# Ley 8363: La Asamblea movió 21.734 millones de colones de Hacienda a escuelas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8363
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8341 " LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003 "
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1

## En resumen

La ley 8363 recorta 21.734 millones de colones a Hacienda y al pago de la deuda, y los pasa al Ministerio de Educación Pública para sueldos y cargas sociales de escuelas y colegios.

## A quién le toca

- Ministerio de Educación Pública: recibe 21.734.016.325,00 colones más y aumenta su planilla de cargos fijos en 17.866.128.272 colones
- Ministerio de Hacienda: opera con 2.100.000.000,00 colones menos en administración de ingresos y gestión aduanera
- Servicio de la Deuda Pública: paga 19.634.016.325,00 colones menos en intereses de deuda interna y externa
- Asociaciones de desarrollo comunal: deben cumplir requisitos nuevos para recibir plata
- DINADECO: debe entregar un programa integral antes del 14 de agosto de 2003 y no puede contratar personal adicional
- Municipalidades, juntas de educación y comités comunales: deben tramitar sus obras por el Departamento de Ayudas Comunales del MOPT

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe 21.734.016.325,00 colones para sueldos y cargas sociales
- Las asociaciones de desarrollo comunal inscritas pueden recibir recursos si su asamblea general aprueba el proyecto
- Las municipalidades y juntas de educación pueden recibir recursos para obras comunales

## Qué cambia

- El pago de intereses de la deuda interna y externa baja en 19.634.016.325,00 colones
- La planilla de cargos fijos del Ministerio de Educación Pública sube en 17.866.128.272 colones
- DINADECO no puede contratar personal adicional para estos programas
- Los desembolsos comunales no pueden hacerse antes de agosto de 2003

## Cláusulas a revisar

- **Menos plata para cobrar impuestos y para la deuda** (1): La ley rebaja 2.100.000.000,00 colones a los programas de administración de ingresos y gestión aduanera de Hacienda, y 19.634.016.325,00 colones a intereses de deuda interna y externa. Texto: "TOTAL REBAJAR 21.734.016.325,00"
- **Cambio de beneficiario en una partida comunal** (3): El artículo 3 cambia el nombre del beneficiario de la partida 106-054-03-664-01-132-27-500 de DINADECO a CONADECO, para distribuirla mediante decreto ejecutivo. Texto: "664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO) (Para programas y proyectos de desarrollo comunal a distribuir mediante decreto ejecutivo)."
- **Distribución por decreto ejecutivo** (3): La partida comunal se distribuye mediante decreto ejecutivo, sin que el texto detalle los criterios de reparto. Texto: "a distribuir mediante decreto ejecutivo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8363 rebaja 21.734.016.325,00 colones al presupuesto del año 2003 y los pasa al Ministerio de Educación Pública. El monto que se rebaja y el que se aumenta son iguales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)).

El recorte sale de dos títulos. Al Ministerio de Hacienda le quitan 2.100.000.000,00 colones del programa 134-00, que cubre administración de ingresos y gestión aduanera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)). Al Servicio de la Deuda Pública le quitan 19.634.016.325,00 colones del título 124, en intereses de deuda interna y externa.

El aumento va completo al Ministerio de Educación Pública, programa 573-00, "Implementación de la política educativa" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)). Se reparte en cinco subprogramas: enseñanza preescolar y I y II ciclos, I y II ciclo y educación diversificada académica, III ciclo educación diversificada técnica, enseñanza especial, y educación para jóvenes y adultos.

El artículo 2 aumenta la relación de puestos de cargos fijos del Ministerio de Educación Pública para el año 2003. El total que se aumenta en sueldos es 17.866.128.272 colones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)).

El artículo 3 cambia el nombre del beneficiario de una partida. Donde decía "Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)" ahora dice "Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO)" (art. 3).

El mismo artículo 3 pone reglas para girar esos recursos comunales. No se hará ningún desembolso antes de agosto de 2003 (art. 3). Solo podrán recibir plata asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo específicas, uniones cantonales y federaciones, inscritas en DINADECO y en el Registro Público.

Los proyectos deben tener aprobación de la asamblea general de la asociación. Se dará prioridad a los que tengan el aval del concejo de distrito (art. 3).

DINADECO debe presentar un programa integral de ejecución de recursos a más tardar el 14 de agosto de 2003 (art. 3). Ese programa debe indicar requisitos, metas, parámetros de medición y rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa.

DINADECO no podrá contratar servidores adicionales, ni por planilla ni por servicios especiales, para estos programas (art. 3). El Poder Ejecutivo proveerá el personal adicional por asignación temporal, según disponibilidad en otras dependencias.

El artículo 3 también pone reglas para cuatro registros contables del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 3). Tampoco habrá desembolsos antes de agosto de 2003.

Solo podrán recibir recursos municipalidades, concejos municipales de distrito, asociaciones de desarrollo, juntas de educación, juntas administrativas de educación, comités de acueductos, comités cantonales de emergencias, juntas de caminos, comités de deportes y uniones cantonales, debidamente inscritos (art. 3).

Para prevenir intermediarios, todas las obras deben cumplir los requisitos del Departamento de Ayudas Comunales del MOPT (art. 3). Ese departamento debe presentar su programa integral de ejecución a más tardar el 14 de agosto de 2003.

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública le toca recibir 21.734.016.325,00 colones más y aumentar su planilla de cargos fijos en 17.866.128.272 colones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda le toca operar con 2.100.000.000,00 colones menos en sus programas de administración de ingresos y gestión aduanera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)).

Al Servicio de la Deuda Pública le toca pagar 19.634.016.325,00 colones menos en intereses de deuda interna y externa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo comunal, específicas, uniones cantonales y federaciones inscritas les toca cumplir requisitos nuevos para recibir plata: aprobación de su asamblea general y, con prioridad, aval del concejo de distrito (art. 3).

A DINADECO le toca entregar un programa integral de ejecución antes del 14 de agosto de 2003 y no contratar personal adicional para estos programas (art. 3).

A las municipalidades, juntas de educación, comités de acueductos, juntas de caminos y comités de deportes les toca tramitar sus obras por el Departamento de Ayudas Comunales del MOPT antes de recibir recursos (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8363 sigue vigente, en su versión 2 de 2, según SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1). La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

El artículo 3 fue reformado total y expresamente por el artículo 14 de la Ley 8374 del 13 de agosto de 2003 (art. 3). Esa reforma se publicó en La Gaceta 161 del 28 de agosto de 2003, Alcance 43.

La Ley 8341, a la que esta ley modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49821&param2=53387&param3=1). SINALEVI muestra que su artículo 1 fue reformado varias veces por decretos ejecutivos y por la Ley 8374.

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, y el dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8363 mueve partidas dentro del ejercicio económico 2003, así que calza con ese marco.

El artículo 78 garantiza que la educación preescolar, general básica y diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El aumento de 21.734.016.325,00 colones al Ministerio de Educación Pública va en la misma dirección de ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)).

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y los pone a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8363 incluye transferencias a la CCSS por cuotas patronales y contribución estatal dentro del aumento educativo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1)). El Censo no encontró un choque entre esas partidas y el artículo 73.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8363 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por cómo se ejecutó esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley 8363 o alguna de sus partes choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley asigna, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría la investigue.

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.

El dossier no permite saber si los 21.734.016.325,00 colones alcanzaron para cubrir todas las necesidades del Ministerio de Educación Pública en 2003.

El dossier no dice cuántas asociaciones de desarrollo recibieron plata bajo las reglas del artículo 3.

El dossier no permite confirmar si DINADECO entregó su programa integral antes del 14 de agosto de 2003.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8363 y los artículos constitucionales del dossier. La ley mueve partidas dentro del ejercicio 2003 y aumenta el gasto educativo, lo que calza con los artículos 78, 121, 176 y 180.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, ir a Sabana Sur contiguo al Tennis Club, usar el portal institucional o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8363: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8341 " LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003 ". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8363 en SINALEVI: Modificación a la Ley N° 8341, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2003". (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50982&param2=54975&param3=1
3. Ley 8341: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003. (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49821&param2=53387&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8363

Modificación a la Ley N° 8341, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2003".

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Nº 8363

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8341, "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003"

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO 109

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 109-134-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 50.000.000,00

060 01 111 12 SOBRESUELDOS 50.000.000,00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 800.000.000,00

102 01 112 12 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 500.000.000,00

162 01 112 12 CONSULTORÍAS 300.000.000,00

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 600.000.000,00

310 01 221 12 EQUIPO Y MOBILIARIO

DE OFICINA 400.000.000,00

330 01 221 12 EQUIPO DE TRANSPORTE. 152.432.253,00

330 27 221 12 EQUIPO DE TRANSPORTE 47.567.747,00

5 CONSTRUC., ADICIONES

Y MEJORAS 200.000.000,00

510 01 211 12 EDIFICIOS 200.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL

SUBPROGRAMA/

PROYECTO: 134-02 1.650.000.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 109-134-03

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 400.000.000,00

310 01 221 12 EQUIPO Y MOBILIARIO

DE OFICINA 400.000.000,00

5 CONSTRUC., ADICIONES

Y MEJORAS 50.000.000,00

510 01 211 12 EDIFICIOS 50.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL

SUBPROGRAMA/

PROYECTO: 134-03 450.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL

PROGRAMA: 134-00 2.100.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL

TÍTULO: 109 2.100.000.000,00

TÍTULO: 124

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

PROGRAMA: 825-00

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

Registro Contable: 124-825-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢

8 SERVICIO DE LA DEUDA

PÚBLICA 19.634.016.325,00

821 INTERESES SOBRE BONOS 10.173.369.343,00

821 01 121 80 206 INTERESES DEUDA

INTERNA 10.173.369.343,00

851 INTERESES SOBRE PREST.

DIRECTOS 9.460.646.982,00

851 01 122 81 750 INTERESES DEUDA

EXTERNA 9.460.646.982,00

TOTAL REBAJA DEL

PROGRAMA: 825-00 19.634.016.325,00

TOTAL REBAJA DEL

TÍTULO: 124 19.634.016.325,00

TOTAL REBAJAR 21.734.016.325,00

AUMENTAR:

TÍTULO: 113

Ministerio de Educación Pública

PROGRAMA: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

ENSEÑANZA PREESC. I, II CICLOS

Registro Contable: 113-573-01

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 11.463.724.231,00

000 01 111 20 SUELDOS PARA

CARGOS FIJOS 10.610.282.555,00

030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 853.441.676,00

6 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 1.304.973.297,00

660 CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS 829.805.680,00

660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL (CUOTA

PATRONAL POR CONCEPTO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y

MUERTE).

Ced. Jur.: 4-000-042-47 97.331.283,00

660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL (CUOTA

PATRONAL POR CONCEPTO

DE ENFERMEDAD Y

MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 732.474.397,00

661 CONTRIB. ESTATAL

A LA CCSS 51.226.992,00

661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 25.613.496,00

661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 25.613.496,00

667 APORT. PATRON. REG. OBLIGAT.

PENS. COMPLEMENTARIAS 153.680.973,00

667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL (APORTE

PATRONAL AL REGIMEN

OBLIGATORIO DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS, LEY

DE PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983 DEL 16

DE FEBRERO DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 153.680.973,00

668 APORT. PATRON. FONDO

CAPIT. LABORAL 270.259.652,00

668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DEL SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL FONDO

DE CAPITALIZACIÓN

LABORAL, LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABA-

JADOR Nº 7983 DEL 16 DE

FEBRERO DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 270.259.652,00

7 TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 51.226.991,00

733 APORTES A ORGANISMOS

FINANC. 51.226.991,00

733 01 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO CUOTA PATRONAL

A BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 22.977.599,00

733 27 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO CUOTA PATRONAL

A BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 28.249.392,00

TOTAL AUMENTO DEL

SUBPROGRAMA/

PROYECTO: 573-01 12.819.924.519,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

I II CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM.

Registro Contable: 113-573-02

0 SERVICIOS PERSONALES 4.340.247.950,00

000 01 111 20 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.017.128.830,00

030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 323.119.120,00

6 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 575.557.923,00

660 CONTRIB. PATRONAL

A LA CCSS 395.656.066,00

660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 36.850.320,00

660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD Y

MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 358.805.746,00

661 CONTRIB. ESTATAL A LA CCSS 19.394.906,00

661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.697.453,00

661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.697.453,00

667 APORT. PATRON. REG.

OBLIGAT. PENS.

COMPLEMENTARIAS 58.184.715,00

667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

DE PENSIONES COMPLE-

MENTARIAS, LEY DE

PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983 DEL

16 DE FEBRERO DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 58.184.715,00

668 APORT. PATRON. FONDO

CAPIT. LABORAL 102.322.236,00

668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

FONDO DE CAPITALI-

ZACIÓN LABORAL, LEY

DE PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983 DEL

16 DE FEBRERO DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 102.322.236,00

7 TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 19.394.904,00

733 APORTES A ORGANISMOS

FINANC. 19.394.904,00

733 01 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PAGO

CUOTA PATRONAL A

BANCO POPULAR Y

DE DESARROLLO

COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 8.699.483,00

733 27 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PAGO

CUOTA PATRONAL A

BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 10.695.421,00

TOTAL AUMENTO

DEL SUBPROGRAMA/

PROYECTO: 573-02 4.935.200.777,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA

Registro Contable: 113-573-03-

0 SERVICIOS PERSONALES 1.742.856.361,00

000 01 111 20 SUELDOS PARA

CARGOS FIJOS 1.613.105.661,00

030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 129.750.700,00

6 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 231.119.235,00

660 CONTRIB. PATRONAL

A LA CCSS 158.878.409,00

660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL POR

CONCEPTO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 14.797.499,00

660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL POR

CONCEPTO DE ENFERMEDAD

Y MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 144.080.910,00

661 CONTRIB. ESTATAL

A LA CCSS 7.788.158,00

661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 3.894.079,00

661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD

Y MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 3.894.079,00

667 APORT. PATRON. REG.

OBLIGAT. PENS. COMPLE-

MENTARIAS 23.364.472,00

667 01 132 20 200 CAJA COSTARICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL AL

RÉGIMEN OBLIGATORIO

DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS,

LEY DE PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983

DEL 16 DE FEBRERO

DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 23.364.472,00

668 APORT. PATRON. FONDO

CAPIT. LABORAL 41.088.196,00

668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

FONDO DE CAPITALIZACIÓN

LABORAL, LEY DE

PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983

DEL 16 DE FEBRERO

DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 41.088.196,00

7 TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 7.788.157,00

733 APORTES A ORGANISMOS

FINANC. 7.788.157,00

733 01 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO DE CUOTA

PATRONAL AL BANCO

POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 3.493.337,00

733 27 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO DE CUOTA

PATRONAL AL BANCO

POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 4.294.820,00

TOTAL AUMENTO DEL

SUBPROGRAMA/

PROYECTO: 573-03 1.981.763.753,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04

ENSEÑANZA ESPECIAL

Registro Contable: 113-573-04

0 SERVICIOS PERSONALES 1.068.239.541,00

000 01 111 20 SUELDOS PARA

CARGOS FIJOS 988.712.144,00

030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 79.527.397,00

6 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 141.658.664,00

660 CONTRIB. PATRONAL

A LA CCSS 97.380.487,00

660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y

MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.069.752,00

660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD Y

MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 88.310.735,00

661 CONTRIB. ESTATAL

A LA CCSS 4.773.552,00

661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 2.386.776,00

661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD

Y MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 2.386.776,00

667 APORT. PATRON. REG.

OBLIGAT. PENS.

COMPLEMENTARIAS 14.320.659,00

667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

AL RÉGIMEN DE

PENSIONES COMPLE-

MENTARIAS, LEY DE

PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983

DEL 16 DE FEBRERO

DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 14.320.659,00

668 APORT. PATRON. FONDO

CAPIT. LABORAL 25.183.966,00

668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

FONDO DE CAPITA-

LIZACIÓN LABORAL, LEY

DE PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR Nº 7983

DEL 16 DE FEBRERO

DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 25.183.966,00

7 TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 4.773.552,00

733 APORTES A ORGANISMOS

FINANC. 4.773.552,00

733 01 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO DE CUOTA

PATRONAL AL BANCO

POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 2.141.152,00

733 27 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO DE CUOTA

PATRONAL AL BANCO

POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 2.632.400,00

TOTAL AUMENTO

DEL SUBPROGRAMA/

PROYECTO: 573-04 1.214.671.757,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05

EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS

Registro Contable: 113-573-05

0 SERVICIOS PERSONALES 688.128.226,00

000 01 111 20 SUELDOS PARA

CARGOS FIJOS 636.899.082,00

030 01 111 20 SUELDO ADICIONAL 51.229.144,00

6 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 91.252.312,00

660 CONTRIB. PATRONAL

A LA CCSS 62.729.623,00

660 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y

MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 5.842.464,00

660 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CUOTA PATRONAL

POR CONCEPTO

DE ENFERMEDAD Y

MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 56.887.159,00

661 CONTRIB. ESTATAL

A LA CCSS 3.074.980,00

661 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 1.537.490,00

661 01 132 20 202 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE

ENFERMEDAD

Y MATERNIDAD)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 1.537.490,00

667 APORT. PATRON. REG.

OBLIGAT. PENS.

COMPLEMENTARIAS 9.224.944,00

667 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

AL RÉGIMEN OBLIGA-

TORIO DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS,

LEY DE PROTECCION AL

TRABAJADOR Nº 7983

DEL 16 DE FEBRERO

DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 9.224.944,00

668 APORT. PATRON. FONDO

CAPIT. LABORAL 16.222.765,00

668 01 132 20 200 CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

(APORTE PATRONAL

FONDO DE CAPACI-

TACIÓN LABORAL, LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABA-

JADOR Nº 7983 DEL 16 DE

FEBRERO DEL 2000)

Ced. Jur.: 4-000-0421-47 16.222.765,00

7 TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 3.074.981,00

733 APORTES A

ORGANISMOS FINANC. 3.074.981,00

733 01 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO DE CUOTA PATRONAL

AL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 1.379.267,00

733 27 242 20 204 BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO

COMUNAL (PARA

PAGO DE CUOTA PATRONAL

AL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL)

Ced. Jur.: 4-000-0421-52 1.695.714,00

TOTAL AUMENTO DEL SUB-

PROGRAMA/PROYECTO: 573-05 782.455.519,00

TOTAL AUMENTO DEL

PROGRAMA: 573-00 21.734.016.325,00

TOTAL AUMENTO DEL

TÍTULO: 113 21.734.016.325,00

TOTAL AUMENTAR 21.734.016.325,00



Artículo 2º—Modifícase los Requerimientos de Personal de Cargos Fijos, inciso a) del artículo 7° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, de la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2003

113 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los puestos mensual anual

113.573 IMPLEMENTACIÓN

DE LA POLÍTICA

EDUCATIVA

113.573-01 ENSEÑANZA

PREESC.

I, II CICLOS

90 INCENTIVO POR

AMPLIACIÓN

DEL CURSO LECTIVO

(RESOLUCIONES

DG-034-98, DG-035-98

Y DG-036-98, DG-126-98,

DG-034-98, DG-035-98,

DG-036-98, DG-108-2000

DE LA DGSC. 10.610.282.555

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS SUB-

PROGRAMA:

1 ENSEÑANZA PREESC.

I, II CICLOS 10.610.282.555

113.573-02 III CICLO Y EDUC.

DIU. ACADEM

90 INCENTIVO POR

AMPLIACIÓN DEL

CURSO LECTIVO

(RESOLUCIONES

DG-034-98, DG-035-98

Y DG-036-98, DG-126-98,

DG-034-98, DG-035-98,

DG-036-98, DG-108-2000

DE LA DGSC. 4.017.128.830

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS SUB-

PROGRAMA:

2 III CICLO Y EDUC. DIV.

ACADEM. 4.017.128.830

113.573-03 III CICLO ED. DIVERS.

TÉCNICA

90 INCENTIVO POR

AMPLIACIÓN

DEL CURSO

LECTIVO

(RESOLUCIONES

DG-034-98, DG-035-98

Y DG-036-98, DG-126-98,

DG-034-98, DG-035-98,

DG-036-98, DG-108-2000

DE LA DGSC. 1.613.105.661

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS SUB-

PROGRAMA:

3 III CICLO ED. DIVERS.

TÉCNICA 1.613.105.661

113.573-04 ENSEÑANZA ESPECIAL

90 INCENTIVO POR

AMPLIACIÓN

DEL CURSO

LECTIVO

(RESOLUCIONES

DG-034-98, DG-035-98

Y DG-036-98, DG-126-98,

DG-034-98, DG-035-98,

DG-036-98, DG-108-2000

DE LA DGSC. 988.712.144

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS SUB-

PROGRAMA:

4 ENSEÑANZA ESPECIAL 988.712.144

113.573-05 EDUCACIÓN PARA

JÓVENES Y ADULTOS

90 INCENTIVO POR

AMPLIACIÓN

DEL CURSO

LECTIVO

(RESOLUCIONES

DG-034-98, DG-035-98

Y DG-036-98, DG-126-98,

DG-034-98, DG-035-98,

DG-036-98, DG-108-2000

DE LA DGSC. 636.899.082

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS SUB-

PROGRAMA:

5 EDUCACIÓN PARA

JÓVENES Y ADULTOS 636.899.082

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS PROGRAMA:

573 IMPLEMENTACIÓN

DE LA POLÍTICA

EDUCATIVA 17.866.128.272

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS TÍTULO: 113

MINISERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA 17.866.128.272

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS 17.866.128.272



Artículo 3ºArtículo 3.- Modificase la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003. No
8341, de 9 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:

Inciso 1.- En el Título 106, programa 054-03, página 106-057.

Donde dice:

"664 01 132 27 500 Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Para
programas y proyectos de desarrollo comunal)."

Debe decir:

"664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO) (Para
programas y proyectos de desarrollo comunal a distribuir mediante decreto
ejecutivo)."

Inciso 2.- Normas de ejecución.

2.1.- Para la ejecución del registro contable 106-054-03-664-01- 132-27-500, se seguirán
las siguientes normas:

a) Para efectos de lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso
con cargo a esos programas, antes de agosto de 2003.

b) Solo podrán ser girados recursos a asociaciones de desarrollo integral, asociaciones
de desarrollo específicas, uniones cantonales de asociaciones de desarrollo y
federaciones de asociaciones de desarrollo, debidamente inscritas en DINADECO y en el
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

c) Serán girados a partir, de agosto de 2003, tos recursos a asociaciones de desarrollo
comunal y/o específicas, soto si los proyectos presentados cuentan con la aprobación de
la asamblea general de la asociación de desarrollo comunal. Se dará prioridad a los
proyectos que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.

d) Únicamente se aprobarán proyectos directamente relacionados con el desarrollo
comunal, de acuerdo con las prioridades que la asociación defina y los parámetros
establecidos por DINADECO establece.

e) DINADECO deberá presentar, a más tardar el 14 de agosto de 2003, un programa integral
de ejecución de recursos con indicación clara de los requisitos para la recepción de
proyectos comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para rendición de
cuentas a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y del Gasto Públicos.

f) DINADECO no podrá contratar a servidores adicionales, por planilla ni por servicios
especiales, para el desarrollo de los programas establecidos en esta regulación.

El Poder Ejecutivo, por asignación temporal, proveerá el personal adicional necesario,
según disponibilidad en otras dependencias públicas.

2.2.- Para la ejecución de los registros contables 112-329-00-252- 27-211-20;
112-329-00-254-27-211-20, 112-329-00-258-27-211-20 y 112-329-00-259-27-211-20. se
seguirán las siguientes normas:

a) Para lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso con cargo
a esos programas, antes de agosto de 2003.

b) Solo podrán ser girados recursos a municipalidades, concejos municipales de distrito,
asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo especificas, juntas de
educación, juntas administrativas de educación, comités de acueductos, comités
cantonales de emergencias para atención de emergencias declaradas por la Comisión
Nacional de Emergencias, juntas de caminos, comités de deportes y uniones cantonales,
debidamente inscritos.

c) A fin de prevenir gestiones de intermediarios, todas las obras por ejecutar deberán
cumplir tos requisitos de trámite estipulados por el Departamento de Ayudas Comunales del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Los materiales solicitados se
adjudicarán de acuerdo con las prioridades establecidas por este Departamento.

d) Se aprobarán proyectos relacionados directamente con el desarrollo comunal, y se les
dará prioridad a los que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.

e) El departamento de Ayudas Comunales del MOPT deberá presentar, a más tardar el 14 de
agosto de 2003, un programa integral de ejecución de recursos con clara indicación de
los requisitos para la recepción de proyectos comunales, metas, parámetros de medición
y procedimientos para la rendición de cuentas a la Comisión Permanente Especial para el
Control del ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 14 de
la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de
2003, Alcance 43.)

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.San José, a los veintiséis días del mes
de junio de dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín
Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.San José, al primer día del mes de
julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8363). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.