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El BANHVI y las entidades autorizadas cobrarán hasta 3% del Fondo de Subsidio

La ley fija un tope de 3% anual del Fondo de Subsidio para la Vivienda para costos administrativos del BANHVI y de las entidades que tramitan el bono.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley permite cargar al Fondo de Subsidio para la Vivienda hasta un 3% anual en costos administrativos, y el BANHVI fija ese monto (art. 49).

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Entidades autorizadas para tramitar el subsidio

    De cada 3% cobrado, un punto porcentual completo se transfiere a las entidades autorizadas, sin condición adicional en el texto.

    De la suma anterior, un punto porcentual será transferido a las entidades autorizadas.
    49, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El BANHVI, que fija los costos administrativos y recibe dos de los tres puntos porcentuales (art. 49)
  • Las entidades autorizadas para tramitar el subsidio, que reciben un punto porcentual (art. 49)
  • El Fondo de Subsidio para la Vivienda, al que se le cargan los costos con tope del 3% (art. 49)
  • Las personas que tramitan el bono de vivienda por medio del BANHVI o de una entidad autorizada (art. 49)

A quién beneficia

  • El Fondo de Subsidio para la Vivienda tiene un techo del 3% anual para costos administrativos (art. 49)
  • El BANHVI no puede usar más de la mitad de su parte en cuatro partidas específicas (art. 49)
  • Las entidades autorizadas reciben un punto porcentual fijo de lo colocado por el Fondo (art. 49)

Qué cambia

  • El BANHVI decide cuánto cobrar, siempre que no pase del 3% de lo colocado cada año (art. 49)
  • El límite del 50% aplica solo a la parte del BANHVI, no a la de las entidades autorizadas (art. 49)
  • La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

El artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda ahora pone un techo a los costos administrativos que se cargan al Fondo de Subsidio para la Vivienda. Ese techo es de un 3% de las sumas colocadas cada año por el Fondo (art. 49).

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) fija esos costos. Los cobra él mismo y también las entidades autorizadas para tramitar el subsidio (art. 49).

De ese 3%, un punto porcentual se transfiere a las entidades autorizadas que tramitan el subsidio (art. 49). Los dos puntos restantes quedan para el BANHVI.

El BANHVI no puede usar más de la mitad de su parte (un 50%) en cuatro partidas: "Servicios Personales", "Gastos de Viaje en el Exterior", "Transporte de o para el Exterior" y "Consultorías, Información y Publicidad" (art. 49).

La ley rige desde su publicación (art. 49). El texto se publicó en 2003: la Asamblea lo aprobó el 1 de abril de ese año y el Poder Ejecutivo lo firmó el 9 de abril.

A quién le toca

Al BANHVI, que fija los costos administrativos y recibe dos de los tres puntos porcentuales (art. 49).

A las entidades autorizadas para tramitar el subsidio, que reciben un punto porcentual de lo colocado por el Fondo (art. 49).

Al Fondo de Subsidio para la Vivienda, al que se le cargan esos costos con el límite del 3% (art. 49).

A las personas que piden el bono de vivienda, porque el trámite pasa por el BANHVI y por las entidades autorizadas que cobran su parte del Fondo (art. 49).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8351. La V1 es del 27 de enero de 2026 y se refiere al expediente 24.380, una ley de vivienda para las islas 00:00:00. La V2 es del 31 de marzo de 2023 y trata del expediente 22.638, que suma a Caja de Ande como entidad autorizada 00:00:10. La V3 es del 9 de setiembre de 2022 y trata de tarjetas de crédito 00:17:00.

En la V1, un diputado cuya fracción no se identifica en el transcript dijo que votarían a favor del proyecto de islas 00:00:30. También expresó una preocupación sobre el BANHVI: "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy" 00:01:24. Esa opinión es sobre otro proyecto, no sobre la Ley 8351.

En la V2, el diputado Jonathan Acuña del Frente Amplio apoyó sumar a Caja de Ande al sistema 00:00:35. Dijo que la iniciativa está "alineada justamente con el derecho a la vivienda que está establecido también en nuestra propia constitución política" 00:01:24.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 5.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el artículo único que reforma el artículo 49 de la Ley 7052 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que la Asamblea aprobó el 1 de abril de 2003 y que el Poder Ejecutivo lo firmó el 9 de abril de 2003 (art. 49).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma el artículo 49 de la Ley 7052, así que calza con esa atribución (art. 49).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. El límite del 50% en cuatro partidas del BANHVI es un control sobre el uso de recursos públicos (art. 49).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del BANHVI o de una entidad autorizada le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le presta mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 3% del Fondo de Subsidio para la Vivienda en colones.

El dossier no dice cuántas entidades autorizadas hay hoy ni cuáles son.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7052, solo el artículo 49 reformado.

El dossier no registra debates legislativos de 2003 sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8351 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con el trámite de formación de ley.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 49"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación. El texto muestra la aprobación del 1 de abril de 2003 y la firma del Poder Ejecutivo del 9 de abril de 2003, y dice que rige desde su publicación.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 49"Refórmase el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 49 de la Ley 7052, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 49"el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de "Servicios Personales", "Gastos de Viaje en el Exterior", "Transporte de o para el Exterior" ni "Consultorías, Información y Publicidad"."

    Sin choque aparente El límite del 50% en cuatro partidas del BANHVI es un control sobre el uso de recursos públicos, en línea con el deber de los funcionarios de no arrogarse facultades no concedidas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:30

    "coincidimos desde nuestra fracción y votaremos a favor"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:01:24

    "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:35

    "apoyó la iniciativa"

    Jonathan Acuña · Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:01:24

    "es un proyecto alineado justamente con el derecho a la vivienda que está establecido también en nuestra propia constitución política"

    Jonathan Acuña · Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8351: REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  3. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31
  4. #EnVivo | Comisión Financiera. Asamblea Legislativa, 2022-09-09
  5. Ley 8351 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2003
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8351

Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

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N° 8351

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA, N° 7052,Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 49.—El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidio para la Vivienda tanto por este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del subsidio. Estos costos serán por un máximo de un tres por ciento (3%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, un punto porcentual será transferido a las entidades autorizadas. Los dos puntos porcentuales restantes serán destinados al Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de "Servicios Personales", "Gastos de Viaje en el Exterior", "Transporte de o para el Exterior" ni "Consultorías, Información y Publicidad".

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil tres.—Rolando Laclé Castro, Presidente.—Ronaldo Alfaro García, Primer Secretario.—Lilliana Salas Salazar, Segunda Secretaria.

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil tres.—

Observaciones

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