# Ley 8369: Cervantes puede separar un lote y donarlo al Centro Agrícola

- Página: https://elcenso.com/leyes/8369
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE ALVARADO DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51236&param2=55316&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Alvarado a separar un terreno de su finca y donarlo al Centro Agrícola Cantonal para construir un centro de acopio y oficinas.

## A quién le toca

- El Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado, que queda autorizado a separar el lote y donarlo.
- El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, que recibe el terreno para su centro de acopio y oficinas.
- Los vecinos del distrito 2° de Cervantes, cantón VI de Alvarado, donde se ubica el lote.

## A quién beneficia

- El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago recibe un terreno para construir su centro de acopio y sus oficinas.
- El Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado queda facultado para hacer la separación y la donación sin pedir otra autorización legislativa.

## Qué cambia

- La Municipalidad de Alvarado pierde un lote de su propiedad al donarlo.
- El lote donado mide mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados.
- La ley no fija plazo para que el Concejo haga la separación ni la donación.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a un solo ente con nombre propio** (único): La ley no crea un programa general de donaciones. Nombra a un único beneficiario y le entrega un lote específico. Texto: "segregue un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, cédula jurídica Nº 3-007-221809"
- **La Municipalidad entrega un bien sin precio ni plazo** (único): El texto no fija valor del lote, no pide contraprestación y no pone fecha límite para la donación. Texto: "Rige a partir de su publicación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que el Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado separe un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago (art. único). El lote se usará para construir el centro de acopio y las oficinas de ese Centro Agrícola.

El Concejo Municipal tiene cédula jurídica Nº 3-014-078499 (art. único). El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago tiene cédula jurídica Nº 3-007-221809.

El lote sale de la finca madre inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134640-000 (art. único). Esa finca está en el distrito 2°, Santiago; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago. Colinda al norte y al oeste con calle pública, al sur con COCASA S. A. y al este con el IDA. Mide veintinueve mil ciento veintiún metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº C-0038666-1992.

El lote que se separa está en el distrito 2°, Cervantes; cantón VI, Alvarado; provincia de Cartago (art. único). Es terreno para construir. Colinda al norte y al oeste con calle pública, y al este y al sur con el Concejo Municipal de Cervantes de Cartago. Mide mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº C-630471-2000.

La ley rige desde su publicación (art. único). Se publicó en 2003: la Asamblea aprobó el proyecto el 9 de julio de 2003 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 30 de julio de 2003.

### A quién le toca

Al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado: la ley lo autoriza a separar el lote y a donarlo (art. único).

Al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago: recibe el lote para construir su centro de acopio y sus oficinas (art. único).

A quien tenga o compre terreno cerca del lote: el texto fija los linderos. Al norte y al oeste hay calle pública; al sur está COCASA S. A.; al este está el IDA (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51236&param2=55316&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones. El texto vigente que publica SINALEVI coincide con el aprobado: autoriza al Concejo Municipal a separar el terreno y donarlo al Centro Agrícola.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea puede dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó en comisión con potestad legislativa plena, figura que la Constitución permite ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se quita propiedad a un particular: el Concejo Municipal dona un terreno propio a otro ente (art. único). La donación de un bien municipal es un acto de administración que la Contraloría General fiscaliza ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Las municipalidades son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no ordena al Concejo: lo autoriza (art. único). Esa diferencia deja la decisión final en manos del Concejo Municipal.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cervantes de Alvarado y quiere saber en qué va la separación del lote, pida información al Concejo Municipal. La ley lo faculta a hacer la segregación y la donación, pero no fija plazo (art. único).

Si cree que hubo un manejo irregular de un bien municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le maltrata un derecho relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Concejo Municipal ya separó el lote ni si ya hizo la donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad pidió algún estudio de valoración.

El dossier no dice si el Centro Agrícola ya construyó el centro de acopio o las oficinas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación de un bien municipal y deja la decisión en manos del Concejo, que es autónomo. La Contraloría fiscaliza el uso de bienes públicos.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8369: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE ALVARADO DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8369 en SINALEVI: Autoriza al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51236&param2=55316&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8369

Autoriza al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago.

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Nº 8369

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALVARADO DE CARTAGO

Artículo único.—Autorízase al Concejo Municipal de distrito de Cervantes de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-078499, a fin de que segregue un lote de su propiedad y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alvarado de Cartago, cédula jurídica Nº 3-007-221809, para la construcción del centro de acopio y las oficinas de ese Centro Agrícola. Dicho lote será segregado de la finca madre inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134640-000; es terreno inculto situado en el distrito 2°, Santiago; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago. Colinda al norte y el oeste con calle pública; al sur con COCASA S. A., y al este con el IDA. Mide veintinueve mil ciento veintiún metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº C-0038666-1992.

El lote por segregar se describe así: es terreno para construir; está situado en el distrito 2°, Cervantes; cantón VI, Alvarado; provincia de Cartago. Colinda al norte y el oeste con calle pública, y al este y el sur con el Concejo Municipal de Cervantes de Cartago. Mide mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-630471-2000.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día nueve de julio del dos mil tres.—Lilliana Salas Salazar, Presidenta.—Germán Rojas Hidalgo, Secretario.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8369). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.