# Ley 8381: Alajuelita puede perdonar multas e intereses a quien pague lo que debe

- Página: https://elcenso.com/leyes/8381
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51461&param2=55647&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a exonerar intereses y multas a los contribuyentes que paguen el principal o pacten un arreglo en nueve meses, durante cuatro meses desde su publicación.

## A quién le toca

- Contribuyentes que pueden pagar todo el principal o pactar un arreglo de pago en un plazo máximo de nueve meses
- La Municipalidad de Alajuelita, que queda autorizada para exonerar y pactar arreglos de pago

## A quién beneficia

- Perdón total de intereses y multas para quien pague el principal o pacte un arreglo en un plazo máximo de nueve meses
- Plazo de nueve meses para cancelar el principal mediante arreglo de pago

## Qué cambia

- La exoneración duró cuatro meses desde la publicación de la ley
- La ley rige desde su publicación, en 2003
- La Municipalidad deja de cobrar intereses y multas, pero mantiene el cobro del principal

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a un solo cantón** (único): La autorización cubre únicamente a la Municipalidad de Alajuelita y no a otros municipios. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos."
- **El municipio deja de recibir intereses y multas** (único): La condonación total de intereses y multas reduce lo que el municipio cobra, aunque mantiene el principal. Texto: "La exoneración regirá por un período de cuatro meses, a partir de la publicación de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Alajuelita quedó autorizada para perdonar por completo los intereses y las multas que los contribuyentes deben por impuestos, tasas, precios y cualquier otro concepto (art. único).

El perdón tiene una condición. El contribuyente debe pagar todo el principal que debe, o firmar con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar ese principal en un plazo máximo de nueve meses (art. único).

La exoneración dura cuatro meses contados desde la publicación de la ley (art. único). La ley rige desde su publicación.

El texto se publicó en 2003. La Presidencia de la República lo firmó el 27 de agosto de ese año [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51461&param2=55647&param3=1).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, precios u otros conceptos a la Municipalidad de Alajuelita y que arrastran intereses y multas (art. único).

A esos mismos sujetos pasivos, si pagan todo el principal o pactan el arreglo de pago en un plazo máximo de nueve meses (art. único).

A la Municipalidad de Alajuelita, que recibe la autorización para exonerar y para pactar arreglos de pago (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51461&param2=55647&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51461&param2=55647&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Constitución reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También pone la administración de los intereses y servicios locales en manos del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja en ese marco: la Asamblea autoriza a un municipio a tomar una decisión sobre sus propios cobros (art. único).

Las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. Una duda posible es de forma: la autorización la da la Asamblea y no el Concejo Municipal, aunque el artículo 169 pone la administración local en el Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si le cobran intereses o multas municipales en Alajuelita, pida por escrito a la Municipalidad el detalle de lo que debe: principal, intereses y multas por separado. La ley condona solo intereses y multas, y exige pagar el principal (art. único).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representó la condonación ni cuántos contribuyentes se acogieron.

El dossier no permite saber si la Municipalidad de Alajuelita emitió algún reglamento para aplicar la exoneración.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley encaja en la autonomía municipal y en la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda una duda de forma sobre quién decide la condonación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, por teléfono, portal institucional, correo o apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8381: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8381 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que Condone el Pago de Intereses y Multas que se Adeuden por Conceptos Varios. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/08/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51461&param2=55647&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8381

Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que Condone el Pago de Intereses y Multas que se Adeuden por Conceptos Varios.

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Nº 8381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.

Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses.

La exoneración regirá por un período de cuatro meses, a partir de la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Secretario.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8381). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.