La Constitución ahora dice que el pueblo también gobierna
La reforma agregó la palabra "participativo" al artículo 9 de la Constitución, que describe cómo es el Gobierno de Costa Rica.
Título oficial REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
A quién le toca
- Todas las personas que viven en Costa Rica, porque el artículo 9 describe cómo es el Gobierno del país (art. único)
- Los tres Poderes del Estado, que el artículo 9 nombra como quienes ejercen el Gobierno junto al pueblo (art. único)
- Quienes usan herramientas de participación ciudadana, porque la guía cita la palabra "participativo" como base constitucional
A quién beneficia
- La Constitución queda con la palabra "participativo" en la descripción del Gobierno (art. único)
- La guía de participación ciudadana usa ese cambio para explicar que el Gobierno debe ser participativo (G p.11)
La explicación completa
Qué cambia
El artículo 9 de la Constitución ahora dice que el Gobierno de la República es "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" (art. único). Antes de esta ley, esa lista no incluía la palabra "participativo".
La ley tiene un solo artículo. Se llama "Artículo único. Reforma" y ordena cambiar el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política (art. único).
El texto nuevo completo del párrafo es: "El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial" (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación". La Asamblea la aprobó el 18 de junio de 2003 y el Poder Ejecutivo la firmó el 1 de julio de 2003 (art. único).
La Constitución vigente confirma el cambio y anota al lado: "Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8364 de 01 de julio de 2003" Constitución, art. 9.
A quién le toca
A todas las personas que viven en Costa Rica. El artículo 9 describe cómo es el Gobierno del país, y la palabra "participativo" queda como parte de esa descripción (art. único).
A los tres Poderes del Estado. El mismo párrafo dice que el Gobierno "Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial" (art. único).
A quien use herramientas de participación ciudadana. La guía de CONAMAJ cita este cambio y explica que la reforma "quedó estatuido que el Gobierno de la República tiene que ser, entre otros aspectos, participativo" guía, p. 11.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", con "Versión de la norma: 1 de 1", y no anota observaciones de la Procuraduría 4.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único que reforma el párrafo primero del artículo 9 (art. único).
La Constitución que publica SINALEVI ya trae el texto reformado y la nota de la ley 8364 al final del párrafo Constitución, art. 9.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley cambia el propio texto constitucional por la vía que la Constitución permite.
El artículo 195 dice que la Asamblea "podrá reformar parcialmente esta Constitución" y fija el trámite: la propuesta se lee tres veces, pasa a comisión, se aprueba con "votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea" y el Poder Ejecutivo la publica Constitución, art. 195.
El artículo 9 reformado convive con el artículo 105, que dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" y que el pueblo también puede legislar por referéndum Constitución, art. 105. Las dos normas hablan del pueblo como punto de partida del Gobierno.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no se discute en comisión. Las vías que quedan son otras.
Acción de inconstitucionalidad. Sirve para atacar una ley o una reforma constitucional que se aprobó violando el trámite. La guía dice que procede "Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento" guía, p. 24.
Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho. Lo puede poner "cualquier persona" y se plantea contra el funcionario o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Denuncia ante la Contraloría General de la República. Sirve para reportar un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Sirve si una institución pública le falla en un servicio. Puede presentarla "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.
Iniciativa popular para reformar la Constitución. La guía explica que un proyecto de iniciativa popular que sea reforma constitucional "seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de la Constitución Política" guía, p. 26.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8364. Los videos son de sesiones de 2015, 2021 y 2022, y en ellos se habla de otros expedientes: la reforma del artículo 110, la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el presupuesto del 2016 y las pruebas FARO 00:00:20 00:29:22 00:00:12.
En el video de 2022 se menciona una reforma de los artículos 121 inciso 14 y 174 de la Constitución, para que las municipalidades puedan decidir sobre donaciones de bienes inmuebles 00:02:00. Es otro expediente, no la ley 8364.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el debate legislativo de junio de 2003 sobre esta reforma.
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la ley 8364.
El dossier no incluye observaciones de la Procuraduría sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 8364: REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 8364 en SINALEVI: Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo avanza en Reformas Constitucionales
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #67, miércoles 17 de noviembre 2021
- PLENARIO INICIA DISCUSIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL 2016
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8364
Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica.
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Nº 8364
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único. Reforma. Refórmase el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto dirá:
"Artículo 9ºEl Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretrario.
Presidencia de la República.San José, al primer día del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese