# Ley 8379: Palmares puede perdonar intereses y multas a quien pague toda su deuda

- Página: https://elcenso.com/leyes/8379
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51455&param2=55641&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Palmares a condonar intereses y multas de impuestos y tasas municipales a quienes cancelen toda la deuda al 31 de diciembre del 2000.

## A quién le toca

- Sujetos pasivos con impuestos y tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre del 2000 en Palmares
- La Municipalidad de Palmares, autorizada a conceder la amnistía

## A quién beneficia

- Condonación de intereses y multas sobre impuestos y tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000
- Posibilidad de que le sean condonados los recargos y las multas que adeuda

## Qué cambia

- El beneficio exige pagar la totalidad de la deuda a diciembre del 2000
- La amnistía rige por tres meses desde la publicación de la ley
- La ley no fija montos ni dice cuánto dejaría de recibir la Municipalidad

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a un cantón** (único): La amnistía solo aplica a deudas de impuestos y tasas municipales de Palmares, no al resto del país. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000"
- **Costo que no se cuantifica** (único): La ley no fija montos ni dice cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por los intereses y multas condonados. Texto: "ofrecerá, al administrado, la posibilidad de que le sean condonados los recargos y las multas que adeuda"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Palmares queda autorizada para perdonar intereses y multas a los contribuyentes que deban impuestos y tasas municipales. El perdón cubre lo no cancelado hasta el 31 de diciembre del 2000 (art. único).

La condición es una sola: la persona debe pagar la totalidad de la deuda a diciembre del 2000 (art. único). Si paga todo lo que debía a esa fecha, la Municipalidad le condona los recargos y las multas.

El beneficio dura tres meses contados desde la publicación de la ley (art. único). La ley rige desde su publicación.

La ley no fija montos ni tasas. Tampoco dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad.

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deban impuestos y tasas municipales en Palmares y que no hayan pagado hasta el 31 de diciembre del 2000 (art. único).

A esas mismas personas, la ley les da la posibilidad de que les condonen recargos y multas (art. único).

A la Municipalidad de Palmares, que es la única autorizada para conceder la amnistía (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51455&param2=55641&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51455&param2=55641&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: autoriza a una municipalidad a decidir sobre deudas de impuestos y tasas locales (art. único).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona a la Contraloría. Queda la duda de cómo se registra en el presupuesto municipal el dinero que se deja de cobrar por intereses y multas.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina el impuesto ni la tasa: exige pagar toda la deuda y solo perdona intereses y multas (art. único).

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si usted debe impuestos o tasas municipales en Palmares, pregunte en la Municipalidad si su deuda entra en la amnistía y qué debe pagar para acogerse. La ley solo autoriza a la Municipalidad a concederla (art. único).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad de Palmares.

El dossier no dice cuántos contribuyentes tenían deudas pendientes al 31 de diciembre del 2000.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el control presupuestario del artículo 175, porque la ley no menciona a la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Consultar en la Municipalidad de Palmares si su deuda entra en la amnistía: Pregunte qué debe pagar para cancelar la totalidad de la deuda a diciembre del 2000 y qué intereses y multas le condonarían (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas; se plantea contra el presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8379: AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8379 en SINALEVI: Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Palmares. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/08/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51455&param2=55641&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8379

Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Palmares.

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N° 8379

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Artículo único.Autorízase a la Municipalidad de Palmares para
que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los
impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre del 2000, siempre
y cuando cancelen la totalidad de la deuda a diciembre del 2000.

Esta amnistía regirá por un período de tres meses, contados a partir
de la publicación de esta Ley, y ofrecerá, al administrado, la posibilidad de que le
sean condonados los recargos y las multas que adeuda.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.San José, a los catorce días del mes de
agosto del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Francisco Sanchún
Morán, Segundo Secretario.Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.

Dado en la Presidencia de la República.San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8379). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.