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Ley

Una asociación del norte puede recibir donaciones de instituciones públicas

La ley declara de interés público las actividades de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte y autoriza a instituciones públicas a donarle hasta cien salarios base cada una.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y RESTABLESCA CONVENIOS CON ESTA ASOCACIÓN

Atención: La ley autoriza a instituciones públicas, municipalidades y empresas públicas a donar hasta cien salarios base cada una a una asociación privada con nombre propio.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte

    La ley autoriza a instituciones públicas a donar recursos económicos a una sola asociación, identificada por su cédula jurídica.

    Autorízase a los Poderes de la República, incluso a sus órganos o dependencias, a las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y las empresas públicas para que donen, a la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, recursos económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada una
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, que puede recibir donaciones y convenios
  • Los Poderes de la República y sus dependencias, autorizados a donar hasta cien salarios base
  • Las instituciones autónomas, que pueden donar y firmar convenios
  • Las municipalidades, que pueden donar y firmar convenios con la Asociación
  • Los entes públicos no estatales y las empresas públicas
  • Los expertos académicos extranjeros que vengan a trabajar en proyectos de la Asociación

A quién beneficia

  • La Asociación queda declarada de interés público y puede recibir donaciones de instituciones públicas
  • Las entidades públicas pueden donar hasta cien salarios base cada una
  • La Asociación puede firmar convenios de préstamo de recursos humanos, equipo e infraestructura
  • Los expertos académicos extranjeros pueden obtener permiso temporal o residencia temporal

Qué cambia

  • Cada institución pública decide si dona y cuánto, dentro del límite de cien salarios base
  • La donación solo procede si no afecta el desempeño ordinario de la entidad
  • El dinero recibido debe usarse solo en proyectos para la Región Huetar Norte
  • La Contraloría General puede fiscalizar el uso de esos fondos públicos

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público lo que hace la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, inscrita con la cédula jurídica 3-002-333739 (art. 1).

El artículo 2 enumera las actividades cubiertas: promover inversiones e infraestructura, atraer inversiones y exportaciones, estimular el crecimiento industrial, apoyar a la pequeña y mediana empresa, incorporar tecnología, desarrollar el sector servicios, crear oportunidades para la población joven y aumentar el valor agregado de la producción (art. 2).

Todas esas actividades deben hacerse buscando un desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente (art. 2).

El artículo 3 autoriza a los Poderes de la República, sus órganos y dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y las empresas públicas a donarle recursos económicos a la Asociación (art. 3).

El monto máximo es de cien salarios base por cada entidad donante, calculados según el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 (art. 3).

La donación solo procede si no afecta el desempeño ordinario de la entidad que dona (art. 3).

Los recursos recibidos deben usarse únicamente en proyectos que la Asociación implemente en provecho de la Región Huetar Norte (art. 3).

Esas mismas entidades también pueden firmar con la Asociación convenios de cooperación y préstamo de recursos humanos, implementos de oficina, infraestructura o cualquier otro bien mueble (art. 3).

También pueden pactar la prestación remunerada de servicios técnico-académicos (art. 3).

La Asociación puede suscribir esos convenios con entes públicos y privados, y formar parte de agencias internacionales con objetivos afines (art. 3).

El artículo 4 autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, a dar permiso de ingreso temporal a expertos académicos extranjeros que vengan a trabajar en los proyectos de la Asociación (art. 4).

El permiso puede ser por días u horas, o para residencia temporal (art. 4).

El experto debe cumplir los requisitos migratorios y demostrar su condición con una certificación de la Asociación autenticada por notario público (art. 4).

Esa certificación debe detallar la actividad o proyecto y el período de permanencia en el país (art. 4).

También debe aportar copia de sus títulos académicos (art. 4).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

A la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, que recibe la declaración de interés público y puede recibir donaciones y convenios (art. 1) (art. 3).

A los Poderes de la República, sus ministerios y dependencias, que quedan autorizados a donar hasta un salario base multiplicado por cien (art. 3).

A las instituciones públicas autónomas, que tienen la misma autorización de donar (art. 3).

A las municipalidades, que también pueden donar y firmar convenios con la asociación (art. 3).

A los entes públicos no estatales y las empresas públicas, incluidos en la autorización (art. 3).

A los expertos académicos extranjeros que vengan a trabajar en proyectos de la Asociación, que pueden pedir permiso temporal o residencia temporal (art. 4).

A la Dirección General de Migración y Extranjería, que debe tramitar esos permisos (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que reporta la Asamblea Legislativa 1 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, y que el presupuesto sea el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 176. La ley condiciona la donación a que no afecte el desempeño ordinario de la entidad (art. 3). Esa condición apunta en la misma dirección, aunque deja a cada entidad decidir cuándo se afecta su desempeño.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar y disponer de los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley autoriza donaciones hasta cien salarios base por entidad (art. 3). Queda la duda de cómo se compatibiliza ese monto con la partida presupuestaria de cada institución, porque el texto no lo detalla.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 2 de la ley pide que las actividades se hagan con desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 2). En ese punto los dos textos van en la misma línea.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley autoriza a las municipalidades a donar (art. 3). No hay choque en el texto, pero la donación tendría que pasar por el trámite presupuestario municipal que fiscaliza la Contraloría.

Qué puede hacer usted

Si sospecha que una institución pública usó mal el dinero que le dio a la Asociación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

La denuncia se presenta por escrito o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría guía, p. 68.

El correo para denuncias es contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le niega un servicio o actúa mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22.

El amparo lo puede presentar cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto equivale hoy en colones un salario base según la Ley 7337.

El dossier no dice cuántas donaciones ha recibido la Asociación desde que rige la ley.

El dossier no dice si alguna institución pública ha firmado convenios con la Asociación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de cómo se compatibiliza la autorización de donar hasta cien salarios base con el límite presupuestario del artículo 180.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Decláranse de interés público las actividades destinadas a fortalecer los planes de desarrollo integral de la Región Huetar Norte, que realice la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, inscrita en el Registro de Asociaciones, con la cédula jurídica Nº 3-002-333739."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 3"Autorízase a los Poderes de la República, incluso a sus órganos o dependencias, a las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y las empresas públicas para que donen, a la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, recursos económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada una, calculados según el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, siempre y cuando dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la entidad respectiva."

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto es el límite para disponer de los recursos del Estado. La ley autoriza donaciones hasta cien salarios base por entidad, pero no detalla cómo se ajusta eso a la partida presupuestaria de cada institución. Queda la duda.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 3"siempre y cuando dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la entidad respectiva"

    Sin choque aparente La Constitución pide una gestión pública sostenible y responsable. La ley condiciona la donación a que no afecte el desempeño de la entidad. Esa condición apunta en la misma dirección, aunque deja a cada entidad decidir cuándo se afecta su desempeño.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Todas las actividades cubiertas por la declaración contenida en este artículo, deberán realizarse en procura de lograr un desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente."

    Sin choque aparente La Constitución manda procurar bienestar y ambiente sano. La ley pide que las actividades se hagan con desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente. Los dos textos van en la misma línea.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"las municipalidades, los entes públicos no estatales y las empresas públicas para que donen"

    Sin choque aparente La Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría. La ley autoriza a las municipalidades a donar. No hay choque en el texto, pero la donación tendría que pasar por el trámite presupuestario municipal que fiscaliza la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8357: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y RESTABLESCA CONVENIOS CON ESTA ASOCACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8357 en SINALEVI: Declaración de Interés Público de las Actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte y Autorización de la Administración Pública para que done Recursos Económicos y Establezca Convenios con esta Asociación. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/06/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8357

Declaración de Interés Público de las Actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte y Autorización de la Administración Pública para que done Recursos Económicos y Establezca Convenios con esta Asociación.

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Nº 8357

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN

Artículo 1º— Declaración de interés público. Decláranse de interés público las actividades destinadas a fortalecer los planes de desarrollo integral de la Región Huetar Norte, que realice la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, inscrita en el Registro de Asociaciones, con la cédula jurídica Nº 3-002-333739.

Artículo 2º— Actividades cubiertas por la declaración. Las actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte cubiertas por la declaración de interés público, serán las siguientes:

a) Promover, ante el Estado, el desarrollo de inversiones e infraestructura que fortalezcan la condición social y económica de la Región.

b) Impulsar planes de atracción de inversiones y la promoción de las exportaciones que permitan crear empleos estables.

c) Estimular el crecimiento industrial.

d) Desarrollar el potencial endógeno, mediante medidas de apoyo a las iniciativas de desarrollo local, la generación de empleo y actividades de la pequeña y mediana empresa.

e) Impulsar la incorporación de tecnologías apropiadas y avanzadas en la Región, a fin de ofrecer a los sectores productivos mejores condiciones de competencia.

f) Promover el desarrollo del sector servicios así, como el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas en este campo; asimismo, instrumentar una política económica y social que responda a las necesidades de las empresas de la Región para competir en el mercado mundial.

g) Crear nuevas oportunidades para la población joven de la Región Huetar Norte, en el campo de su desarrollo profesional como nuevos empresarios potenciales, a partir de acciones y políticas educativas.

h) Procurar el incremento del valor agregado a la producción de la Región Huetar Norte; y mediar e impulsar el desarrollo económico y social de dicha Región.

Todas las actividades cubiertas por la declaración contenida en este artículo, deberán realizarse en procura de lograr un desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente.

Artículo 3º— Autorización a la Administración Pública para que done y para que realice convenios. Autorízase a los Poderes de la República, incluso a sus órganos o dependencias, a las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y las empresas públicas para que donen, a la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, recursos económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada una, calculados según el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, siempre y cuando dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la entidad respectiva. Esos recursos deberán ser utilizados únicamente en el desarrollo de los proyectos que esta Asociación llegue a implementar en provecho de la Región Huetar Norte.

Asimismo, estarán autorizados para celebrar, con la referida Asociación, convenios de cooperación y préstamo de recursos humanos, de implementos de oficina, de infraestructura o de cualquier otro tipo de bien mueble, así como de prestación remunerada de servicios técnico-académicos. Para ello, seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.

La Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte estará autorizada para suscribir los mencionados convenios con entes y órganos, tanto públicos como privados, así como para formar parte de agencias internacionales que persigan la realización de objetivos y actividades contestes a las reguladas en la presente Ley.

Artículo 4º— Ingreso temporal de expertos académicos extranjeros. Autorízase a la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, para que, a los expertos académicos extranjeros que ingresen al país requeridos para implementar proyectos por realizar por parte de esta Asociación, les conceda el permiso de ingreso temporal, para estancias de días u horas o para residencia temporal, a fin de que participen en el desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 2º de esta Ley.

En todo caso, dichas personas deberán cumplir los requisitos migratorios establecidos en la legislación vigente y demostrar que ingresan al país en la condición de expertos académicos. Para ello, deberán aportar una certificación extendida por la Asociación, debidamente autenticada por notario público, con el detalle de la actividad o del proyecto en el que participarán, así como el período de permanencia en el país; además, deberán aportar una copia de los títulos académicos correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

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