El Censo
Ley8359Vigente
Ley

Un préstamo de $60 millones para la Costanera Sur, aprobado en 2003

La ley aprueba un crédito del BCIE para terminar la Costanera Sur, con intereses, comisiones y plazos que paga el Estado costarricense.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605 Y SU ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL COSTANERA SUR

Atención: El Estado paga intereses de 6,50% anual, dos comisiones y un recargo de 3 puntos si se atrasa, según el contrato aprobado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado costarricense

    Si la mora pasa de 180 días, el recargo de 3 puntos se cobra sobre el total adeudado, no solo sobre la cuota atrasada.

    Sin embargo, si el préstamo entra en estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.
    2.5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El MOPT y el CONAVI ejecutan el proyecto y rinden informes al BCIE
  • El Ministerio de Hacienda recibe las auditorías externas del proyecto
  • Las empresas constructoras no pueden subcontratar más del 50% del contrato principal sin autorización
  • Los dueños de terrenos en la ruta deben ceder el derecho de vía antes de la obra

A quién beneficia

  • El BCIE recibe intereses, comisiones y pagos semestrales del Estado costarricense
  • Las empresas que ganen las licitaciones reciben contratos financiados con el préstamo

Qué cambia

  • El Estado debe incluir en cada presupuesto anual las partidas para pagar la deuda
  • Si el costo total supera el préstamo, el Estado pone los fondos adicionales
  • Un atraso de más de 180 días activa el recargo sobre todo lo adeudado

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta 60 millones de dólares con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). El dinero se usa para el "Programa para completar el complejo vial Costanera Sur" (art. 1). El contrato se firmó el 4 de febrero de 2003.

El préstamo tiene un plazo de hasta 25 años, con hasta 4 años de gracia. El plazo corre desde el primer desembolso (art. 2.3).

El Estado paga intereses cada seis meses en dólares. La tasa se revisa cada trimestre. Para enero-marzo de 2003 fue de 6,50% anual (art. 2.1).

Hay dos comisiones. La comisión de compromiso es de 3/4 del 1% anual sobre lo no desembolsado (art. 2.2). La comisión de supervisión y auditoría es de 1/4 del 1% sobre el monto del préstamo, y se paga una sola vez.

La deuda se paga en 42 cuotas semestrales. La primera vence 54 meses después del primer desembolso (art. 2.4).

Si el Estado se atrasa, el banco sube el interés en 3 puntos porcentuales sobre lo que está en mora (art. 2.5). Si la mora pasa de 180 días, el recargo se cobra sobre todo lo adeudado.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) ejecutan el proyecto (art. 1.3).

A quién le toca

Al MOPT y al CONAVI, que ejecutan las obras (art. 1.3).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe los informes de auditoría externa (art. 1.4).

A las empresas que construyan las obras. No pueden subcontratar más del 50% del contrato principal sin autorización (art. 1.4).

A las personas dueñas de terrenos por donde pasa la vía. El contrato exige tener el derecho de vía antes de empezar la obra (art. 3.1).

A los vecinos de la zona de la Costanera Sur, porque el proyecto incluye medidas de protección ambiental (art. 1.4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 1 es igual al aprobado. La ficha del dossier marca una diferencia en ese artículo, pero al comparar las dos versiones el texto es el mismo (art. 1).

SINALEVI incluye una nota sobre un decreto ejecutivo de 2006. Ese decreto pide usar una herramienta informática del Ministerio de Hacienda para seguir la ejecución de los préstamos (art. 1.3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 182 pide licitación para los contratos de obra pública Constitución, art. 182. El contrato del BCIE exige procesos de compra con reglas del banco (art. 1.4). Esa diferencia podría generar dudas sobre cómo se combinan ambas reglas.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese trámite.

El artículo 11 obliga a los funcionarios a rendir cuentas Constitución, art. 11. El contrato pide informes mensuales y auditorías externas (art. 1.4).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MOPT o del CONAVI viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se presenta ante la Sala Constitucional. Debe explicar el hecho, el derecho violado y el nombre del funcionario o entidad guía, p. 23.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si sospecha un mal uso de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta obra, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha pagado del préstamo.

El dossier no dice en qué estado están las obras de la Costanera Sur hoy.

El dossier no incluye el texto completo del contrato anexo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cómo se combinan las reglas de compra del BCIE con la licitación que pide el artículo 182.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1.4"A cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la "Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE", cuyo contenido se anexa y que declaran conocer tanto el Prestatario como el Organismo Ejecutor."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. El contrato sigue las reglas de compra del BCIE. Queda la duda de cómo se aplican las dos reglas juntas.

  2. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 1.4"A contratar anualmente y al finalizar el proyecto, auditorías externas técnico-financieras, así como en circunstancias especiales debidamente calificadas por el Banco."

    Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas. El contrato pide auditorías externas e informes mensuales. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8359: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605 Y SU ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL COSTANERA SUR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8359 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1605 y sus Anexos, Suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Financiamiento del "Proyecto Programa para Complementar el Complejo Sur". (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/06/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8359

Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1605 y sus Anexos, Suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Financiamiento del "Proyecto Programa para Complementar el Complejo Sur".

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Nº 8359

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1605 Y SU ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL COSTANERA SUR

Artículo 1º—Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1605 y su anexo, por un monto hasta de sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000,00), suscrito el 4 de febrero de 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto denominado Programa para completar el complejo vial Costanera Sur.

El texto préstamo es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605

Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los catorce días del mes de febrero de dos mil tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo de este documento será llamado "el Prestatario"; Y DE OTRA PARTE: el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, y el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), en adelante identificados conjuntamente como "el Organismo Ejecutor". Todas las partes dichas actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I

EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO

Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de Directorio Nº DI-153/2002, de fecha 11 de diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga un préstamo al Prestatario por la suma de hasta SESENTA MILLONES DE DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$ 60.000.000,00), para financiar parcialmente el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de curso legal de Estados Unidos de América.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del proyecto denominado "Programa para completar el Complejo Vial Costanera Sur", de acuerdo con el plan global de inversiones aprobado por el Banco. En vista de que al momento de la autorización de este préstamo no se cuenta con el cien por ciento de los proyectos diseñados y que no se ha llevado a cabo ninguna de las licitaciones de los proyectos a financiar con sus recursos, se estima que darán variaciones en los costos y cantidades de obra de los proyectos, por lo que se deberán efectuar en su momento los consiguientes ajustes al plan global de inversiones, al cronograma de ejecución de las obras y al programa de desembolsos, todo lo cual deberá ser previamente aprobado por el Banco.

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al Programa mencionado en esta Sección; y cada vez que se haga referencia a los componentes del Proyecto, se entenderá hecha la referencia a los diferentes proyectos incluidos dentro del Programa.

Sección uno punto tres (1.3). Organismo Ejecutor. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la República de Costa Rica (MOPT) actuará como Organismo Ejecutor de este Préstamo, con los derechos y obligaciones que se señalan en el presente contrato. De igual manera, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) actuará como organismo ejecutor en lo que corresponde a la ejecución de aquellas obras que forman parte del Programa identificado en la sección anterior y que serán ejecutadas con recursos de contrapartida, esto es, recursos no aportados por el Banco. Cada vez que en el presente contrato se mencione al "Organismo Ejecutor" se entenderá hecha la referencia al MOPT y al CONAVI, o a ambos conjuntamente, según corresponda en cada caso.

( NOTA DEL SINALEVI: mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°32957 del 09 de enero del 2006, la Unidad Ejecutora de este convenio, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales).

Sección uno punto cuatro (1.4). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a lo siguiente:

a) A tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo y mantener una adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del Banco;

b) A presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso;

c) A mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto;

e) A proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los componentes que comprende el Proyecto, si el costo total de los mismos resultare mayor que el préstamo concedido, así como los fondos de contrapartida previstos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;

f) A incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;

g) A no pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia gubernamental;

h) A estipular en los contratos que sean financiados con fondos del préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas proveedoras físicas o jurídicas, que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;

i) A elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del proyecto;

j) A mantener la unidad ejecutora del proyecto debidamente constituida y operando con una infraestructura física y de personal apropiada, conforme a la estructura operativa y organizativa aprobada por el Banco. Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del Banco;

k) A mantener una adecuada supervisión del proyecto y presentar anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del Banco;

l) A mantener, en lo posible, cuentas separadas de los recursos que financia el Banco para el proyecto.

m) A tomar las medidas de vigilancia y verificación que se requieran a efecto de que controlar eficazmente que la utilización de todos los activos adquiridos con fondos del proyecto, se utilicen exclusivamente para las acciones del proyecto;

o) A contratar anualmente y al finalizar el proyecto, auditorías externas técnico-financieras, así como en circunstancias especiales debidamente calificadas por el Banco. Los respectivos informes deberán ser remitidos oportunamente al BCIE y al Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.

p) A cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Costa Rica, así como con las medidas que oportunamente les señale el BCIE.

q) A entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como reportes consolidados de avance físico y financiero del Proyecto.

r) A cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la "Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE", cuyo contenido se anexa y que declaran conocer tanto el Prestatario como el Organismo Ejecutor.

s) A realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los distintos componentes que comprende el Proyecto, en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita.

t) A presentar al Banco informes mensuales detallados del avance de la ejecución del Proyecto, el cual contendrá la información general del mismo y también, por aparte, de cada uno de los componentes o grupos de componentes, tanto de los que están en ejecución como de aquellos que estén llevando a cabo las acciones para el inicio de sus obras, que incluyan los resultados de las pruebas efectuadas conforme con los diseños finales de las obras, ya sea de suelos, concreto hidráulico, concreto asfáltico, acero, pintura, elementos de señalización o cualquier otro material que la Consultoría Externa o la Unidad Ejecutora considere que deban ser probados para asegurar la buena calidad y el cumplimiento de las especificaciones de los componentes del Proyecto financiados con recursos del préstamo del Banco.

u) A presentar al Banco informes sobre el desarrollo de las actividades para la adquisición del derecho de vía, verificando que no se atrase la ejecución de las obras que lo requieran.

v) A colocar, por cuenta del Prestatario, el rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica, en los sitios de cada componente del Proyecto según lo indique la supervisión del Banco y lo que al respecto se indica en el dictamen del préstamo. Dichos rótulos cumplirán con las especificaciones que se establecieron en el Anexo número diez de dicho dictamen, pudiendo el MOPT cargar dicho costo, si así lo decide, al Contratista correspondiente. Y,

w) A mantener a disposición de la supervisión del Banco, cuando éste lo requiera, la carpeta completa contentiva del expediente específico de cada componente a ejecutar dentro del Proyecto.

Asimismo, al finalizar la construcción de las obras de cada proyecto o componente, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, lo siguiente:

a) El acta de la recepción de las obras.

b) El finiquito de la o las empresas ejecutoras de las obras; y

c) Copia de la garantía de buena obra, la cual deberá ser por el plazo indicado en las bases de la licitación respectiva.

ARTÍCULO II

INTERESES, COMISIONES, PLAZO

Y CONDICIONES DE PAGO

Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

a) El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del Banco. La tasa de interés así establecida será revisable trimestralmente, o antes si fuera necesario, durante la vigencia del préstamo. La tasa de interés aplicable durante el trimestre enero-marzo de 2003 es de seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual. El Banco notificará al prestatario el margen y la tasa de interés aplicable a cada trimestre, a partir de la fecha que se pacte los pagos con el prestatario.

b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.

c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al Banco.

Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal o lícita existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella que el Banco use en sus operaciones;

d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que se trate, en la fecha del pago, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,

f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.

Sección dos punto dos (2.2). Comisiones:

a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de la aprobación de este préstamo por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago respectivo, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. Si existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. El Banco podrá deducir el monto de la comisión de compromiso, del valor de cada desembolso y, en todo caso, el primer pago de esta comisión se hará a más tardar los seis (6) meses siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.

b) Comisión de Supervisión y Auditoría. El Prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de supervisión y auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, quedando el Banco autorizado para deducirla de éste.

Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Periodo de Gracia : El plazo de este préstamo es de hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cuatro (4) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso.

Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:

a) El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de cuarenta y dos (42) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que el Banco determine y le comunique, conforme al respectivo calendario de amortización, debiendo pagarse la primera de ellas cincuenta y cuatro (54) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.

b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a amortizar.

Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización.

En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;

c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate.

No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la respectiva transacción;

d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,

e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.

Sección dos punto cinco (2.5). Cargos por Mora : A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la obligación en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, si el préstamo entra en estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.

El Banco no hará desembolso alguno al prestatario si éste se encuentre en mora. El Banco, mediante aviso al prestatario, suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario.

Sección dos punto seis (2.6). Imputación y Lugar de Pagos : Los pagos efectuados al Banco por el Prestatario serán imputados en primer lugar, a los cargos y servicios bancarios, después, a la comisión de compromiso e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas Principales del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días de anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su obligación de pago.

Sección dos punto siete (2.7). Pago en Día Inhábil : Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia.

Sección dos punto ocho (2.8). Pagos Anticipados : El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme las disposiciones de la fuente de recursos asignada a este préstamo por el BCIE, o a las normas vigentes en el Banco que regulen la materia. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.

Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés : A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.

ARTÍCULO III

CONDICIONES PREVIAS

Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas : Previamente al primer desembolso de los fondos o a la emisión del primer documento de compromiso, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se mencionan a continuación:

a) Opinión jurídica, emitida por la Procuraduría General de la República de Costa Rica, en la cual se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, que este contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;

b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas;

c) Plan Global de Inversiones actualizado del Proyecto y Plan Global de Inversiones detallado de cada componente del mismo, con indicación de rubros de obra, incluyendo los costos de mitigación de impacto ambiental, cantidades a ejecutar, precios unitarios y fuentes de financiamiento;

d) Cuando así se requiere de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense, según el tipo o naturaleza de obras a realizar, copia del permiso ambiental emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que evidencie que se puede proceder con la ejecución de cada componente del Proyecto;

e) Evidencia de que la Unidad Ejecutora está plenamente constituida y de que cuenta con los recursos humanos y los medios necesarios para cumplir con las funciones establecidas a su cargo. Para estos efectos, el reglamento operativo de dicha unidad deberá ser previamente aprobado por el Banco;

f) Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de bienes y servicios para cada proyecto o componente del Programa, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en la "Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE", que se anexa al presente contrato, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa aprobación del Banco;

g) Evidencia de que el expediente específico de cada proyecto o componente a ejecutar dentro del Programa, está completo, incluyendo su carpeta técnica-económica, juegos de planos, cantidades de obra, presupuesto, contrato de construcción o provisión, medidas de mitigación ambiental y otros. El expediente contendrá asimismo las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir, para la previa aprobación del Banco. En aquellos casos en que la contratación sea "llave en mano", donde la elaboración de la ingeniería de detalle sea parte del contrato, se aceptará que la carpeta contenga, de esos documentos a elaborar, versiones preliminares, hasta tanto se concluya la versión definitiva de los mismos;

h) Marco lógico, programa de ejecución y programa de desembolsos de este préstamo y de la contrapartida que deberá aportar el prestatario, detallando el plazo requerido para el inicio de cada actividad de cada componente o proyecto del Programa, así como su interdependencia con otras actividades, de manera que se tenga la Ruta Crítica de la Ejecución del mismo, que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución;

i) Evidencia de contar con el derecho de vía, o en su caso, documentación fehaciente de que cuenta con la autorización de los propietarios de los terrenos para iniciar la obra y que la misma no será detenida durante el plazo en que se concrete la adquisición de dichos terrenos;

j) Evidencia de que el Prestatario ha efectuado las previsiones presupuestarias correspondientes a fin de que el o los componentes o proyectos incluidos en el Programa cuenten con los recursos necesarios en forma oportuna, si como resultado del proceso de licitación de un componente o grupo de componentes, se determinara que el o los montos de adjudicación, sumados a los montos de los restantes componentes en ejecución, exceden las estimaciones contempladas para el Programa en el Plan Global de Inversiones estructurado para el mismo; y

k) Copia de las garantías de cumplimiento del buen uso de anticipo, así como de la garantía de cumplimiento de contrato para cada componente del programa o Proyecto.

Sección tres punto dos (3.2). Condición Previa para Cualquier Desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso : Previamente a cualquier desembolso, y en lo pertinente al respectivo desembolso de los recursos del financiamiento, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar para la no objeción del Banco, cualquier cambio relevante que se produzca en la Unidad Ejecutora propuesta, de previo a continuar desembolsando los recursos del préstamo. De igual manera el prestatario deberá, cada año durante la ejecución del Proyecto, presentar a la supervisión del Banco evidencia de que ha efectuado las previsiones presupuestarias correspondientes a fin de que el Proyecto y cada uno de sus componentes cuenten con los recursos de contrapartida indicados en el plan global de inversiones, como también, si como resultado del proceso de licitación de algún componente o grupo de componentes del Proyecto, se determinase que el o los montos de adjudicación, sumados a los montos de los restantes proyectos en ejecución, exceden las estimaciones contempladas para el Proyecto en el plan global de inversiones estructurado para el mismo.

Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso, para Iniciar los Desembolsos y para Desembolsar de la Totalidad de los Fondos del Préstamo : A menos que el Banco conviniera otra cosa por escrito y previa audiencia al prestatario, las condiciones previas al primer desembolso del préstamo deberán ser cumplidas por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses; además, deberá iniciar los desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, y haber desembolsado la totalidad del préstamo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses, todos estos plazos contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor no hubieren cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su caso, o no hubiere iniciado desembolsos o desembolsado la totalidad de los fondos de este préstamo dentro de los plazos anteriormente indicados, o de su prórroga, si fuera el caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.

ARTÍCULO IV

DESEMBOLSOS

Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos :

a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes, contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo;

b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para éste y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. El prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo requiera.

c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto.

Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;

Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;

d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;

e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado;

f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en consulta con el Prestatario;

g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento no sea permitido por el Banco o la fuente de recursos aplicable;

h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.

Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado con base en tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro (7.4) Reembolsos, del presente Contrato; e,

i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.

Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte del Préstamo : El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este Contrato.

ARTÍCULO V

ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS

Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad : Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente contrato, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en otra cosa.

Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.

Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables : Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el prestatario o por el organismo ejecutor sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.

Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos generales y de administración del prestatario o del organismo ejecutor, ni otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.

Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros : Los bienes y servicios financiados para el proyecto, con recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los países que el Banco haya declarado elegibles para este préstamo.

Sección cinco punto cinco (5.5) Inspecciones : El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.

ARTÍCULO VI

ESTIPULACIONES ADICIONALES

Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto : El Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes.

Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios : El Prestatario y el Organismo Ejecutor cuidarán que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.

Sección seis punto tres (6.3). Publicidad : El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo.

Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes : El Prestatario y el Organismo Ejecutor manifiestan y aseguran que han hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este Contrato y convienen en informar con prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crean que puedan interferir con tales finalidades.

Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:

a) El Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran que no han hecho, ni harán, y que tampoco se han comprometido a hacer, el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;

b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor aseguran que todas las comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición; y

c) El Prestatario y el Organismo Ejecutor informarán inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales.

Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:

a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,

b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos de este préstamo.

Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor presentarán al Banco informes mensuales, con los datos relativos al progreso del proyecto, desde que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos calificados, contratados por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor. El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario y al Organismo Ejecutor en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.

Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de terceras personas jurídicas de derecho público costarricense, o a favor de instituciones financieras o bancarias internacionales de primer orden, informándolo al prestatario.

ARTÍCULO VII

CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE

DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES

Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos : El Banco mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;

b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor dejen de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato a cargo de ellos;

c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en representación del Prestatario o del Organismo Ejecutor, con relación a la obtención de este Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial.

d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se logren o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor puedan cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;

e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo;

f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas atribuibles al Prestatario o al Organismo Ejecutor, que haga imposible la terminación u operación del proyecto; y

g) Si las obligaciones de pago del prestatario a favor del BCIE, derivadas de este contrato de préstamo dejaren de tener igualdad de prelación y grado "pari passu" con relación a otros préstamos a cargo del prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo.

Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado : Si ocurriere alguna de las circunstancias previstas en la Sección anterior, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago. Para los efectos de lo dispuesto en esta Sección, el Banco tendrá frente al Prestatario la condición de acreedor preferente.

Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas : No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:

a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta crédito; o,

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos : Si el Banco considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de sus vencimientos.

Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos : Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo c

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