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Ley8369Vigente
Ley

Cervantes puede separar un lote y donarlo al Centro Agrícola

La ley autoriza a la Municipalidad de Alvarado a separar un terreno de su finca y donarlo al Centro Agrícola Cantonal para construir un centro de acopio y oficinas.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE ALVARADO DE CARTAGO

Atención: La ley dona un lote municipal de mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados a un ente privado y no fija plazo ni condición para hacerlo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, cédula jurídica Nº 3-007-221809

    La ley no crea un programa general de donaciones. Nombra a un único beneficiario y le entrega un lote específico.

    segregue un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, cédula jurídica Nº 3-007-221809
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado, que queda autorizado a separar el lote y donarlo.
  • El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, que recibe el terreno para su centro de acopio y oficinas.
  • Los vecinos del distrito 2° de Cervantes, cantón VI de Alvarado, donde se ubica el lote.

A quién beneficia

  • El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago recibe un terreno para construir su centro de acopio y sus oficinas.
  • El Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado queda facultado para hacer la separación y la donación sin pedir otra autorización legislativa.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Alvarado pierde un lote de su propiedad al donarlo.
  • El lote donado mide mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados.
  • La ley no fija plazo para que el Concejo haga la separación ni la donación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite que el Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado separe un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago (art. único). El lote se usará para construir el centro de acopio y las oficinas de ese Centro Agrícola.

El Concejo Municipal tiene cédula jurídica Nº 3-014-078499 (art. único). El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago tiene cédula jurídica Nº 3-007-221809.

El lote sale de la finca madre inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134640-000 (art. único). Esa finca está en el distrito 2°, Santiago; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago. Colinda al norte y al oeste con calle pública, al sur con COCASA S. A. y al este con el IDA. Mide veintinueve mil ciento veintiún metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº C-0038666-1992.

El lote que se separa está en el distrito 2°, Cervantes; cantón VI, Alvarado; provincia de Cartago (art. único). Es terreno para construir. Colinda al norte y al oeste con calle pública, y al este y al sur con el Concejo Municipal de Cervantes de Cartago. Mide mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº C-630471-2000.

La ley rige desde su publicación (art. único). Se publicó en 2003: la Asamblea aprobó el proyecto el 9 de julio de 2003 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 30 de julio de 2003.

A quién le toca

Al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado: la ley lo autoriza a separar el lote y a donarlo (art. único).

Al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago: recibe el lote para construir su centro de acopio y sus oficinas (art. único).

A quien tenga o compre terreno cerca del lote: el texto fija los linderos. Al norte y al oeste hay calle pública; al sur está COCASA S. A.; al este está el IDA (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones. El texto vigente que publica SINALEVI coincide con el aprobado: autoriza al Concejo Municipal a separar el terreno y donarlo al Centro Agrícola.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea puede dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó en comisión con potestad legislativa plena, figura que la Constitución permite Constitución, art. 124.

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no se quita propiedad a un particular: el Concejo Municipal dona un terreno propio a otro ente (art. único). La donación de un bien municipal es un acto de administración que la Contraloría General fiscaliza Constitución, art. 175.

Las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley no ordena al Concejo: lo autoriza (art. único). Esa diferencia deja la decisión final en manos del Concejo Municipal.

Qué puede hacer usted

Si vive en Cervantes de Alvarado y quiere saber en qué va la separación del lote, pida información al Concejo Municipal. La ley lo faculta a hacer la segregación y la donación, pero no fija plazo (art. único).

Si cree que hubo un manejo irregular de un bien municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le maltrata un derecho relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Concejo Municipal ya separó el lote ni si ya hizo la donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad pidió algún estudio de valoración.

El dossier no dice si el Centro Agrícola ya construyó el centro de acopio o las oficinas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación de un bien municipal y deja la decisión en manos del Concejo, que es autónomo. La Contraloría fiscaliza el uso de bienes públicos.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-078499, a fin de que segregue un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí el dueño del terreno es la propia Municipalidad, y es ella la que dona. No se le quita propiedad a un particular.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado"

    Sin choque aparente La ley no obliga al Concejo: lo autoriza. La decisión de separar y donar queda en el gobierno local, que es autónomo.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"segregue un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago"

    Sin choque aparente La donación de un bien municipal es un acto que la Contraloría General puede revisar, porque fiscaliza la ejecución de los presupuestos municipales.

  4. Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
    Esta ley, art. único"Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día nueve de julio del dos mil tres."

    Sin choque aparente El proyecto se aprobó en una comisión con potestad legislativa plena, figura que la Constitución permite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8369: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE ALVARADO DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8369 en SINALEVI: Autoriza al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8369

Autoriza al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago.

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Nº 8369

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALVARADO DE CARTAGO

Artículo único.—Autorízase al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-078499, a fin de que segregue un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, cédula jurídica Nº 3-007-221809, para la construcción del centro de acopio y las oficinas de ese Centro Agrícola. Dicho lote será segregado de la finca madre inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134640-000; es terreno inculto situado en el distrito 2°, Santiago; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago. Colinda al norte y el oeste con calle pública; al sur con COCASA S. A., y al este con el IDA. Mide veintinueve mil ciento veintiún metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº C-0038666-1992.

El lote por segregar se describe así: es terreno para construir; está situado en el distrito 2°, Cervantes; cantón VI, Alvarado; provincia de Cartago. Colinda al norte y el oeste con calle pública, y al este y el sur con el Concejo Municipal de Cervantes de Cartago. Mide mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-630471-2000.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día nueve de julio del dos mil tres.—Lilliana Salas Salazar, Presidenta.—Germán Rojas Hidalgo, Secretario.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

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