Magistrados duran ocho años y la Asamblea los reelige con 38 votos
La reforma fija en ocho años el período de los magistrados de la Corte Suprema y obliga a la Asamblea a elegir o reponer vacantes en 30 días naturales.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Atención: La ley fija en 38 votos la mayoría para elegir, reponer o no reelegir a los magistrados de la Corte Suprema, y da 30 días naturales para llenar una vacante.
A quién le toca
- Los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, cuyo período pasa a ocho años
- Los diputados, que necesitan 38 votos para elegir, reponer o no reelegir a un magistrado
- Cualquier persona con un caso en la Corte Suprema, porque las vacantes deben llenarse en 30 días naturales
A quién beneficia
- El magistrado se considera reelegido automáticamente si no hay 38 votos en contra
- Las vacantes se llenan para períodos completos de ocho años
Qué cambia
- Sacar a un magistrado requiere reunir 38 votos en la Asamblea
- La Asamblea tiene 30 días naturales para llenar una vacante
- El texto pide que los magistrados actúen con eficiencia
La explicación completa
Qué cambia
El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia queda en ocho años. Así lo dice el nuevo artículo 158 de la Constitución, que la ley 8365 puso en vigor (art. único).
La elección necesita los votos de dos terceras partes de todos los diputados. Con 57 diputados, eso son 38 votos (art. único).
El magistrado se considera reelegido para otro período de ocho años. La Asamblea solo lo puede sacar si 38 diputados votan en contra de la reelección (art. único).
Las vacantes se llenan para períodos completos de ocho años. No se completa lo que le faltaba al que se fue (art. único).
El artículo 163 pone un plazo. La elección y la reposición se hacen dentro de los treinta días naturales después de que vence el período o de que se comunica la vacante (art. único).
El texto también pide que los magistrados actúen con eficiencia en sus funciones (art. único).
La ley se aprobó el 24 de junio de 2003 y se firmó el 15 de julio de 2003 (art. único).
A quién le toca
A los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Su período de trabajo pasa a ocho años y su reelección depende de 38 votos (art. único).
A los diputados de la Asamblea Legislativa. Ellos eligen y reponen a los magistrados, y necesitan 38 votos para hacerlo (art. único).
A los diputados que quieran bloquear una reelección. Necesitan reunir 38 votos en contra del magistrado (art. único).
A cualquier persona que tenga un caso en la Corte Suprema. El artículo 163 fija un plazo de 30 días naturales para llenar una vacante (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Ninguna de las tres grabaciones del dossier trata sobre la ley 8365. Las sesiones son de 2026 y hablan de otros temas.
En la sesión del 26 de agosto de 2026, un diputado dijo que se necesitan 38 votos para designar a los magistrados de la Corte. La frase aparece en el transcript así: "Se necesitan 38 votos para designar a los magistrados de la Corte" 00:51:45.
En esa misma intervención se habló de no reelegir a magistrados que vencen. El orador dijo: "el no reelegir a los que están y vencen es un acto de limpieza de la corte" 00:52:00. El nombre del diputado no se identifica con claridad en la transcripción.
En la grabación sobre los 38 votos se explica que las reformas constitucionales requieren mayoría calificada. El audio dice: "los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada" 00:01:06.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8365 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado. Los artículos 158 y 163 de la Constitución que publica SINALEVI llevan la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 8365 de 15 de julio de 2003" 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la ley 8365 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 3, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia" Constitución, art. 121. La ley 8365 desarrolla esa atribución y fija cómo se hace el nombramiento (art. único).
El artículo 195 regula cómo se reforma la Constitución. Pide que la proposición se apruebe "por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea" Constitución, art. 195. La ley 8365 es una reforma constitucional y el dossier no muestra cómo votó la Asamblea 1.
El artículo 158 vigente en la Constitución ya incluye el texto de la ley 8365 Constitución, art. 158. Lo mismo pasa con el artículo 163 Constitución, art. 163.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si quiere proponer un cambio a esta regla, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de reforma constitucional y el trámite sigue el artículo 195 de la Constitución guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cómo votó la Asamblea la reforma constitucional ni cuántos diputados la respaldaron.
El dossier no permite saber si hay acciones de inconstitucionalidad contra la ley 8365.
El dossier no dice cuántos magistrados han sido reelegidos o no desde que rige la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 8365 desarrolla la atribución de la Asamblea de nombrar magistrados y sigue el trámite de reforma del artículo 195. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia"
Esta ley, art. único"Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de nombrar magistrados. La ley solo fija el período y la mayoría necesaria para hacerlo.
Constitución, art. 195"dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea"
Esta ley, art. único"Refórmanse los artículos 158 y 163 de la Constitución Política de la República de Costa Rica"
Hay dudas Es una reforma constitucional y debe seguir el trámite del artículo 195. El dossier no muestra la votación, así que no se puede confirmar ese paso.
Constitución, art. 158"Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
Esta ley, art. único"Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
Sin choque aparente El texto constitucional vigente ya incorpora la redacción de la ley 8365. No hay diferencia entre lo aprobado y lo que rige.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:51:45
"Se necesitan 38 votos para designar a los magistrados de la Corte"
- 00:52:00
"el no reelegir a los que están y vencen es un acto de limpieza de la corte"
- 00:01:06
"los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8365: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #57, 26 Agosto 2026
- 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes
- Ley 8365 en SINALEVI: Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8365
Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica.
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Nº 8365
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.Refórmanse los artículos 158 y 163 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyos textos dirán:
"Artículo 158.Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años".
"Artículo 163.La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante".
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince días del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese