# Ley 8365: Magistrados duran ocho años y la Asamblea los reelige con 38 votos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8365
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51093&param2=55115&param3=1

## En resumen

La reforma fija en ocho años el período de los magistrados de la Corte Suprema y obliga a la Asamblea a elegir o reponer vacantes en 30 días naturales.

## A quién le toca

- Los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, cuyo período pasa a ocho años
- Los diputados, que necesitan 38 votos para elegir, reponer o no reelegir a un magistrado
- Cualquier persona con un caso en la Corte Suprema, porque las vacantes deben llenarse en 30 días naturales

## A quién beneficia

- El magistrado se considera reelegido automáticamente si no hay 38 votos en contra
- Las vacantes se llenan para períodos completos de ocho años

## Qué cambia

- Sacar a un magistrado requiere reunir 38 votos en la Asamblea
- La Asamblea tiene 30 días naturales para llenar una vacante
- El texto pide que los magistrados actúen con eficiencia

## Explicación

### Qué cambia

El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia queda en ocho años. Así lo dice el nuevo artículo 158 de la Constitución, que la ley 8365 puso en vigor (art. único).

La elección necesita los votos de dos terceras partes de todos los diputados. Con 57 diputados, eso son 38 votos (art. único).

El magistrado se considera reelegido para otro período de ocho años. La Asamblea solo lo puede sacar si 38 diputados votan en contra de la reelección (art. único).

Las vacantes se llenan para períodos completos de ocho años. No se completa lo que le faltaba al que se fue (art. único).

El artículo 163 pone un plazo. La elección y la reposición se hacen dentro de los treinta días naturales después de que vence el período o de que se comunica la vacante (art. único).

El texto también pide que los magistrados actúen con eficiencia en sus funciones (art. único).

La ley se aprobó el 24 de junio de 2003 y se firmó el 15 de julio de 2003 (art. único).

### A quién le toca

A los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Su período de trabajo pasa a ocho años y su reelección depende de 38 votos (art. único).

A los diputados de la Asamblea Legislativa. Ellos eligen y reponen a los magistrados, y necesitan 38 votos para hacerlo (art. único).

A los diputados que quieran bloquear una reelección. Necesitan reunir 38 votos en contra del magistrado (art. único).

A cualquier persona que tenga un caso en la Corte Suprema. El artículo 163 fija un plazo de 30 días naturales para llenar una vacante (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Ninguna de las tres grabaciones del dossier trata sobre la ley 8365. Las sesiones son de 2026 y hablan de otros temas.

En la sesión del 26 de agosto de 2026, un diputado dijo que se necesitan 38 votos para designar a los magistrados de la Corte. La frase aparece en el transcript así: "Se necesitan 38 votos para designar a los magistrados de la Corte" ([video, 00:51:45](https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8&t=3105s)).

En esa misma intervención se habló de no reelegir a magistrados que vencen. El orador dijo: "el no reelegir a los que están y vencen es un acto de limpieza de la corte" ([video, 00:52:00](https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8&t=3120s)). El nombre del diputado no se identifica con claridad en la transcripción.

En la grabación sobre los 38 votos se explica que las reformas constitucionales requieren mayoría calificada. El audio dice: "los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada" ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=66s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8365 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51093&param2=55115&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado. Los artículos 158 y 163 de la Constitución que publica SINALEVI llevan la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 8365 de 15 de julio de 2003" [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 8365 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 3, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8365 desarrolla esa atribución y fija cómo se hace el nombramiento (art. único).

El artículo 195 regula cómo se reforma la Constitución. Pide que la proposición se apruebe "por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea" ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8365 es una reforma constitucional y el dossier no muestra cómo votó la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 158 vigente en la Constitución ya incluye el texto de la ley 8365 ([Constitución, art. 158](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Lo mismo pasa con el artículo 163 ([Constitución, art. 163](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere proponer un cambio a esta regla, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de reforma constitucional y el trámite sigue el artículo 195 de la Constitución ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cómo votó la Asamblea la reforma constitucional ni cuántos diputados la respaldaron.

El dossier no permite saber si hay acciones de inconstitucionalidad contra la ley 8365.

El dossier no dice cuántos magistrados han sido reelegidos o no desde que rige la ley.

## Frente a la Constitución

La ley 8365 desarrolla la atribución de la Asamblea de nombrar magistrados y sigue el trámite de reforma del artículo 195. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede hacerlo, mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas ciudadanas y el TSE las verifica. El proyecto sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 8365: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #57, 26 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-27. https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8
3. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
4. Ley 8365 en SINALEVI: Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/07/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51093&param2=55115&param3=1
5. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8365

Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica.

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Nº 8365

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.Refórmanse los artículos 158 y 163 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyos textos dirán:

"Artículo 158.Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus
funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos
iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas
para períodos completos de ocho años".

"Artículo 163.La elección y reposición de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales
posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que
ha ocurrido una vacante".

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.San José, a los veinticuatro días del mes
de junio del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín
Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince
días del mes de julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8365). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.