Palmares puede perdonar intereses y multas a quien pague toda su deuda
La ley autoriza a la Municipalidad de Palmares a condonar intereses y multas de impuestos y tasas municipales a quienes cancelen toda la deuda al 31 de diciembre del 2000.
Título oficial AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Atención: La ley condona intereses y multas municipales en Palmares y no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sujetos pasivos de la Municipalidad de Palmares
La amnistía solo aplica a deudas de impuestos y tasas municipales de Palmares, no al resto del país.
Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Sujetos pasivos con impuestos y tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre del 2000 en Palmares
- La Municipalidad de Palmares, autorizada a conceder la amnistía
A quién beneficia
- Condonación de intereses y multas sobre impuestos y tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000
- Posibilidad de que le sean condonados los recargos y las multas que adeuda
Qué cambia
- El beneficio exige pagar la totalidad de la deuda a diciembre del 2000
- La amnistía rige por tres meses desde la publicación de la ley
- La ley no fija montos ni dice cuánto dejaría de recibir la Municipalidad
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Palmares queda autorizada para perdonar intereses y multas a los contribuyentes que deban impuestos y tasas municipales. El perdón cubre lo no cancelado hasta el 31 de diciembre del 2000 (art. único).
La condición es una sola: la persona debe pagar la totalidad de la deuda a diciembre del 2000 (art. único). Si paga todo lo que debía a esa fecha, la Municipalidad le condona los recargos y las multas.
El beneficio dura tres meses contados desde la publicación de la ley (art. único). La ley rige desde su publicación.
La ley no fija montos ni tasas. Tampoco dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad.
A quién le toca
A los sujetos pasivos que deban impuestos y tasas municipales en Palmares y que no hayan pagado hasta el 31 de diciembre del 2000 (art. único).
A esas mismas personas, la ley les da la posibilidad de que les condonen recargos y multas (art. único).
A la Municipalidad de Palmares, que es la única autorizada para conceder la amnistía (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores 2.
Frente a la Constitución
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: autoriza a una municipalidad a decidir sobre deudas de impuestos y tasas locales (art. único).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no menciona a la Contraloría. Queda la duda de cómo se registra en el presupuesto municipal el dinero que se deja de cobrar por intereses y multas.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no elimina el impuesto ni la tasa: exige pagar toda la deuda y solo perdona intereses y multas (art. único).
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si usted debe impuestos o tasas municipales en Palmares, pregunte en la Municipalidad si su deuda entra en la amnistía y qué debe pagar para acogerse. La ley solo autoriza a la Municipalidad a concederla (art. único).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad de Palmares.
El dossier no dice cuántos contribuyentes tenían deudas pendientes al 31 de diciembre del 2000.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con la autonomía municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el control presupuestario del artículo 175, porque la ley no menciona a la Contraloría.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000"
Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley hace justamente eso: autoriza a una municipalidad a decidir sobre deudas de impuestos y tasas del cantón.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Esta amnistía regirá por un período de tres meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, y ofrecerá, al administrado, la posibilidad de que le sean condonados los recargos y las multas que adeuda."
Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría apruebe y fiscalice los presupuestos municipales. La ley no dice cómo se registra en ese presupuesto el dinero que se deja de cobrar por intereses y multas. Es una duda, no un choque declarado.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda a diciembre del 2000"
Sin choque aparente La ley no elimina el impuesto ni la tasa. Exige pagar toda la deuda y solo perdona intereses y multas. El deber de contribuir se mantiene sobre el principal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8379: AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
- Ley 8379 en SINALEVI: Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Palmares. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8379
Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Palmares.
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N° 8379
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Artículo único.Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda a diciembre del 2000.
Esta amnistía regirá por un período de tres meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, y ofrecerá, al administrado, la posibilidad de que le sean condonados los recargos y las multas que adeuda.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese