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BANHVI pagará los bonos que cinco entidades dejaron sin girar

La ley autoriza al BANHVI a completar con dinero del Fondo de Subsidios los bonos de vivienda que BANCOOP, COOVIVIENDA, UNIVICOOP, FUNBAMBÚ y FUNDECOL no giraron, y a recibir bienes para cobrar esas deudas.

Título oficial APROBACIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA EL PAGO DE BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA

Atención: La ley usa plata del Fondo de Subsidios para la Vivienda y del FODESAF para pagar bonos que cinco entidades no giraron, y el control previo queda en la Auditoría Interna del BANHVI.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: BANHVI

    La ley pone la certificación de beneficiarios y montos en la Auditoría Interna del BANHVI, no en la Contraloría.

    Previo al giro de los recursos, la Auditoría Interna del BANHVI deberá certificar tanto los beneficiarios como los montos correspondientes; además, el BANHVI deberá llevar un control estricto e individualizado para las fiscalizaciones posteriores.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Beneficiarios con bono de vivienda aprobado y no girado por BANCOOP R. L, COOVIVIENDA R. L, UNIVICOOP R. L, FUNBAMBÚ o FUNDECOL
  • BANHVI, que debe certificar beneficiarios y montos y llevar control individualizado
  • FODESAF, autorizado a girar recursos adicionales
  • Las cinco entidades y sus juntas liquidadoras, que pueden entregar bienes en dación de pago

A quién beneficia

  • Los beneficiarios reciben el pago del bono que ya tenían aprobado
  • El monto se actualiza según el crecimiento del valor del bono de vivienda
  • El BANHVI puede recibir bienes para cancelar deudas pendientes

Qué cambia

  • El Fondo de Subsidios para la Vivienda y el FODESAF cubren el pago
  • La Auditoría Interna del BANHVI certifica antes de girar
  • El beneficiario debe seguir cumpliendo las condiciones originales del bono
  • El BANHVI debe colaborar con la Procuraduría en las acciones judiciales de recuperación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a pagarle a los beneficiarios los bonos de vivienda que ya estaban aprobados pero que no se giraron (art. 1). Las entidades que no los giraron son BANCOOP R. L, COOVIVIENDA R. L, UNIVICOOP R. L y las fundaciones FUNBAMBÚ y FUNDECOL.

El dinero sale del Fondo de Subsidios para la Vivienda, que creó el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, del 13 de noviembre de 1986 (art. 1). Además, el Fondo Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) puede girar los recursos adicionales que hagan falta.

Antes de girar la plata, la Auditoría Interna del BANHVI tiene que certificar quiénes son los beneficiarios y cuánto le toca a cada uno (art. 2). El BANHVI debe llevar un control estricto e individualizado para las fiscalizaciones posteriores.

El monto que reciba cada beneficiario se actualiza según cuánto haya crecido el valor del bono de vivienda a la fecha en que empezó a regir esta ley (art. 3).

Para recibir el pago, el beneficiario tiene que seguir cumpliendo las condiciones originales con las que se le otorgó el bono (art. 4).

El BANHVI también queda autorizado para recibir en dación de pago todo tipo de bienes de las instituciones afectadas por esta crisis o de sus juntas liquidadoras, para cancelar deudas pendientes en las que ese Banco figure como acreedor (art. 5).

La ley rige desde su publicación (art. 5).

A quién le toca

A las personas que ya tenían un bono de vivienda aprobado y no se les giró por BANCOOP R. L, COOVIVIENDA R. L, UNIVICOOP R. L, FUNBAMBÚ o FUNDECOL (art. 1).

A esas cinco entidades y a sus juntas liquidadoras, que pueden entregar bienes al BANHVI para pagar deudas (art. 5).

Al BANHVI, que debe certificar beneficiarios y montos, llevar control individualizado y colaborar con la Procuraduría General de la República en las acciones judiciales para recuperar los recursos (art. 2) (art. 5).

Al FODESAF, que puede girar recursos adicionales (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 183 dice que la Contraloría General de la República es "una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública" Constitución, art. 183. La ley pone el control previo en la Auditoría Interna del BANHVI y no menciona a la Contraloría (art. 2). Queda la duda de si ese control interno alcanza para vigilar plata pública, aunque la ley sí ordena fiscalizaciones posteriores.

El artículo 41 garantiza que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley abre una vía para que los beneficiarios cobren su bono (art. 1), y eso calza con ese derecho.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Pagar bonos de vivienda ya aprobados va en esa dirección (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los beneficiarios y no le han girado el bono, pida por escrito al BANHVI que le confirmen si su caso está en la lista que certifica la Auditoría Interna (art. 2).

Si el BANHVI no le responde o le niega el pago sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito ponga con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si sospecha que el dinero del Fondo de Subsidios o del FODESAF se está manejando mal, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de instituciones autónomas y de fondos públicos que administran privados guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos beneficiarios hay ni cuánto dinero está en juego.

El dossier no dice cuánto creció el valor del bono de vivienda ni cuál es el monto actualizado por beneficiario.

El dossier no dice en qué estado están los procesos contra las cinco entidades ni si hay personas condenadas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el control previo de la Auditoría Interna del BANHVI basta para vigilar plata pública, cuando el artículo 183 pone esa vigilancia en la Contraloría.

  1. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 2"Previo al giro de los recursos, la Auditoría Interna del BANHVI deberá certificar tanto los beneficiarios como los montos correspondientes; además, el BANHVI deberá llevar un control estricto e individualizado para las fiscalizaciones posteriores."

    Hay dudas La ley pone el control previo en la auditoría interna del propio banco que gira la plata. La Constitución pone la vigilancia de la Hacienda Pública en la Contraloría. La ley no menciona a la Contraloría, aunque sí ordena fiscalizaciones posteriores.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que complete, a los beneficiarios correspondientes, el pago de los bonos de vivienda aprobados y que no fueron girados por BANCOOP R. L, COOVIVIENDA R. L, UNIVICOOP R. L, ni por las fundaciones FUNBAMBÚ y FUNDECOL."

    Sin choque aparente La ley abre una vía para que los beneficiarios cobren un bono que ya tenían aprobado. Eso calza con el derecho a encontrar reparación por la vía de la ley.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Para efecto de cumplir lo dispuesto en este artículo, los recursos económicos se tomarán del Fondo de Subsidios para la Vivienda, establecido en el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986; además, se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) para que gire los recursos adicionales necesarios."

    Sin choque aparente Usar fondos públicos de vivienda y de desarrollo social para pagar bonos ya aprobados va en la dirección del mayor bienestar que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8353: APROBACIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA EL PAGO DE BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8353 en SINALEVI: Aprobación de Asistencia Financiera del Banco Hipotecario de la Vivienda para el Pago de Bonos Familiares de Vivienda (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8353

Aprobación de Asistencia Financiera del Banco Hipotecario de la Vivienda para el Pago de Bonos Familiares de Vivienda

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LEYES

Nº 8353

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA EL PAGO DE BONOS FAMILIARES

DE VIVIENDA

Artículo 1º—Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que complete, a los beneficiarios correspondientes, el pago de los bonos de vivienda aprobados y que no fueron girados por BANCOOP R. L, COOVIVIENDA R. L, UNIVICOOP R. L, ni por las fundaciones FUNBAMBÚ y FUNDECOL.

Para efecto de cumplir lo dispuesto en este artículo, los recursos económicos se tomarán del Fondo de Subsidios para la Vivienda, establecido en el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986; además, se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) para que gire los recursos adicionales necesarios.

Artículo 2º—Previo al giro de los recursos, la Auditoría Interna del BANHVI deberá certificar tanto los beneficiarios como los montos correspondientes; además, el BANHVI deberá llevar un control estricto e individualizado para las fiscalizaciones posteriores.

Artículo 3º—El monto por girar a cada beneficiario se actualizará, tomando en cuenta el crecimiento del valor del bono de vivienda a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Artículo 4º—Para ser sujeto de los beneficios que autoriza esta Ley, será requisito que el beneficiario continúe reuniendo las condiciones originales por las cuales se le otorgó el bono.

Artículo 5º—Autorízase al BANHVI para que reciba en dación de pago todo tipo de bienes de las instituciones afectadas por esta crisis o de sus juntas liquidadoras señaladas en el artículo 1 de esta Ley, para cancelar toda clase de deudas pendientes de pago en que figure ese Banco como acreedor.

Asimismo, el BANHVI deberá colaborar con la Procuraduría General de la República, en las respectivas acciones judiciales que permitan la recuperación de los recursos a los que se refiere esta Ley, de manera que se impongan las sanciones correspondientes a los responsables de los hechos realizados en perjuicio del Estado y de las familias más pobres de la sociedad nacional.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día dos de abril del año dos mil tres.—Epsy Campbell Barr, Presidenta.—María Lourdes Ocampo Fernández, Secretaria.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil tres.—Rolando Laclé Castro, Presidente.—Ronaldo Alfaro García, Primer Secretario.—Lilliana Salas Salazar, Segunda Secretaria.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil tres.

Observaciones

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