Justicia y Paz donará 10.000 metros cuadrados para una escuela en San Rafael de Ojo de Agua
La ley autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a segregar y donar un lote de 10.000 metros cuadrados al Ministerio de Educación Pública para construir una escuela en San Rafael de Ojo de Agua, en Alajuela.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
A quién le toca
- El Ministerio de Justicia y Paz debe segregar y donar el terreno.
- El Ministerio de Educación Pública recibe el lote de 10.000 metros cuadrados.
- La comunidad de San Rafael de Ojo de Agua recibe el destino del lote para una escuela.
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación Pública obtiene un terreno de 10.000 metros cuadrados.
- La comunidad de San Rafael de Ojo de Agua contaría con un lote destinado a escuela.
Qué cambia
- El lote solo puede usarse para construir una escuela en San Rafael de Ojo de Agua.
- El nombre del ministerio donante es hoy Ministerio de Justicia y Paz por la ley 8771.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a segregar y donar un terreno de 10.000 metros cuadrados al Ministerio de Educación Pública (art. 1). El lote sale de la finca madre inscrita en el partido de Alajuela, matrícula Nº 175370-000. Está en el distrito tercero de Alajuela, San José, según el texto de la ley, que lo ubica en el cantón 1, Alajuela, distrito 8° San Rafael.
El lote colinda al norte con calle pública. Al sur colinda con calle pública y con el Ministerio de Justicia y Paz. Al este colinda con el Ministerio de Justicia y Paz. Al oeste colinda con calle pública (art. 1). La finca madre tiene una medida de 136.052 metros con 83 decímetros cuadrados, naturaleza Centro La Reforma, finca número 1, resto reservado. El lote por donar está descrito conforme al plano Nº A588531-99.
El destino del lote es fijo: la construcción de una escuela en la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua (art. 2). La ley rige a partir de su publicación.
El nombre del ministerio donante cambió. La ley 8771, del 14 de setiembre de 2009, sustituyó la denominación "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" por "Ministerio de Justicia y Paz" 2. El texto consolidado ya usa "Justicia y Paz" en el artículo 1 (art. 1).
A quién le toca
Al Ministerio de Justicia y Paz: le corresponde segregar y donar el terreno (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública: recibe el lote de 10.000 metros cuadrados (art. 1).
A la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua: el lote se destina a la construcción de una escuela ahí (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3. El texto vigente es el consolidado, con la denominación "Ministerio de Justicia y Paz" ya incorporada (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla el mandato del artículo 78, que declara obligatoria la educación general básica y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. También se relaciona con el artículo 79, que garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79.
Hay una duda sobre la propiedad. El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el Estado dona un bien propio a otra institución estatal. La ley no menciona indemnización porque no hay expropiación. El Censo no encontró choque en ese punto.
Otra duda posible: la Asamblea Legislativa tiene la atribución exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Rafael de Ojo de Agua y quiere saber si la escuela se construyó o se va a construir, puede pedir información al Ministerio de Educación Pública. La guía de participación ciudadana explica que el recurso de amparo procede contra omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.
Paso 1: reúna las pruebas. Guarde copia de esta ley y cualquier respuesta o silencio del Ministerio de Educación Pública sobre el destino del lote guía, p. 23.
Paso 2: si no hay respuesta a una solicitud, el amparo por derecho de petición se puede presentar una vez transcurridos diez días hábiles desde la solicitud guía, p. 22.
Paso 3: el amparo lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Paso 4: si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Paso 5: si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación y la donación ya se ejecutaron.
El dossier no dice si la escuela de San Rafael de Ojo de Agua ya se construyó.
El dossier no aclara la discrepancia entre "distrito 8° San Rafael" y "distrito tercero de Alajuela, San José" que aparece en el texto consolidado.
El dossier no incluye el plano Nº A588531-99 ni su contenido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8376 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el mandato educativo del artículo 78 y no priva a ningún particular de su propiedad.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 2"El lote que esta Ley autoriza segregar y donar será destinado a la construcción de una escuela en la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua."
Sin choque aparente La ley destina el terreno a una escuela pública, lo que va en la misma dirección del artículo que declara obligatoria y gratuita la educación básica.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorizase al Ministerio de (* ) Justicia y Paz para que segregue y done un terreno de 10.000 metros cuadrados , al Ministerio de Educación Pública."
Sin choque aparente No hay privación a un particular: el Estado dona un bien propio a otra institución estatal. La ley no menciona indemnización porque no hay expropiación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorizase al Ministerio de (* ) Justicia y Paz para que segregue y done un terreno de 10.000 metros cuadrados , al Ministerio de Educación Pública."
Sin choque aparente La ley fue dictada por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución exclusiva de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8376: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente)
- Ley 8376 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Justicia y Paz para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8376
Autorización al Ministerio de Justicia y Paz para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública
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Nº 8376
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE (* ) JUSTICIA Y PAZ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 1º—Autorizase al Ministerio de (* ) Justicia y Paz para que segregue y done un terreno de 10.000 metros cuadrados , al Ministerio de Educación Pública. El lote por segregar y donar es parte de la finca madre inscrita en el partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175370-000, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón 1, Alajuela, distrito 8° San Rafael. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y el Ministerio de (* ) Justicia y Paz; al este, con el Ministerio de (*) Justicia y Paz, y al oeste, con calle pública; tiene una medida de 136.052 metros con 83 decímetros cuadrados, naturaleza Centro La Reforma , finca número 1; resto reservado. El lote por donar y segregar está descrito conforme al plano Nº A588531-99.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 2º—El lote que esta Ley autoriza segregar y donar será destinado a la construcción de una escuela en la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Legislativo
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese.