Barva puede vender dos lotes para pagar parte de un polideportivo
La ley saca dos terrenos municipales del dominio público y autoriza a la Municipalidad de Barva a venderlos para financiar parte de un polideportivo en la plaza San Bartolomé.
Título oficial DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO DE DOS LOTES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE BARVA Y AUTORIZACION A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LOS VENDA Y DESTINE LOS RECURSOS AL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA CONSTRUCCION DE UN POLIDEPORTIVO.
Atención: La ley autoriza vender dos fincas municipales y no fija plazo, monto ni condiciones sobre el comprador o el uso posterior de los lotes.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Barva
La ley autoriza la venta pero no fija plazo para hacerla, precio mínimo ni condiciones sobre el comprador o el uso posterior de los lotes.
Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula jurídica N° 3-014-42089, para que venda las fincas descritas en el artículo 1 y destine los recursos generados por dicha venta a financiar parte de la construcción de un polideportivo para el cantón de Barva, el cual se construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Barva, dueña de las dos fincas y única autorizada para venderlas
- Las personas que viven en el cantón de Barva, porque el dinero se destina a un polideportivo cantonal
- Quien compre los lotes 9 A y 10 en el distrito 1° de Barva (art. 1)
A quién beneficia
- El cantón de Barva recibe parte del financiamiento para un polideportivo en el costado sur de la plaza San Bartolomé
- La Municipalidad de Barva queda autorizada para vender dos fincas que antes estaban en el dominio público (art. 1)
Qué cambia
- La venta debe seguir el procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494
- El dinero de la venta solo puede ir a financiar parte de la construcción del polideportivo cantonal
- La ley no fija plazo para la venta ni para la construcción del polideportivo
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca dos terrenos del dominio público y autoriza a la Municipalidad de Barva a venderlos. El artículo 1 desafecta la finca N° 88354, el lote 9 A, y la finca N° 88356, el lote 10, ambas en el distrito 1° de Barva, provincia de Heredia (art. 1). Las dos fincas son propiedad de la Municipalidad de Barva.
El lote 9 A mide doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y tiene un frente de doce metros con noventa y seis centímetros sobre calle pública (art. 1). El lote 10 mide trescientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados y tiene un frente de trece metros con un centímetro sobre calle pública.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Barva, cédula jurídica N° 3-014-42089, a vender esas fincas (art. 2). El dinero de la venta debe ir a financiar parte de la construcción de un polideportivo para el cantón de Barva. Ese polideportivo se construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé.
La venta debe hacerse siguiendo el procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 (art. 2). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Barva. Es la dueña de las dos fincas y la única autorizada para venderlas (art. 1) (art. 2). También es la entidad que debe seguir el procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa para la venta.
A las personas que viven en el cantón de Barva. El dinero de la venta se destina a un polideportivo cantonal, en el costado sur de la plaza San Bartolomé (art. 2).
A quien compre los lotes. La ley no pone condiciones sobre quién puede comprar ni sobre el uso que se les dará después de la venta (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se le quita la propiedad a un particular: los dos lotes ya son de la Municipalidad de Barva (art. 1). La ley solo cambia el régimen de esos bienes y autoriza su venta. Por eso el Censo no ve un choque con el artículo 45.
El artículo 182 dice que "las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley ordena que la venta siga el procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa (art. 2). Esa remisión es la que debe garantizar la licitación. Si la Municipalidad vende sin ese procedimiento, ahí sí habría una duda constitucional concreta.
El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "promoverá su universalización" Constitución, art. 89. Destinar el dinero a un polideportivo cantonal va en esa dirección (art. 2).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Barva la decisión de vender y el destino del dinero, dentro del marco que ella misma fija (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en Barva y quiere saber cómo se está usando el dinero de la venta, puede pedir información a la Municipalidad. La guía explica que el recurso de amparo procede contra omisiones de los órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
Si sospecha que la venta de los lotes no siguió el procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía pide, como regla general, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Barva ya vendió los lotes, ni por cuánto, ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto cuesta el polideportivo ni cuánto falta cubrir después de la venta.
El dossier no dice si el polideportivo ya se construyó.
El dossier no incluye el texto de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, solo la remisión que hace esta ley.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley remite la venta al procedimiento de licitación que pide el artículo 182 y no priva a ningún particular de su propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Ambas fincas desafectadas del dominio público son propiedad de la Municipalidad de Barva."
Sin choque aparente Los dos lotes ya son de la Municipalidad, no de un particular. La ley cambia el régimen de esos bienes y autoriza su venta, sin quitarle la propiedad a nadie.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"La venta de dichos inmuebles deberá verificarse siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995."
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para vender bienes municipales. La ley ordena seguir la Ley de Contratación Administrativa. Si la Municipalidad vende sin ese procedimiento, ahí sí habría una duda concreta.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula jurídica N° 3-014-42089, para que venda las fincas descritas en el artículo 1 y destine los recursos generados por dicha venta a financiar parte de la construcción de un polideportivo para el cantón de Barva, el cual se construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé."
Sin choque aparente El dinero se destina a una instalación deportiva cantonal, lo que va en la dirección del derecho al deporte y la recreación que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula jurídica N° 3-014-42089, para que venda las fincas descritas en el artículo 1 y destine los recursos generados por dicha venta a financiar parte de la construcción de un polideportivo para el cantón de Barva, el cual se construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé."
Sin choque aparente La ley le da a la Municipalidad la decisión de vender y el destino del dinero, dentro del marco que ella misma fija. Eso respeta la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8378: DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO DE DOS LOTES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE BARVA Y AUTORIZACION A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LOS VENDA Y DESTINE LOS RECURSOS AL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA CONSTRUCCION DE UN POLIDEPORTIVO.
- Ley 8378 en SINALEVI: Desafectación del Dominio Público de dos Lotes Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva y Autorización a está Municipalidad para que los Venda y Destine los Recursos al Financiamiento Parcial de la Construcción de un Polideportivo. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8378
Desafectación del Dominio Público de dos Lotes Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva y Autorización a está Municipalidad para que los Venda y Destine los Recursos al Financiamiento Parcial de la Construcción de un Polideportivo.
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Nº 8378
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA Y AUTORIZACIÓN A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LOS VENDA Y DESTINE LOS RECURSOS AL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN POLIDEPORTIVO
Artículo 1ºDesaféctase del dominio público la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Heredia, N° 88354, inscrita en el tomo 2589, folio 437, asiento 2. Dicha finca se describe así: es el lote 9 A, terreno para construir, sito en el distrito 1°, Barva; cantón II, Barva, provincia de Heredia; sus linderos son: al norte, al este, y al oeste, la Sociedad Agrícola de Barva Elena de Salazar Suc. Ltda.; y al sur, calle pública con un frente de doce metros con noventa y seis centímetros; mide doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° H-284568-77.
Asimismo, se desafecta del dominio público la finca del partido de Heredia, N° 88356, inscrita en el tomo 2589, folio 439, asiento 2, la cual se describe así: es el lote 10, terreno para construir, sito en el distrito 1°, Barva; cantón II Barva, provincia de Heredia; sus linderos son: al noroeste, el lote 5 bloque A; al sureste, calle pública, con un frente de trece metros con un centímetro; al noreste, el lote 9, y al suroeste, servidumbre de paso de aguas fluviales. Mide trescientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° H-284569-77.
Ambas fincas desafectadas del dominio público son propiedad de la Municipalidad de Barva.
Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula jurídica N° 3-014-42089, para que venda las fincas descritas en el artículo 1 y destine los recursos generados por dicha venta a financiar parte de la construcción de un polideportivo para el cantón de Barva, el cual se construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé.
La venta de dichos inmuebles deberá verificarse siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese