Alajuelita puede perdonar multas e intereses a quien pague lo que debe
La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a exonerar intereses y multas a los contribuyentes que paguen el principal o pacten un arreglo en nueve meses, durante cuatro meses desde su publicación.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS
Atención: La ley permite a la Municipalidad de Alajuelita dejar de cobrar intereses y multas, y fija un plazo de cuatro meses para acogerse.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sujetos pasivos de la Municipalidad de Alajuelita
La autorización cubre únicamente a la Municipalidad de Alajuelita y no a otros municipios.
Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contribuyentes que pueden pagar todo el principal o pactar un arreglo de pago en un plazo máximo de nueve meses
- La Municipalidad de Alajuelita, que queda autorizada para exonerar y pactar arreglos de pago
A quién beneficia
- Perdón total de intereses y multas para quien pague el principal o pacte un arreglo en un plazo máximo de nueve meses
- Plazo de nueve meses para cancelar el principal mediante arreglo de pago
Qué cambia
- La exoneración duró cuatro meses desde la publicación de la ley
- La ley rige desde su publicación, en 2003
- La Municipalidad deja de cobrar intereses y multas, pero mantiene el cobro del principal
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Alajuelita quedó autorizada para perdonar por completo los intereses y las multas que los contribuyentes deben por impuestos, tasas, precios y cualquier otro concepto (art. único).
El perdón tiene una condición. El contribuyente debe pagar todo el principal que debe, o firmar con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar ese principal en un plazo máximo de nueve meses (art. único).
La exoneración dura cuatro meses contados desde la publicación de la ley (art. único). La ley rige desde su publicación.
El texto se publicó en 2003. La Presidencia de la República lo firmó el 27 de agosto de ese año 2.
A quién le toca
A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, precios u otros conceptos a la Municipalidad de Alajuelita y que arrastran intereses y multas (art. único).
A esos mismos sujetos pasivos, si pagan todo el principal o pactan el arreglo de pago en un plazo máximo de nueve meses (art. único).
A la Municipalidad de Alajuelita, que recibe la autorización para exonerar y para pactar arreglos de pago (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.
La Constitución reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. También pone la administración de los intereses y servicios locales en manos del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja en ese marco: la Asamblea autoriza a un municipio a tomar una decisión sobre sus propios cobros (art. único).
Las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. Una duda posible es de forma: la autorización la da la Asamblea y no el Concejo Municipal, aunque el artículo 169 pone la administración local en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169.
Qué puede hacer usted
Si le cobran intereses o multas municipales en Alajuelita, pida por escrito a la Municipalidad el detalle de lo que debe: principal, intereses y multas por separado. La ley condona solo intereses y multas, y exige pagar el principal (art. único).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representó la condonación ni cuántos contribuyentes se acogieron.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Alajuelita emitió algún reglamento para aplicar la exoneración.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja en la autonomía municipal y en la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda una duda de forma sobre quién decide la condonación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos."
Hay dudas La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le da la autorización a la Municipalidad, pero la decisión de condonar la toma la Asamblea y no el Concejo Municipal. Eso deja una duda sobre la forma.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses."
Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad el arreglo de pago y la aplicación de la exoneración. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"La exoneración regirá por un período de cuatro meses, a partir de la publicación de esta Ley."
Sin choque aparente La ley no toca la aprobación de presupuestos por la Contraloría. El control sigue igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8381: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS
- Ley 8381 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que Condone el Pago de Intereses y Multas que se Adeuden por Conceptos Varios. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8381
Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que Condone el Pago de Intereses y Multas que se Adeuden por Conceptos Varios.
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Nº 8381
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.
Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses.
La exoneración regirá por un período de cuatro meses, a partir de la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Secretario.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese