Alajuela dona un terreno de 5 224 m² para vivienda social
La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a regalar un terreno a una asociación de vivienda, que debe construir casas para familias y no puede vender los lotes por diez años.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN INMUEBE A LA ASOCIACION DE DESARROLLO ESPECIFICO PRO VIVIENDA EL TAJO DE CIRUELAS, ALAJUELA
Atención: La ley entrega gratis un terreno de 5 224,14 m² a una asociación con cédula propia y la Constitución pide control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales, trámite que la ley no menciona.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas, cédula N° 3-002-252957
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y le da su número de cédula jurídica.
Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela para que done, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-252957, un terreno debidamente inscrito en el Registro Público
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, que puede donar el terreno.
- La Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas, que recibe el inmueble sin costo.
- Las familias que reciban lotes, que no pueden venderlos por diez años.
- El IMAS, que supervisa la adjudicación de los lotes.
A quién beneficia
- La asociación recibe un terreno de 5 224,14 m² sin pagar nada.
- Las familias beneficiarias reciben su lote a título gratuito.
- Los adjudicatarios pueden hacer operaciones con entes autorizados del Sistema Financiero de la Vivienda.
Qué cambia
- Quien reciba un lote no puede venderlo, gravarlo, arrendarlo, cederlo ni traspasarlo por diez años.
- El terreno debe destinarse a vivienda de interés social para familias organizadas.
- El IMAS supervisa el traspaso de los lotes.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Alajuela puede donar un terreno a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas. La autorización está en el artículo 1 de la ley (art. 1). El terreno mide 5 224,14 m² y está inscrito en el Registro Público con la matrícula N° 208542-000. Está en el distrito 4 del cantón Central de Alajuela y su naturaleza es de potrero.
La asociación recibe el inmueble sin pagar nada. Debe usarlo para construir un proyecto de viviendas de interés social para familias organizadas (art. 2). Los estudios que guían ese proyecto los hizo el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El IMAS supervisa el traspaso de los lotes a las familias beneficiarias. Ese traspaso también es gratuito (art. 3).
Quien reciba un lote no puede venderlo, hipotecarlo, alquilarlo, cederlo ni pasarlo a otra persona durante diez años (art. 3). Hay una excepción: puede hacer operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero de la Vivienda.
La ley rige desde su publicación (art. 3). Se ejecutó el 27 de agosto de 2003 2.
A quién le toca
A la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, que queda autorizada para hacer la donación (art. 1).
A la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas, cédula de persona jurídica N° 3-002-252957, que recibe el terreno (art. 1).
A las familias organizadas que reciban lotes en el proyecto de vivienda. Ellas reciben el lote gratis y quedan con la prohibición de venderlo por diez años (art. 3).
Al IMAS, que hizo los estudios del proyecto y supervisa la adjudicación de los lotes (art. 2) (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad entrega un bien suyo por decisión de la Asamblea, y la ley no habla de indemnización. Es una donación, no una expropiación (art. 1).
El artículo 51 manda dar protección especial a la familia Constitución, art. 51. El destino del terreno es vivienda de interés social para familias, lo que va en esa dirección (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a disponer de un inmueble suyo (art. 1).
El artículo 175 pide aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación.
Qué puede hacer usted
Si vive en El Tajo de Ciruelas o en el distrito 4 de Alajuela y cree que la donación o la adjudicación de lotes se está haciendo mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Ella fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le maltrata un derecho relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, y las municipalidades entran en ese sector guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad o del IMAS viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice cuántas familias recibieron lotes ni en qué estado está el proyecto de vivienda.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó esta donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación de un bien municipal para vivienda social calza con la protección a la familia y con la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela para que done, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-252957, un terreno debidamente inscrito en el Registro Público"
Sin choque aparente La ley no expropia el terreno a un particular. Autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio. Por eso no se ve el choque que el artículo 45 regula.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 2"La beneficiaria recibirá el inmueble sin ningún costo y lo destinará a la construcción de un proyecto de viviendas de interés social para familias debidamente organizadas"
Sin choque aparente El destino del terreno es vivienda para familias. Eso va en la misma dirección que la protección especial que ordena la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela para que done"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un inmueble suyo. La decisión queda en manos del gobierno local, como pide el artículo 169.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela para que done"
Hay dudas La Constitución pide control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La ley no menciona ese trámite para la donación. El Censo no encontró en el dossier si la Contraloría revisó esta donación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8377: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN INMUEBE A LA ASOCIACION DE DESARROLLO ESPECIFICO PRO VIVIENDA EL TAJO DE CIRUELAS, ALAJUELA
- Ley 8377 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Alajuela para que Done un Inmueble a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda el Tajo de Ciruelas, Alajuela. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8377
Autorización a la Municipalidad de Alajuela para que Done un Inmueble a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda el Tajo de Ciruelas, Alajuela.
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 8377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA EL TAJO DE CIRUELAS, ALAJUELA
Artículo 1º— Autorización. Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela para que done, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda El Tajo de Ciruelas, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-252957, un terreno debidamente inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula N° 208542-000; sito en el partido de Alajuela, distrito 4°; cantón I, Central, Alajuela; mide 5 224,14 m 2 , su naturaleza es de potrero. Los límites son: al norte, Guiso S. A.; al sur, Gerardo Rodríguez Paniagua; al este, servidumbre de 29,47 m, Gerardo Rodríguez; y al oeste, Salvador Alfaro Sánchez.
Artículo 2º—La beneficiaria recibirá el inmueble sin ningún costo y lo destinará a la construcción de un proyecto de viviendas de interés social para familias debidamente organizadas, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Artículo 3º—La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales serán a título gratuito y supervisados por el IMAS.
La propiedad adjudicada a los beneficiarios finales no podrá ser vendida, gravada, arrendada, cedida ni traspasada a terceros, hasta que hayan transcurrido diez años de la adjudicación. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero de la Vivienda.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese