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Ley8358Vigente
Ley

Moravia regala un lote a la Iglesia para un templo

La ley autoriza a la Municipalidad de Moravia a donar un terreno de 1 577,86 m2 a la Iglesia católica para construir un templo, sin pagar impuestos de inscripción.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA QUE TRASPASE A TITULO DE DONACIÓN UN LOTE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Atención: La ley regala un bien municipal de 1 577,86 m2 a la Iglesia católica sin pago y sin impuestos de inscripción.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

    La ley dona un lote municipal a una organización religiosa específica, sin pago y sin impuestos de inscripción.

    Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que done el lote de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-460129-000, en el partido de San José; cantón XIV, Moravia; distrito 3°, La Trinidad, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-0455158-25.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Moravia, que debe traspasar el lote y sacarlo del dominio público.
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno para un templo católico.
  • La Notaría del Estado, que formaliza la donación.
  • Los vecinos de La Trinidad de Moravia, por el cambio de uso del terreno.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José recibe un lote de 1 577,86 m2 sin pagar impuestos de inscripción ni honorarios.
  • La comunidad católica de La Trinidad de Moravia obtiene un terreno para construir su templo.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser un bien municipal de uso público.
  • El municipio no recibe pago por el lote.
  • La donación no paga derechos ni impuestos de inscripción.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Moravia puede regalar un terreno suyo a la Iglesia católica. La Asamblea Legislativa la autorizó a donar el lote inscrito con la matrícula Nº 1-460129-000, en el distrito 3°, La Trinidad, del cantón de Moravia (art. 1).

El terreno mide 1 577,86 m2 y es rectangular, para construir. Linda al norte, al este y al oeste con propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y al sur con avenida UNEMOPT (art. 1).

El beneficiario es las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-0455158-25 (art. 1). El fin es que construya el templo católico para la comunidad.

La ley saca ese terreno del uso y dominio públicos. Es decir, deja de ser un bien municipal de uso general y pasa a manos de la Iglesia (art. 1).

La donación no paga derechos ni impuestos de inscripción, ni honorarios. La formaliza la Notaría del Estado (art. 2).

La ley rige desde su publicación. Se ejecutó el 24 de junio de 2003 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Moravia, que queda autorizada a traspasar el lote y a sacarlo del dominio público (art. 1).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno y se compromete a construir un templo católico para la comunidad (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la donación (art. 2).

A los vecinos de La Trinidad de Moravia, porque el terreno linda con propiedad del Banco Popular y con avenida UNEMOPT, y el destino del lote cambia (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no habla de indemnización porque es una donación, no una expropiación. Queda la duda de si sacar el lote del dominio público sin pago compensa al cantón.

La Constitución también protege la libertad de conciencia y de religión Constitución, art. 19. La ley destina un bien municipal a un templo católico. Eso podría leerse como un trato preferencial hacia una religión. Es una duda, no una conclusión: la Sala Constitucional no se ha pronunciado en este dossier.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La Asamblea puede autorizar el traspaso, pero la decisión de donar queda en manos del municipio.

Qué puede hacer usted

Si cree que la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Lo puede hacer cualquier persona, sin abogado, y debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un caso pendiente o que se trate de un derecho colectivo guía, p. 24.

Si sospecha que la donación no siguió los procedimientos o que hubo manejo irregular de fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si cree que la Municipalidad de Heredia no respetó sus derechos, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que atiende quejas de cualquier persona que viva en Costa Rica guía, p. 71.

Qué no dice la ley

La ley no dice cuándo debe construirse el templo ni qué pasa si no se construye.

La ley no menciona indemnización para el municipio por sacar el lote del dominio público.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre la falta de indemnización al municipio y sobre el trato preferencial a una religión.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Para los efectos de esta Ley, la propiedad por donar se desafecta del uso y dominio públicos."

    Hay dudas La Constitución exige indemnización cuando se priva a alguien de su propiedad por interés público. Aquí el municipio dona el lote, no se lo expropian. Queda la duda de si sacar el terreno del dominio público sin pago compensa al cantón.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que done el lote de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-460129-000, en el partido de San José; cantón XIV, Moravia; distrito 3°, La Trinidad, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-0455158-25."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. La Asamblea autoriza el traspaso, pero la decisión de donar queda en manos del municipio. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8358: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA QUE TRASPASE A TITULO DE DONACIÓN UN LOTE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8358 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Moravia para que Traspase a Título de Donación un Lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/06/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8358

Autorización a la Municipalidad de Moravia para que Traspase a Título de Donación un Lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

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Nº 8358

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PARA QUE TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN UN LOTE

A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que done el lote de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-460129-000, en el partido de San José; cantón XIV, Moravia; distrito 3°, La Trinidad, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-0455158-25. El terreno por donar se describe así: es terreno de forma rectangular para construir; linda al norte, al este y al oeste, con propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y al sur con avenida UNEMOPT. Mide 1 577,86 m2, según el plano catastrado Nº SJ-0339383-1996. El fin de esta donación es que la beneficiaria construya el templo católico para la comunidad. Para los efectos de esta Ley, la propiedad por donar se desafecta del uso y dominio públicos.

Artículo 2º—La donación estará libre del pago de derechos e impuestos de inscripción así como del pago de honorarios. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, de 27 de setiembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

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