Moravia puede cambiar un lote de 150,70 m² por otro de 150,79 m² de Iris Varela Gamboa
La ley autoriza a la Municipalidad de Moravia a separar un lote municipal y permutarlo por una propiedad de Iris Varela Gamboa, sin costo ni plazo indicado en el texto.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO MUNICIPAL Y LO PERMUTE POR OTRO, PROPIEDAD DE LA SEÑORA IRIS VARELA GAMBOA
Atención: La ley desafecta del dominio público un lote municipal de 150,70 m² y lo entrega en permuta a una persona con nombre propio, Iris Varela Gamboa, sin que el texto fije precio ni fecha de ejecución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538
La ley autoriza una permuta específica entre la Municipalidad de Moravia y una sola persona identificada por nombre y cédula.
Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que permute el terreno descrito en el artículo 1º de esta Ley con la señora Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538, por la propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 271387-000, según el plano catastrado N° SJ-334753-79.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Moravia, que puede segregar el lote del plano SJ-763657-2002 y permutarlo
- Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538, dueña del terreno Matrícula Nº 271387-000
- Pilar Matilde Ferlini Salazar, colindante al este del lote municipal
- Quienes usan la calle pública y la zona de parque que limitan con los terrenos
A quién beneficia
- La Municipalidad de Moravia recibe el terreno de 150,79 m² en Jardines de Moravia
- Iris Varela Gamboa recibe el lote municipal de 150,70 m² en San Blas
- La Municipalidad conserva el resto de su finca Matrícula Nº 343304-000
Qué cambia
- El lote municipal se desafecta del dominio público y deja de ser bien público
- La permuta debe hacerse libre de anotaciones y gravámenes y con impuestos al día
- La ley rige desde su publicación en agosto de 2003
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Moravia a separar (segregar) un lote de su finca y cambiarlo por otro terreno. El primer paso está en el artículo 1: la Municipalidad, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042055, puede segregar de su finca Matrícula Nº 343304-000 el lote del plano catastrado Nº SJ-763657-2002 (art. 1). Ese lote mide 150,70 m², está en San Blas, distrito 1°, San Vicente, cantón XIV de Moravia, provincia San José, y linda al norte con calle pública, al sur con la Municipalidad de Moravia, al este con la Municipalidad de Moravia y Pilar Matilde Ferlini Salazar, y al oeste con la Municipalidad de Moravia.
El mismo artículo 1 desafecta ese lote del dominio público, es decir, deja de ser un bien público y pasa a poder negociarse (art. 1). La Municipalidad conserva el resto de la finca.
El artículo 2 autoriza la permuta: el lote municipal se cambia por la propiedad de Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538, inscrita en Folio Real Matrícula Nº 271387-000, plano catastrado N° SJ-334753-79 (art. 2). Ese segundo terreno mide 150,79 m², está en la urbanización Jardines de Moravia, San Blas, distrito 1°, San Vicente, cantón XIV de Moravia, provincia San José, y linda al norte con calle pública con 9 metros de frente, al sur con zona de parque, al este con el lote 2-P y al oeste con zona de parque. Ese terreno pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Moravia.
El artículo 3 pone condiciones: la permuta se hace libre de anotaciones y gravámenes, y con los impuestos nacionales y municipales al día (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto fue firmado en la Asamblea Legislativa el 14 de agosto de 2003 y ejecutado en la Presidencia de la República el 27 de agosto de 2003.
A quién le toca
A la Municipalidad de Moravia, que recibe la autorización para segregar y permutar, y que debe conservar el resto de su finca (art. 1) (art. 2).
A Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538, dueña del terreno que entra al patrimonio municipal y que recibe el lote segregado (art. 2).
A Pilar Matilde Ferlini Salazar, que aparece como colindante al este del lote municipal (art. 1).
A las personas que usan la calle pública y la zona de parque que colindan con ambos terrenos, porque el texto las menciona como límites (art. 1) (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones 2.
Hay una diferencia de nombre entre fuentes: el título aprobado por la Asamblea dice "IRIS VARELA GAMBOA" 1, mientras SINALEVI titula la norma con "Iris Valverde Gamboa" 2. El texto del articulado usa "Iris Varela Gamboa" (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: hace un intercambio entre la Municipalidad y una persona, y el texto no menciona indemnización porque no hay expropiación (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Moravia a hacer la operación, lo cual calza con esa competencia local (art. 1).
El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona presupuesto ni control de la Contraloría sobre esta permuta (art. 3). Queda una duda sobre cómo se registra contablemente el cambio de terrenos, pero el texto no lo regula.
El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo delegada en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La autorización la dio la Asamblea mediante esta ley, lo cual calza con ese artículo (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Moravia al ejecutar esta permuta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la operación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la permuta ya se ejecutó ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto valen los dos terrenos ni si hubo diferencia de precio.
El dossier no dice qué uso tiene hoy el lote segregado ni el terreno de Iris Varela Gamboa.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la autorización de permuta y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el control presupuestario de la Contraloría, que el texto no menciona.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que permute el terreno descrito en el artículo 1º de esta Ley con la señora Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538, por la propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 271387-000, según el plano catastrado N° SJ-334753-79."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad sin compensación: hace un intercambio de terrenos entre la Municipalidad y una persona. No hay expropiación ni indemnización pendiente.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Moravia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042055, para que de su finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 343304-000, segregue el lote descrito en el plano catastrado Nº SJ-763657-2002."
Sin choque aparente La operación la ejecuta la Municipalidad de Moravia sobre un bien municipal, lo cual calza con la competencia local que fija la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"La permuta se realizará libre de anotaciones y gravámenes, y con los impuestos nacionales y municipales al día."
Hay dudas La ley no dice cómo se registra contablemente el cambio de terrenos ni si la Contraloría revisa la operación. Es una duda sobre el control presupuestario, no un choque directo.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Moravia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042055, para que de su finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 343304-000, segregue el lote descrito en el plano catastrado Nº SJ-763657-2002."
Sin choque aparente La autorización la dio la Asamblea Legislativa mediante esta ley, lo cual calza con la potestad de legislar que fija la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8380: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO MUNICIPAL Y LO PERMUTE POR OTRO, PROPIEDAD DE LA SEÑORA IRIS VARELA GAMBOA
- Ley 8380 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Moravia para que Segregue un Terreno Municipal y lo Permute por otro, Propiedad de la Señora Iris Valverde Gamboa. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8380
Autorización a la Municipalidad de Moravia para que Segregue un Terreno Municipal y lo Permute por otro, Propiedad de la Señora Iris Valverde Gamboa.
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N° 8380
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO MUNICIPAL Y LO PERMUTE POR OTRO, PROPIEDAD DE LA SEÑORA IRIS VARELA GAMBOA
Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Moravia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042055, para que de su finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 343304-000, segregue el lote descrito en el plano catastrado Nº SJ-763657-2002. Dicho lote se describe así: es un terreno sito en San Blas, distrito 1°, San Vicente; cantón XIV, Moravia; provincia San José; mide 150,70 m². Linda al norte, con calle pública; al sur, con Municipalidad de Moravia; al este, con la Municipalidad de Moravia y Pilar Matilde Ferlini Salazar; y al oeste, con la Municipalidad de Moravia. La Municipalidad de Moravia conservará el resto de la finca; asimismo, se desafecta del dominio público el indicado lote segregado.
Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que permute el terreno descrito en el artículo 1º de esta Ley con la señora Iris Varela Gamboa, cédula 3-0167-0538, por la propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 271387-000, según el plano catastrado N° SJ-334753-79. Se trata de un terreno sito en la urbanización Jardines de Moravia, en San Blas, distrito 1°, San Vicente; cantón XIV, Moravia; provincia de San José; mide 150,79 m². Linda al norte, con calle pública, con 9 metros de frente; al sur, con zona de parque; al este, con el lote 2-P; y al oeste, con zona de parque. El terreno descrito pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Moravia.
Artículo 3º—La permuta se realizará libre de anotaciones y gravámenes, y con los impuestos nacionales y municipales al día.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese