Quiénes no pagan los derechos de salida del país al representar a Costa Rica
La Ley 8367 exime del pago de los derechos de salida del territorio a los miembros de delegaciones que representen al país en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, y a delegaciones extranjeras de países que otorguen reciprocidad, siempre que la actividad no sea lucrativa privada.
Título oficial EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL PARA QUIENES REPRESENTEN AL PAIÍS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL EXTERIOR
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Miembros de delegaciones que representen oficialmente al país
La exención no aplica a cualquier deportista, artista o científico que viaje por su cuenta. Requiere que una de las cuatro entidades nombradas presente la solicitud fundamentada.
A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Deportistas que integren delegaciones oficiales de Costa Rica en el exterior
- Artistas y cultores que integren delegaciones oficiales de Costa Rica en el exterior
- Científicos que integren delegaciones oficiales de Costa Rica en el exterior
- Miembros de delegaciones extranjeras que vengan al país a actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, si su país otorga reciprocidad
- ICODER, Comité Olímpico de Costa Rica, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que deben presentar la solicitud fundamentada
A quién beneficia
- No pagar el derecho de salida del territorio nacional al viajar en representación oficial del país
- La exención aplica sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo, según el texto del inciso i)
- Las delegaciones extranjeras de países recíprocos tampoco pagan el tributo al entrar al país
Qué cambia
- La exención no cubre actividades lucrativas de carácter privado
- La solicitud debe venir de una de las cuatro entidades nombradas en la ley, no del interesado directamente
- El inciso j) depende de que el país de origen otorgue reciprocidad
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8367 agregó dos incisos al artículo 7 de la Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, N° 8316, de 26 de setiembre de 2002 (art. único). Esos dos incisos nuevos son el i) y el j), y dicen quién queda exento de pagar el tributo de salida del país.
El inciso i) exime a los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas (art. único). La exención aplica "sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo", pero requiere una solicitud debidamente fundamentada de una de estas cuatro entidades: el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
La condición es que la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado (art. único).
El inciso j) hace lo mismo con los miembros de las delegaciones extranjeras que ingresen al país para participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas (art. único). También necesita solicitud fundamentada de ICODER, el Comité Olímpico, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según corresponda. Aquí hay una condición extra: solo aplica para personas procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio. Y también se exige que la actividad no sea lucrativa de carácter privado.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El Poder Ejecutivo la firmó el 24 de julio de 2003.
A quién le toca
A los deportistas, artistas, cultores y científicos que formen parte de una delegación que represente oficialmente a Costa Rica en el exterior (art. único).
A los miembros de delegaciones extranjeras que vengan al país a actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, si su país otorga el mismo beneficio a los costarricenses (art. único).
A las cuatro entidades que deben pedir la exención: ICODEO, el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (art. único).
No le toca a quien viaje por una actividad lucrativa de carácter privado, aunque sea deportiva, artística, cultural o científica (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República.
El nombre que usa SINALEVI es más corto que el título original: "Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes representen al país en Actividades Artísticas y Culturales en el Exterior" 2. El título aprobado por la Asamblea incluía también las actividades deportivas y científicas 1.
El texto consolidado tiene una nota: la denominación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones fue modificada por el artículo 11 de la Ley N° 9046 del 25 de junio de 2012, "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" Constitución, art. 89. La exención para delegaciones deportivas calza con ese mandato (art. único).
El mismo artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La exención para delegaciones artísticas y científicas va en esa línea (art. único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley crea una excepción a esa contribución para grupos específicos, pero la propia Constitución permite que la ley fije exenciones, y el artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El Censo no ve aquí un choque: la exención es una decisión legislativa sobre materia tributaria.
El artículo 105 excluye la materia tributaria del referéndum Constitución, art. 105. Eso significa que este tipo de exención no puede someterse a referéndum para derogarla.
Qué puede hacer usted
Si usted es deportista, artista o científico y cree que su delegación califica para la exención, pida a ICODER, al Comité Olímpico, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones que presente la solicitud debidamente fundamentada que exige la ley (art. único).
Si una entidad pública le niega la exención sin fundamento, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si detecta un mal manejo de fondos públicos en la aplicación de esta exención, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le maltrata en sus derechos al aplicar la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta el derecho de salida del territorio nacional ni cuántas personas se han beneficiado de la exención.
El dossier no incluye la lista de países que otorgan reciprocidad al beneficio del inciso j).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La exención calza con el mandato del artículo 89 de apoyar el deporte, el arte y la ciencia, y la Asamblea tiene potestad para dictar leyes tributarias según el artículo 121. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. único"los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado."
Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado apoyar el deporte y el arte. La ley exime del tributo de salida a quienes representan al país en esas áreas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo"
Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley crea una excepción para grupos específicos. La Asamblea tiene potestad para fijar exenciones tributarias, así que el Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8367: EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL PARA QUIENES REPRESENTEN AL PAIÍS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL EXTERIOR
- Ley 8367 en SINALEVI: Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes representen al país en Actividades Artísticas y Culturales en el Exterior. (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8367
Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes representen al país en Actividades Artísticas y Culturales en el Exterior.
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Nº 8367
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL PARA QUIENES REPRESENTEN AL PAÍS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL EXTERIOR
Artículo único.— Adiciónanse al artículo 7º de la Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, N° 8316, de 26 de setiembre de 2002, los incisos i), y j), cuyos textos dirán:
"Artículo 7.—Personas exentas del pago del tributo. Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo:
[...]
i) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.
j) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), según corresponda, los miembros de las delegaciones extranjeras, procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio aquí definido, y quienes ingresen al país para participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado."
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchun Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil tres.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)