrito 4°, Cachí; cantón II, Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte con el ICE; al sur con camino público, escuela y otro; al este con el ICE, la Escuela de Loaiza de Cachí y otro, y al oeste con el ICE y la Escuela de Loaiza de Cachí. Mide: setenta y un mil quinientos sesenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados.

Artículo 2º—Las escrituras entregadas al amparo de esta Ley, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos de Registro. La escritura correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del Estado o el Departamento Legal del ICE deberá proceder a la formalización de las escrituras.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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