El Censo
Ley8370Vigente
Ley

Quien sustituye a un servidor de la Asamblea ya tiene reglas claras

La ley 8370 fija cuánto puede durar un nombramiento interino en la Asamblea Legislativa y cuándo la persona puede concursar por la plaza.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556

A quién le toca

  • Personas que sustituyen temporalmente a servidores regulares de la Asamblea Legislativa
  • Personas con más de dos años de nombramiento interino en una plaza del Régimen de Servicio Civil
  • Servidores regulares o de confianza nombrados en otro puesto
  • Empleados de confianza con más de dos años en la Asamblea Legislativa

A quién beneficia

  • Quien tiene más de dos años de interinidad puede optar por su plaza u otra mediante concurso interno
  • Los empleados de confianza con más de dos años pueden participar en concursos internos
  • Quien es nombrado adquiere la condición de servidor regular desde el día en que inició labores
  • El servidor regular o de confianza conserva su puesto original durante el período de prueba

Qué cambia

  • Los nombramientos temporales no pueden exceder un año
  • Si el nombramiento pasa de tres meses, se aplican los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Personal
  • Para concursar se exige cumplir el Manual Descriptivo de Clases y tener al menos "Muy bueno" en la calificación anual
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8370 reforma el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, del 29 de abril de 1970 (art. único). El texto nuevo pone un límite a los nombramientos que sustituyen temporalmente a servidores regulares por cualquier causa de suspensión de la relación de trabajo: no pueden pasar de un año. Si el nombramiento pasa de tres meses, debe sujetarse a lo que dicen los artículos 10, 11 y 12 de la misma Ley de Personal.

La ley también abre una opción para quien tiene más de dos años de estar nombrado interinamente en una plaza del Régimen de Servicio Civil. Esa persona puede optar por esa plaza o por cualquier otra mediante el concurso interno correspondiente (art. único). Para hacerlo debe cumplir los requisitos del Manual Descriptivo de Clases y haber sacado como mínimo "Muy bueno" en la calificación anual.

El texto agrega que las personas nombradas quedan sometidas al período de prueba y adquieren la condición de servidores regulares desde el mismo día en que iniciaron sus labores (art. único). Si la persona nombrada ya es servidor regular o de confianza, protegida o no por el Servicio Civil, goza de permiso en su puesto mientras dure su período de prueba.

Por último, los empleados de confianza con más de dos años de laborar en la Asamblea Legislativa tienen derecho a participar en los concursos internos que se efectúen (art. único). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A las personas que sustituyen temporalmente a servidores regulares de la Asamblea Legislativa: su nombramiento no puede exceder un año (art. único).

A quienes tienen más de dos años de estar nombrados interinamente en una plaza del Régimen de Servicio Civil: pueden optar por esa plaza u otra por concurso interno, si cumplen el Manual Descriptivo de Clases y tienen al menos "Muy bueno" en la calificación anual (art. único).

A los servidores regulares o de confianza que sean nombrados en otro puesto: gozan de permiso en su puesto original mientras dure el período de prueba (art. único).

A los empleados de confianza con más de dos años en la Asamblea Legislativa: tienen derecho a participar en los concursos internos (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8370. V1 es una inducción al Sistema de Información Legislativo (SIL) del 2 de diciembre de 2025 00:04:04. V2 es un taller sobre derecho penal internacional del 17 de febrero de 2023 00:34:09. V3 es un resumen noticioso de la Asamblea Legislativa del 1 de julio de 2022 00:00:02. Ninguna de las tres menciona el artículo 19 de la Ley de Personal ni los nombramientos interinos.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8370 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el que aprobó la Asamblea: el artículo único reforma el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula nombramientos y concursos internos dentro de la Asamblea Legislativa (art. único).

El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La reforma fija reglas para que quien trabaja interinamente pueda concursar por una plaza (art. único).

El artículo 57 garantiza que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La reforma no toca salarios.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por esa vía.

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. La reforma no altera esa potestad.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea viola un derecho suyo en la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 32. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa y este debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Personal, que la reforma manda aplicar cuando el nombramiento pasa de tres meses.

El dossier no dice cuántas personas trabajan hoy como interinas en la Asamblea Legislativa ni cuántas cumplen los dos años.

El dossier no incluye el Manual Descriptivo de Clases ni explica cómo se aplica la calificación anual de "Muy bueno".

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma regula nombramientos y concursos internos dentro de la Asamblea Legislativa. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"Quienes tengan más de dos años de estar nombrados interinamente en una plaza del Régimen de Servicio Civil, podrán optar por ella o por cualquier otra mediante el respectivo concurso interno"

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho al trabajo. La reforma abre una vía para que quien lleva dos años como interino pueda concursar por una plaza fija.

  2. Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
    Esta ley, art. único"Las personas nombradas quedarán sometidas al período de prueba y adquirirán la condición de servidores regulares, desde el mismo día en que iniciaron sus labores."

    Sin choque aparente La reforma no toca montos de salario. Solo regula la condición de nombramiento y el período de prueba.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, de 29 de abril de 1970."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía.

  4. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La reforma no altera la potestad de legislar ni la delega. Solo cambia el texto de un artículo de una ley de personal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8370: REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Inducción Sistema de Información Legislativo (SIL) Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-02
  3. Taller dirigido a Diputaciones y Personal Legislativo, Viernes 17 de febrero 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-17
  4. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-01
  5. Ley 8370 en SINALEVI: Reforma Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/2003
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8370

Reforma Ley de Personal de la Asamblea Legislativa

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 8370

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N° 4556

Artículo único.—Refórmase el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, de 29 de abril de 1970. El texto dirá:

"Artículo 19.—Los nombramientos para sustituir temporalmente a servidores regulares, por cualquier causa de suspensión de la relación de trabajo, no excederán de un año; si pasan de tres meses, deberán sujetarse a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de la presente Ley.

Quienes tengan más de dos años de estar nombrados interinamente en una plaza del Régimen de Servicio Civil, podrán optar por ella o por cualquier otra mediante el respectivo concurso interno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y hayan obtenido como mínimo "Muy bueno" en la calificación anual.

Las personas nombradas quedarán sometidas al período de prueba y adquirirán la condición de servidores regulares, desde el mismo día en que iniciaron sus labores.

Cuando las personas nombradas sean servidores regulares o de confianza, protegidos o no por el Servicio Civil, gozarán de permiso en sus puestos mientras dure su período de prueba.

Los empleados de confianza con más de dos años de laborar en la Asamblea Legislativa, tendrán derecho a participar en los concursos internos que se efectúen."

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200