San Carlos dona un terreno a la escuela de Cedral
La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a donar un terreno a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral, en Ciudad Quesada.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CEDRAL, CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS
A quién le toca
- La Municipalidad de San Carlos, que puede donar el inmueble
- La Junta de Educación de la Escuela de Cedral de Ciudad Quesada, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura pública
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
A quién beneficia
- La Junta de Educación de la Escuela de Cedral recibe un inmueble en donación
- La comunidad de Cedral, en Ciudad Quesada, cuenta con un terreno para su escuela
Qué cambia
- La Municipalidad de San Carlos deja de ser dueña del inmueble una vez formalizada la donación
- La Notaría del Estado debe realizar la escritura pública
- La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a donar un terreno a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral, en Ciudad Quesada (art. 1).
El terreno está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil doscientos nueve, secuencia cero cero cero, partido de Alajuela (art. 1).
Su naturaleza es de terreno de pastos y café. Está situado en el distrito 1°, Quesada, del cantón X, San Carlos (art. 1).
La medida registral es de cinco mil setecientos veintiún metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (art. 1). La medida según el plano catastrado número A setecientos dos mil ochocientos veintinueve-dos mil uno es de cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Los linderos son: al norte y al sur, Rubén Marín Carvajal; al este, camino público y Rubén Marín Carvajal; al oeste, Rubén Marín Carvajal y Jesús Rojas (art. 1). El texto dice que el inmueble no posee anotaciones ni gravámenes.
La ley encarga a la Notaría del Estado formalizar la escritura pública (art. 2). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada para donar el inmueble (art. 1).
A la Junta de Educación de la Escuela de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, que recibe la donación (art. 1).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no registra observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea Legislativa 1 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado Constitución, art. 79. También declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, gratuita y costeada por la Nación en el sistema público Constitución, art. 78. La donación de un terreno a una junta de educación va en la misma dirección de facilitar un centro educativo público.
La Constitución protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad, dueña del inmueble, queda autorizada por ley para donarlo (art. 1).
La Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170 y pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza (art. 1).
La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada como ley de la República 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se presenta contra el servidor o la entidad que aparece como autora de la violación (Guía, p. 22).
El amparo se puede presentar mientras la violación siga o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si se trata de un derecho puramente patrimonial, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia cierta de la violación (Guía, p. 22).
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o entidad y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional y no requiere autenticación (Guía, p. 23).
Si cree que esta ley en sí misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales (Guía, p. 24).
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de San Carlos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o de forma verbal (Guía, p. 68).
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (Guía, p. 68).
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo (Guía, p. 71).
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si la escritura pública ya se firmó.
El dossier no explica por qué la medida registral y la del plano catastrado no coinciden.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de la propia Municipalidad a una junta de educación, en línea con el derecho a la educación y la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que done a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos"
Sin choque aparente La Constitución protege la enseñanza. La ley facilita un terreno a una junta de educación de una escuela. No hay contradicción.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"para que done a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos"
Sin choque aparente La Constitución manda que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación. La donación de un terreno a una escuela pública apoya ese fin.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que done"
Sin choque aparente No hay privación forzosa. La dueña del inmueble es la Municipalidad y la ley la autoriza a donarlo. No se quita propiedad a un particular.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos"
Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena. La Municipalidad conserva la decisión sobre su propiedad dentro del marco de la autorización.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la facultad de dictar leyes. Esta ley fue aprobada por la Asamblea y publicada.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8366: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CEDRAL, CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS
- Ley 8366 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que Traspase, a Título de Donación, un Inmueble de su Propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral, Cuidad Quesada, San Carlos. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8366
Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que Traspase, a Título de Donación, un Inmueble de su Propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral, Cuidad Quesada, San Carlos.
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LEYES
Nº 8366
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, UN INMUEBLEDE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CEDRAL, CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS
Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que done a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero ochenta y siete mil seiscientos noventa y siete, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veinte mil doscientos nueve, secuencia cero cero cero, partido de Alajuela; su naturaleza es de terreno de pastos y café; está situado en el distrito 1°, Quesada; del cantón X, San Carlos. Mide cinco mil setecientos veintiún metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados, según la medida registral y sus linderos son los siguientes: al norte y al sur, Rubén Marín Carvajal; al este, camino público y Rubén Marín Carvajal y al oeste, Rubén Marín Carvajal y Jesús Rojas. No posee anotaciones ni gravámenes.
La medida, según el plano catastrado número A setecientos dos mil ochocientos veintinueve-dos mil uno, es de cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Artículo 2ºComisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Tercera.Aprobado el anterior proyecto el día veinticinco de junio del dos mil tres.Juan José Vargas Fallas, Presidente.Elvia Navarro Vargas, Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los siete días del mes de junio del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince días del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese