# Ley 8356: Ley 8356 reforma el Colegio de Ciencias Políticas, pero su texto no está disponible

- Página: https://elcenso.com/leyes/8356
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLITICAS Nº. 7106, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1

## En resumen

La ley 8356 reforma cinco artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas, pero el dossier no permite saber qué dice cada artículo.

## A quién le toca

- El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas, cuya ley orgánica se reforma.
- Las personas colegiadas en Ciencias Políticas, si los artículos reformados tocan sus derechos u obligaciones, cosa que el texto disponible no permite confirmar.

## Qué cambia

- La ley está vigente según la Asamblea y SINALEVI.
- El texto de los artículos reformados no está disponible en SINALEVI, así que el alcance real de la reforma no se puede leer en el dossier.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8356 reforma los artículos 1, 3, 6, 18 y 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas, número 7106 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El título oficial lo dice así: "REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLITICAS Nº. 7106, Y SUS REFORMAS".

El texto consolidado que entrega SINALEVI no muestra el contenido de esos artículos. La página dice "Texto no disponible" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1). Por eso este artículo no puede decirle qué obligación, monto o plazo concreto cambia. Tampoco puede decirle desde cuándo rige cada cambio, más allá de que SINALEVI registra la versión como vigente.

La ficha de la Asamblea Legislativa marca la ley como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). SINALEVI también la marca como "Vigente" y con "Versión de la norma: 1 de 1" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1).

### A quién le toca

El título de la ley nombra a un solo grupo: el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La ley reforma la ley orgánica de ese colegio. El dossier no permite precisar si la reforma toca a colegiados, a la junta directiva, a aspirantes a incorporarse o a terceros. Esa información está en los artículos reformados, y esos artículos no aparecen en el texto disponible [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8356. Tratan sobre el Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro) y sobre la regulación de universidades privadas. No hay grabación de la discusión de esta ley en el dossier.

En la grabación de 2016 sobre el Colypro, una persona identificada como la presidenta de ese colegio, Ligia González Castro, explicó que la iniciativa buscaba separar el proceso electoral del día de la asamblea general ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=a5a1E6j6-Rk&t=22s)). Según la grabación, también se pretendía regionalizar ese proceso para que los votantes ejercieran su derecho desde las distintas sedes y por medios electrónicos ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=a5a1E6j6-Rk&t=33s)). Esa reforma es de otro colegio y de otro proyecto, no de la ley 8356.

En la grabación de 2025, César Toruño, presidente del Colypro, afirmó que el Ministerio de Educación invertía más de 160 millones de dólares en infraestructura educativa ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=B1b1uG_JNQs&t=23s)). La diputada Graciela Herrera, de la directiva del Colypro, sostuvo que ese colegio no defiende al gobierno sino la dignidad del cuerpo docente ([video, 00:02:31](https://www.youtube.com/watch?v=B1b1uG_JNQs&t=151s)). Esos temas no aparecen en el título ni en el texto disponible de la ley 8356.

En la grabación de 2015, Carlos Rojas dijo que la federación de colegios profesionales pedía un nuevo texto para regular las universidades privadas ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=xdRliWwkSoQ&t=10s)). Tampoco esto corresponde a la ley 8356.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley 8356 como vigente, en su versión 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1). La ficha de la Asamblea también la marca como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El texto consolidado no está disponible en la página de SINALEVI. No hay en el dossier una versión anterior de la norma para comparar, ni una versión aprobada distinta de la vigente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre el título de la ley 8356 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El problema es que el texto de los artículos reformados no está disponible [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1). Sin ese texto no se puede comparar el contenido con la Constitución. Los artículos constitucionales del dossier tratan sobre educación (78, 79, 84, 85), trabajo (60, 74), función pública (11), presupuesto (176) y reforma constitucional (195) ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 74](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ninguno de ellos regula directamente la organización de un colegio profesional. Cualquier duda constitucional sobre esta ley tendría que mirarse en el texto de los artículos 1, 3, 6, 18 y 29 reformados, y ese texto no está en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos del colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si lo que quiere es un mal funcionamiento del servicio público del colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

Qué dice cada uno de los artículos 1, 3, 6, 18 y 29 reformados, porque el texto consolidado no está disponible [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1).

Desde qué fecha rige la reforma, porque el dossier no da la fecha de publicación.

Si la reforma cambia requisitos de incorporación, cuotas, elecciones internas o sanciones del colegio.

Quiénes votaron a favor o en contra, porque no hay grabación de esa discusión en el dossier.

## Frente a la Constitución

El texto de los artículos reformados no está disponible, así que no se puede comparar su contenido con la Constitución. El título de la ley no muestra choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8356: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLITICAS Nº. 7106, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8356 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/06/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50806&param2=54702&param3=1
3. COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES DESEA MAYOR REGIONALIZACIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-09-29. https://www.youtube.com/watch?v=a5a1E6j6-Rk
4. Diputados discrepan con el Colypro sobre estado de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-13. https://www.youtube.com/watch?v=B1b1uG_JNQs
5. COLEGIOS PROFESIONALES PIDEN NUEVO PROYECTO PARA REGULACION DE UNIVERSIDADES PRIVADAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-09-22. https://www.youtube.com/watch?v=xdRliWwkSoQ
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8356

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas.

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Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8356). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.