La Asamblea movió 21.734 millones de colones de Hacienda a escuelas
La ley 8363 recorta 21.734 millones de colones a Hacienda y al pago de la deuda, y los pasa al Ministerio de Educación Pública para sueldos y cargas sociales de escuelas y colegios.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8341 " LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003 "
Atención: La ley rebaja 19.634.016.325,00 colones al pago de intereses de la deuda pública y 2.100.000.000,00 colones al Ministerio de Hacienda, y cambia el beneficiario de una partida comunal de DINADECO a CONADECO.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y Servicio de la Deuda Pública
La ley rebaja 2.100.000.000,00 colones a los programas de administración de ingresos y gestión aduanera de Hacienda, y 19.634.016.325,00 colones a intereses de deuda interna y externa.
TOTAL REBAJAR 21.734.016.325,00
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ministerio de Educación Pública: recibe 21.734.016.325,00 colones más y aumenta su planilla de cargos fijos en 17.866.128.272 colones
- Ministerio de Hacienda: opera con 2.100.000.000,00 colones menos en administración de ingresos y gestión aduanera
- Servicio de la Deuda Pública: paga 19.634.016.325,00 colones menos en intereses de deuda interna y externa
- Asociaciones de desarrollo comunal: deben cumplir requisitos nuevos para recibir plata
- DINADECO: debe entregar un programa integral antes del 14 de agosto de 2003 y no puede contratar personal adicional
- Municipalidades, juntas de educación y comités comunales: deben tramitar sus obras por el Departamento de Ayudas Comunales del MOPT
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación Pública recibe 21.734.016.325,00 colones para sueldos y cargas sociales
- Las asociaciones de desarrollo comunal inscritas pueden recibir recursos si su asamblea general aprueba el proyecto
- Las municipalidades y juntas de educación pueden recibir recursos para obras comunales
Qué cambia
- El pago de intereses de la deuda interna y externa baja en 19.634.016.325,00 colones
- La planilla de cargos fijos del Ministerio de Educación Pública sube en 17.866.128.272 colones
- DINADECO no puede contratar personal adicional para estos programas
- Los desembolsos comunales no pueden hacerse antes de agosto de 2003
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8363 rebaja 21.734.016.325,00 colones al presupuesto del año 2003 y los pasa al Ministerio de Educación Pública. El monto que se rebaja y el que se aumenta son iguales (art. 1).
El recorte sale de dos títulos. Al Ministerio de Hacienda le quitan 2.100.000.000,00 colones del programa 134-00, que cubre administración de ingresos y gestión aduanera (art. 1). Al Servicio de la Deuda Pública le quitan 19.634.016.325,00 colones del título 124, en intereses de deuda interna y externa.
El aumento va completo al Ministerio de Educación Pública, programa 573-00, "Implementación de la política educativa" (art. 1). Se reparte en cinco subprogramas: enseñanza preescolar y I y II ciclos, I y II ciclo y educación diversificada académica, III ciclo educación diversificada técnica, enseñanza especial, y educación para jóvenes y adultos.
El artículo 2 aumenta la relación de puestos de cargos fijos del Ministerio de Educación Pública para el año 2003. El total que se aumenta en sueldos es 17.866.128.272 colones (art. 2).
El artículo 3 cambia el nombre del beneficiario de una partida. Donde decía "Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)" ahora dice "Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO)" (art. 3).
El mismo artículo 3 pone reglas para girar esos recursos comunales. No se hará ningún desembolso antes de agosto de 2003 (art. 3). Solo podrán recibir plata asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo específicas, uniones cantonales y federaciones, inscritas en DINADECO y en el Registro Público.
Los proyectos deben tener aprobación de la asamblea general de la asociación. Se dará prioridad a los que tengan el aval del concejo de distrito (art. 3).
DINADECO debe presentar un programa integral de ejecución de recursos a más tardar el 14 de agosto de 2003 (art. 3). Ese programa debe indicar requisitos, metas, parámetros de medición y rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa.
DINADECO no podrá contratar servidores adicionales, ni por planilla ni por servicios especiales, para estos programas (art. 3). El Poder Ejecutivo proveerá el personal adicional por asignación temporal, según disponibilidad en otras dependencias.
El artículo 3 también pone reglas para cuatro registros contables del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 3). Tampoco habrá desembolsos antes de agosto de 2003.
Solo podrán recibir recursos municipalidades, concejos municipales de distrito, asociaciones de desarrollo, juntas de educación, juntas administrativas de educación, comités de acueductos, comités cantonales de emergencias, juntas de caminos, comités de deportes y uniones cantonales, debidamente inscritos (art. 3).
Para prevenir intermediarios, todas las obras deben cumplir los requisitos del Departamento de Ayudas Comunales del MOPT (art. 3). Ese departamento debe presentar su programa integral de ejecución a más tardar el 14 de agosto de 2003.
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública le toca recibir 21.734.016.325,00 colones más y aumentar su planilla de cargos fijos en 17.866.128.272 colones (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda le toca operar con 2.100.000.000,00 colones menos en sus programas de administración de ingresos y gestión aduanera (art. 1).
Al Servicio de la Deuda Pública le toca pagar 19.634.016.325,00 colones menos en intereses de deuda interna y externa (art. 1).
A las asociaciones de desarrollo comunal, específicas, uniones cantonales y federaciones inscritas les toca cumplir requisitos nuevos para recibir plata: aprobación de su asamblea general y, con prioridad, aval del concejo de distrito (art. 3).
A DINADECO le toca entregar un programa integral de ejecución antes del 14 de agosto de 2003 y no contratar personal adicional para estos programas (art. 3).
A las municipalidades, juntas de educación, comités de acueductos, juntas de caminos y comités de deportes les toca tramitar sus obras por el Departamento de Ayudas Comunales del MOPT antes de recibir recursos (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8363 sigue vigente, en su versión 2 de 2, según SINALEVI 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.
El artículo 3 fue reformado total y expresamente por el artículo 14 de la Ley 8374 del 13 de agosto de 2003 (art. 3). Esa reforma se publicó en La Gaceta 161 del 28 de agosto de 2003, Alcance 43.
La Ley 8341, a la que esta ley modifica, también sigue vigente 3. SINALEVI muestra que su artículo 1 fue reformado varias veces por decretos ejecutivos y por la Ley 8374.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, y el dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa.
El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley 8363 mueve partidas dentro del ejercicio económico 2003, así que calza con ese marco.
El artículo 78 garantiza que la educación preescolar, general básica y diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación Constitución, art. 78. El aumento de 21.734.016.325,00 colones al Ministerio de Educación Pública va en la misma dirección de ese mandato (art. 1).
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y los pone a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley 8363 incluye transferencias a la CCSS por cuotas patronales y contribución estatal dentro del aumento educativo (art. 1). El Censo no encontró un choque entre esas partidas y el artículo 73.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley 8363 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por cómo se ejecutó esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si considera que la ley 8363 o alguna de sus partes choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley asigna, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría la investigue.
Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría guía, p. 68. También puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.
El dossier no permite saber si los 21.734.016.325,00 colones alcanzaron para cubrir todas las necesidades del Ministerio de Educación Pública en 2003.
El dossier no dice cuántas asociaciones de desarrollo recibieron plata bajo las reglas del artículo 3.
El dossier no permite confirmar si DINADECO entregó su programa integral antes del 14 de agosto de 2003.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8363 y los artículos constitucionales del dossier. La ley mueve partidas dentro del ejercicio 2003 y aumenta el gasto educativo, lo que calza con los artículos 78, 121, 176 y 180.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, en la forma que se indica a continuación:"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto salgan de una ley con iniciativa del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, en la forma que se indica a continuación:"
Sin choque aparente La ley mueve partidas dentro del presupuesto del año 2003, que es el período que fija la Constitución.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"TOTAL AUMENTAR 21.734.016.325,00"
Sin choque aparente La ley aumenta el gasto del Ministerio de Educación Pública en 21.734.016.325,00 colones, lo que va en la dirección del mandato constitucional de costear la educación pública.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"660 CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS 829.805.680,00"
Sin choque aparente La ley incluye transferencias a la CCSS por cuotas patronales y contribución estatal dentro del aumento educativo. El Censo no encontró choque con el artículo 73.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8363: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8341 " LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003 "
- Ley 8363 en SINALEVI: Modificación a la Ley N° 8341, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2003". (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8341: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003. (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8363
Modificación a la Ley N° 8341, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2003".
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Nº 8363
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8341, "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003"
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA 134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS
Registro Contable: 109-134-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 50.000.000,00
060 01 111 12 SOBRESUELDOS 50.000.000,00
1 SERVICIOS NO PERSONALES 800.000.000,00
102 01 112 12 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 500.000.000,00
162 01 112 12 CONSULTORÍAS 300.000.000,00
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 600.000.000,00
310 01 221 12 EQUIPO Y MOBILIARIO
DE OFICINA 400.000.000,00
330 01 221 12 EQUIPO DE TRANSPORTE. 152.432.253,00
330 27 221 12 EQUIPO DE TRANSPORTE 47.567.747,00
5 CONSTRUC., ADICIONES
Y MEJORAS 200.000.000,00
510 01 211 12 EDIFICIOS 200.000.000,00
TOTAL REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/
PROYECTO: 134-02 1.650.000.000,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
GESTIÓN ADUANERA
Registro Contable: 109-134-03
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 400.000.000,00
310 01 221 12 EQUIPO Y MOBILIARIO
DE OFICINA 400.000.000,00
5 CONSTRUC., ADICIONES
Y MEJORAS 50.000.000,00
510 01 211 12 EDIFICIOS 50.000.000,00
TOTAL REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/
PROYECTO: 134-03 450.000.000,00
TOTAL REBAJA DEL
PROGRAMA: 134-00 2.100.000.000,00
TOTAL REBAJA DEL
TÍTULO: 109 2.100.000.000,00
TÍTULO: 124
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
PROGRAMA: 825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Registro Contable: 124-825-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
8 SERVICIO DE LA DEUDA
PÚBLICA 19.634.016.325,00
821 INTERESES SOBRE BONOS 10.173.369.343,00
821 01 121 80 206 INTERESES DEUDA
INTERNA 10.173.369.343,00
851 INTERESES SOBRE PREST.
DIRECTOS 9.460.646.982,00
851 01 122 81 750 INTERESES DEUDA
EXTERNA 9.460.646.982,00
TOTAL REBAJA DEL
PROGRAMA: 825-00 19.634.016.325,00
TOTAL REBAJA DEL
TÍTULO: 124 19.634.016.325,00
TOTAL REBAJAR 21.734.016.325,00
AUMENTAR:
TÍTULO: 113
Ministerio de Educación Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
ENSEÑANZA PREESC. I, II CICLOS
Registro Contable: 113-573-01
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 11.463.724.231,00
000 01 111 20 SUELDOS PARA
CARGOS FIJOS 10.610.282.555,00
030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 853.441.676,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.304.973.297,00
660 CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS 829.805.680,00
660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL (CUOTA
PATRONAL POR CONCEPTO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE).
Ced. Jur.: 4-000-042-47 97.331.283,00
660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL (CUOTA
PATRONAL POR CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 732.474.397,00
661 CONTRIB. ESTATAL
A LA CCSS 51.226.992,00
661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 25.613.496,00
661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 25.613.496,00
667 APORT. PATRON. REG. OBLIGAT.
PENS. COMPLEMENTARIAS 153.680.973,00
667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL (APORTE
PATRONAL AL REGIMEN
OBLIGATORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS, LEY
DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983 DEL 16
DE FEBRERO DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 153.680.973,00
668 APORT. PATRON. FONDO
CAPIT. LABORAL 270.259.652,00
668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL FONDO
DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE
PROTECCIÓN AL TRABA-
JADOR Nº 7983 DEL 16 DE
FEBRERO DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 270.259.652,00
7 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL 51.226.991,00
733 APORTES A ORGANISMOS
FINANC. 51.226.991,00
733 01 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO CUOTA PATRONAL
A BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 22.977.599,00
733 27 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO CUOTA PATRONAL
A BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 28.249.392,00
TOTAL AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/
PROYECTO: 573-01 12.819.924.519,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
I II CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM.
Registro Contable: 113-573-02
0 SERVICIOS PERSONALES 4.340.247.950,00
000 01 111 20 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.017.128.830,00
030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 323.119.120,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 575.557.923,00
660 CONTRIB. PATRONAL
A LA CCSS 395.656.066,00
660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 36.850.320,00
660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 358.805.746,00
661 CONTRIB. ESTATAL A LA CCSS 19.394.906,00
661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.697.453,00
661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.697.453,00
667 APORT. PATRON. REG.
OBLIGAT. PENS.
COMPLEMENTARIAS 58.184.715,00
667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
DE PENSIONES COMPLE-
MENTARIAS, LEY DE
PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983 DEL
16 DE FEBRERO DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 58.184.715,00
668 APORT. PATRON. FONDO
CAPIT. LABORAL 102.322.236,00
668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
FONDO DE CAPITALI-
ZACIÓN LABORAL, LEY
DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983 DEL
16 DE FEBRERO DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 102.322.236,00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 19.394.904,00
733 APORTES A ORGANISMOS
FINANC. 19.394.904,00
733 01 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PAGO
CUOTA PATRONAL A
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO
COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 8.699.483,00
733 27 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PAGO
CUOTA PATRONAL A
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 10.695.421,00
TOTAL AUMENTO
DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO: 573-02 4.935.200.777,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA
Registro Contable: 113-573-03-
0 SERVICIOS PERSONALES 1.742.856.361,00
000 01 111 20 SUELDOS PARA
CARGOS FIJOS 1.613.105.661,00
030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 129.750.700,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 231.119.235,00
660 CONTRIB. PATRONAL
A LA CCSS 158.878.409,00
660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL POR
CONCEPTO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 14.797.499,00
660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL POR
CONCEPTO DE ENFERMEDAD
Y MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 144.080.910,00
661 CONTRIB. ESTATAL
A LA CCSS 7.788.158,00
661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 3.894.079,00
661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD
Y MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 3.894.079,00
667 APORT. PATRON. REG.
OBLIGAT. PENS. COMPLE-
MENTARIAS 23.364.472,00
667 01 132 20 200 CAJA COSTARICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL AL
RÉGIMEN OBLIGATORIO
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS,
LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983
DEL 16 DE FEBRERO
DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 23.364.472,00
668 APORT. PATRON. FONDO
CAPIT. LABORAL 41.088.196,00
668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
FONDO DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE
PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983
DEL 16 DE FEBRERO
DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 41.088.196,00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 7.788.157,00
733 APORTES A ORGANISMOS
FINANC. 7.788.157,00
733 01 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO DE CUOTA
PATRONAL AL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 3.493.337,00
733 27 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO DE CUOTA
PATRONAL AL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 4.294.820,00
TOTAL AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/
PROYECTO: 573-03 1.981.763.753,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04
ENSEÑANZA ESPECIAL
Registro Contable: 113-573-04
0 SERVICIOS PERSONALES 1.068.239.541,00
000 01 111 20 SUELDOS PARA
CARGOS FIJOS 988.712.144,00
030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 79.527.397,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 141.658.664,00
660 CONTRIB. PATRONAL
A LA CCSS 97.380.487,00
660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.069.752,00
660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 88.310.735,00
661 CONTRIB. ESTATAL
A LA CCSS 4.773.552,00
661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 2.386.776,00
661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD
Y MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 2.386.776,00
667 APORT. PATRON. REG.
OBLIGAT. PENS.
COMPLEMENTARIAS 14.320.659,00
667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
AL RÉGIMEN DE
PENSIONES COMPLE-
MENTARIAS, LEY DE
PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983
DEL 16 DE FEBRERO
DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 14.320.659,00
668 APORT. PATRON. FONDO
CAPIT. LABORAL 25.183.966,00
668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
FONDO DE CAPITA-
LIZACIÓN LABORAL, LEY
DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR Nº 7983
DEL 16 DE FEBRERO
DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 25.183.966,00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 4.773.552,00
733 APORTES A ORGANISMOS
FINANC. 4.773.552,00
733 01 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO DE CUOTA
PATRONAL AL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 2.141.152,00
733 27 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO DE CUOTA
PATRONAL AL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 2.632.400,00
TOTAL AUMENTO
DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO: 573-04 1.214.671.757,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05
EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS
Registro Contable: 113-573-05
0 SERVICIOS PERSONALES 688.128.226,00
000 01 111 20 SUELDOS PARA
CARGOS FIJOS 636.899.082,00
030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 51.229.144,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 91.252.312,00
660 CONTRIB. PATRONAL
A LA CCSS 62.729.623,00
660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 5.842.464,00
660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CUOTA PATRONAL
POR CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 56.887.159,00
661 CONTRIB. ESTATAL
A LA CCSS 3.074.980,00
661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 1.537.490,00
661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR CONCEPTO DE
ENFERMEDAD
Y MATERNIDAD)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 1.537.490,00
667 APORT. PATRON. REG.
OBLIGAT. PENS.
COMPLEMENTARIAS 9.224.944,00
667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
AL RÉGIMEN OBLIGA-
TORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS,
LEY DE PROTECCION AL
TRABAJADOR Nº 7983
DEL 16 DE FEBRERO
DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.224.944,00
668 APORT. PATRON. FONDO
CAPIT. LABORAL 16.222.765,00
668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
(APORTE PATRONAL
FONDO DE CAPACI-
TACIÓN LABORAL, LEY DE
PROTECCIÓN AL TRABA-
JADOR Nº 7983 DEL 16 DE
FEBRERO DEL 2000)
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 16.222.765,00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 3.074.981,00
733 APORTES A
ORGANISMOS FINANC. 3.074.981,00
733 01 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO DE CUOTA PATRONAL
AL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 1.379.267,00
733 27 242 20 204 BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL (PARA
PAGO DE CUOTA PATRONAL
AL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL)
Ced. Jur.: 4-000-0421-52 1.695.714,00
TOTAL AUMENTO DEL SUB-
PROGRAMA/PROYECTO: 573-05 782.455.519,00
TOTAL AUMENTO DEL
PROGRAMA: 573-00 21.734.016.325,00
TOTAL AUMENTO DEL
TÍTULO: 113 21.734.016.325,00
TOTAL AUMENTAR 21.734.016.325,00
Artículo 2º—Modifícase los Requerimientos de Personal de Cargos Fijos, inciso a) del artículo 7° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, de la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2003
113 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los puestos mensual anual
113.573 IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA
113.573-01 ENSEÑANZA
PREESC.
I, II CICLOS
90 INCENTIVO POR
AMPLIACIÓN
DEL CURSO LECTIVO
(RESOLUCIONES
DG-034-98, DG-035-98
Y DG-036-98, DG-126-98,
DG-034-98, DG-035-98,
DG-036-98, DG-108-2000
DE LA DGSC. 10.610.282.555
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS SUB-
PROGRAMA:
1 ENSEÑANZA PREESC.
I, II CICLOS 10.610.282.555
113.573-02 III CICLO Y EDUC.
DIU. ACADEM
90 INCENTIVO POR
AMPLIACIÓN DEL
CURSO LECTIVO
(RESOLUCIONES
DG-034-98, DG-035-98
Y DG-036-98, DG-126-98,
DG-034-98, DG-035-98,
DG-036-98, DG-108-2000
DE LA DGSC. 4.017.128.830
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS SUB-
PROGRAMA:
2 III CICLO Y EDUC. DIV.
ACADEM. 4.017.128.830
113.573-03 III CICLO ED. DIVERS.
TÉCNICA
90 INCENTIVO POR
AMPLIACIÓN
DEL CURSO
LECTIVO
(RESOLUCIONES
DG-034-98, DG-035-98
Y DG-036-98, DG-126-98,
DG-034-98, DG-035-98,
DG-036-98, DG-108-2000
DE LA DGSC. 1.613.105.661
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS SUB-
PROGRAMA:
3 III CICLO ED. DIVERS.
TÉCNICA 1.613.105.661
113.573-04 ENSEÑANZA ESPECIAL
90 INCENTIVO POR
AMPLIACIÓN
DEL CURSO
LECTIVO
(RESOLUCIONES
DG-034-98, DG-035-98
Y DG-036-98, DG-126-98,
DG-034-98, DG-035-98,
DG-036-98, DG-108-2000
DE LA DGSC. 988.712.144
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS SUB-
PROGRAMA:
4 ENSEÑANZA ESPECIAL 988.712.144
113.573-05 EDUCACIÓN PARA
JÓVENES Y ADULTOS
90 INCENTIVO POR
AMPLIACIÓN
DEL CURSO
LECTIVO
(RESOLUCIONES
DG-034-98, DG-035-98
Y DG-036-98, DG-126-98,
DG-034-98, DG-035-98,
DG-036-98, DG-108-2000
DE LA DGSC. 636.899.082
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS SUB-
PROGRAMA:
5 EDUCACIÓN PARA
JÓVENES Y ADULTOS 636.899.082
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS PROGRAMA:
573 IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA 17.866.128.272
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS TÍTULO: 113
MINISERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA 17.866.128.272
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS 17.866.128.272
Artículo 3ºArtículo 3.- Modificase la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003. No 8341, de 9 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
Inciso 1.- En el Título 106, programa 054-03, página 106-057.
Donde dice:
"664 01 132 27 500 Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Para programas y proyectos de desarrollo comunal)."
Debe decir:
"664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO) (Para programas y proyectos de desarrollo comunal a distribuir mediante decreto ejecutivo)."
Inciso 2.- Normas de ejecución.
2.1.- Para la ejecución del registro contable 106-054-03-664-01- 132-27-500, se seguirán las siguientes normas:
a) Para efectos de lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso con cargo a esos programas, antes de agosto de 2003.
b) Solo podrán ser girados recursos a asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo específicas, uniones cantonales de asociaciones de desarrollo y federaciones de asociaciones de desarrollo, debidamente inscritas en DINADECO y en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
c) Serán girados a partir, de agosto de 2003, tos recursos a asociaciones de desarrollo comunal y/o específicas, soto si los proyectos presentados cuentan con la aprobación de la asamblea general de la asociación de desarrollo comunal. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.
d) Únicamente se aprobarán proyectos directamente relacionados con el desarrollo comunal, de acuerdo con las prioridades que la asociación defina y los parámetros establecidos por DINADECO establece.
e) DINADECO deberá presentar, a más tardar el 14 de agosto de 2003, un programa integral de ejecución de recursos con indicación clara de los requisitos para la recepción de proyectos comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos.
f) DINADECO no podrá contratar a servidores adicionales, por planilla ni por servicios especiales, para el desarrollo de los programas establecidos en esta regulación.
El Poder Ejecutivo, por asignación temporal, proveerá el personal adicional necesario, según disponibilidad en otras dependencias públicas.
2.2.- Para la ejecución de los registros contables 112-329-00-252- 27-211-20; 112-329-00-254-27-211-20, 112-329-00-258-27-211-20 y 112-329-00-259-27-211-20. se seguirán las siguientes normas:
a) Para lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso con cargo a esos programas, antes de agosto de 2003.
b) Solo podrán ser girados recursos a municipalidades, concejos municipales de distrito, asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo especificas, juntas de educación, juntas administrativas de educación, comités de acueductos, comités cantonales de emergencias para atención de emergencias declaradas por la Comisión Nacional de Emergencias, juntas de caminos, comités de deportes y uniones cantonales, debidamente inscritos.
c) A fin de prevenir gestiones de intermediarios, todas las obras por ejecutar deberán cumplir tos requisitos de trámite estipulados por el Departamento de Ayudas Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Los materiales solicitados se adjudicarán de acuerdo con las prioridades establecidas por este Departamento.
d) Se aprobarán proyectos relacionados directamente con el desarrollo comunal, y se les dará prioridad a los que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.
e) El departamento de Ayudas Comunales del MOPT deberá presentar, a más tardar el 14 de agosto de 2003, un programa integral de ejecución de recursos con clara indicación de los requisitos para la recepción de proyectos comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para la rendición de cuentas a la Comisión Permanente Especial para el Control del ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 14 de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.San José, al primer día del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese