Puntarenas ya tiene a la Virgen del Carmen como patrona oficial
La ley declara a la Virgen del Carmen, Nuestra Señora del Mar, patrona de la provincia de Puntarenas, sin obligaciones ni gastos para nadie.
Título oficial DECLARATORIA DE LA VIRGEN DEL CARMEN ( NUESTRA SEÑORA DEL MAR ) COMO PATRONA DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
A quién le toca
- Ninguna persona tiene obligaciones nuevas por esta ley.
- La provincia de Puntarenas queda con la Virgen del Carmen como patrona declarada por ley.
- No hay multas, plazos ni montos asociados.
A quién beneficia
- La provincia de Puntarenas obtiene un reconocimiento simbólico por ley.
- No se crea un derecho exigible para ningún grupo.
Qué cambia
- La ley está vigente desde su publicación en 2003.
- SINALEVI no registra reformas ni observaciones de la Procuraduría.
- El texto no crea instituciones ni gasto público.
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara a la Virgen del Carmen, Nuestra Señora del Mar, como patrona de la provincia de Puntarenas (art. único). Ese es todo el contenido del texto: una declaratoria. No crea instituciones, no fija presupuesto y no impone deberes a ninguna persona.
La ley rige desde su publicación (art. único). El Poder Ejecutivo la firmó el 24 de julio de 2003 2. La Asamblea la aprobó el 2 de julio de 2003 en la Comisión Legislativa Plena Primera.
A quién le toca
A nadie en particular. El texto no le impone obligaciones a ninguna persona ni institución (art. único). Tampoco le da un derecho exigible a un grupo específico.
El único efecto es simbólico: la provincia de Puntarenas queda con la Virgen del Carmen como patrona declarada por ley (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto vigente es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 28 de la Constitución prohíbe hacer propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión Constitución, art. 28. Esta ley no hace propaganda ni obliga a nadie a profesar una creencia: solo declara un patronazgo (art. único).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre trámites de comisión ni de consulta. Si considera que una norma vigente viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para plantearla, por regla general debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la ley tuvo oposición en la Asamblea ni cuántos diputados votaron.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión legislativa.
El dossier no indica si la declaratoria tiene algún efecto administrativo o presupuestario en la práctica.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede dictar leyes y la ley no obliga a nadie a profesar una creencia.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Declárase la Virgen del Carmen, Nuestra Señora del Mar, como Patrona de la provincia de Puntarenas."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta declaratoria se aprobó por esa vía.
Constitución, art. 28"No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas."
Esta ley, art. único"Declárase la Virgen del Carmen, Nuestra Señora del Mar, como Patrona de la provincia de Puntarenas."
Sin choque aparente La prohibición constitucional es sobre propaganda política con motivos religiosos. La ley solo declara un patronazgo y no obliga a nadie a creer ni a votar de cierta forma.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8368: DECLARATORIA DE LA VIRGEN DEL CARMEN ( NUESTRA SEÑORA DEL MAR ) COMO PATRONA DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
- Ley 8368 en SINALEVI: Declaratoria de la Virgen del Carmen (Nuestra Señora del Mar) como Patrona de la Provincia de Puntarenas. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8368
Declaratoria de la Virgen del Carmen (Nuestra Señora del Mar) como Patrona de la Provincia de Puntarenas.
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N° 8368
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA VIRGEN DEL CARMEN (NUESTRA SEÑORA DEL MAR) COMO PATRONA DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo único.—Declárase la Virgen del Carmen, Nuestra Señora del Mar, como Patrona de la provincia de Puntarenas.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.—Aprobado el anterior proyecto el día dos de julio del año dos mil tres.—José Francisco Salas Ramos, Presidente.—Carmen Ma. Gamboa Herrera, Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese