Un préstamo de $60 millones para hospitales, con la CCSS como deudora
La ley aprueba un crédito del BCIE por hasta US$60.000.000 para infraestructura hospitalaria, que paga la CCSS con fianza del Gobierno, y una fe de erratas corrigió el número del contrato.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1609, SUSCRITO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
Atención: La CCSS queda como deudora de hasta US$60.000.000,00 con fianza del Gobierno, y el título de SINALEVI (N° 1690) no coincide con el número del contrato en el articulado (N° 1609).
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social
La CCSS paga tres cuartos del uno por ciento anual sobre los saldos no desembolsados, y empieza a devengarse desde la aprobación de la ley por la Asamblea.
El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este contrato por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Caja Costarricense de Seguro Social queda como deudora del préstamo por hasta US$60.000.000,00 (art. 1).
- La República de Costa Rica responde como fiadora solidaria del préstamo (art. 1).
- Los proveedores de obras no pueden subcontratar más del 50% del contrato principal sin autorización (art. 1).
- Los ejecutores deben llevar registros auditables hasta cinco años después de terminado el programa (art. 1).
A quién beneficia
- El Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria recibe financiamiento parcial por hasta US$60.000.000,00 (art. 1).
- La CCSS puede hacer pagos anticipados del principal sin recargo, si no debe intereses, comisiones o capital vencidos (art. 1).
- Si un pago vence en sábado o día inhábil, se puede pagar el primer día hábil siguiente sin sanción (art. 1).
Qué cambia
- La CCSS debe incluir en cada presupuesto anual las partidas semestrales para pagar el servicio de la deuda (art. 1).
- El Banco puede suspender desembolsos y declarar vencido el préstamo si la CCSS incumple (art. 1).
- El contrato se somete a la legislación de Costa Rica y a un tribunal de arbitraje con sede en Managua (art. 1).
- El Banco puede ceder el préstamo a terceros de derecho público costarricense o a bancos internacionales (art. 1).
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de hasta sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00) para el Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria (art. 1). El contrato se firmó el 22 de abril de 2003 entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con la fianza solidaria del Gobierno de la República.
El dinero se usa solo para financiar parcialmente el "Programa Integral de Desarrollo en Infraestructura Hospitalaria", según el plan de inversiones que apruebe el Banco (art. 1).
El plazo del préstamo es de hasta quince años, con hasta cinco años de período de gracia, contados desde el primer desembolso (art. 1). La CCSS paga veinte cuotas semestrales, y la primera vence sesenta y seis meses después del primer desembolso.
Los intereses se pagan semestralmente en dólares. La tasa se revisa cada trimestre y para abril-junio de 2003 era de 7,05% anual (art. 1). También hay una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de supervisión y auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, que se paga al primer desembolso.
Si la CCSS se atrasa, el Banco sube el interés ordinario en tres puntos porcentuales sobre el capital en mora (art. 1). Si la mora pasa de 180 días, el recargo se cobra sobre el total adeudado.
El contrato pone condiciones antes del primer desembolso: opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, evidencia de que la Asamblea aprobó el contrato y la fianza, plan global de inversiones y unidad ejecutora aprobada por el Banco (art. 1). Esas condiciones debían cumplirse en un plazo no mayor de seis meses, y la totalidad del préstamo debía desembolsarse en un plazo no mayor de sesenta meses, ambos contados desde la aprobación del préstamo.
El texto vigente en SINALEVI lleva por título "Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1690", pero el articulado aprobado dice "Contrato de Préstamo N° 1609" (art. 1) 2. La Procuraduría General de la República anota que en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003 se publicó una fe de erratas que corrigió la ley.
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que aparece como "el Prestatario" y se reconoce deudora del Banco por los saldos del préstamo (art. 1).
A la República de Costa Rica, que firma como "el Fiador Solidario" y responde con el Ministerio de Hacienda como dirección postal (art. 1).
A los funcionarios y contratistas que ejecuten las obras: el contrato exige libros y registros contables auditables hasta cinco años después de terminado el programa (art. 1), y prohíbe pagar con recursos del préstamo salarios, dietas o compensaciones a empleados del Prestatario, salvo los rubros del plan de inversiones.
A los proveedores: los contratos financiados con el préstamo no pueden cederse ni subcontratarse sin autorización expresa de la CCSS y aprobación previa del Banco, y la suma de subcontratos no puede pasar del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República registra que en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003 se publicó una fe de erratas que corrigió la ley.
El texto consolidado conserva el número 1609 en el artículo 1 y en el encabezado del contrato, con la nota "(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003)" (art. 1). El título que SINALEVI pone a la norma dice "Contrato de Préstamo N° 1690" 2.
La fe de erratas también corrigió la tasa de interés del trimestre abril-junio de 2003, que quedó en siete punto cero cinco por ciento (7.05%) anual (art. 1), y el recargo por mora, que quedó en tres puntos porcentuales.
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley hace exactamente eso: aprueba un contrato de préstamo con un organismo internacional (art. 1).
El artículo 73 de la Constitución crea la Caja Costarricense de Seguro Social y ordena que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" Constitución, art. 73. El préstamo se destina a infraestructura hospitalaria y la CCSS queda como deudora (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre ese destino y el artículo 73, porque se trata de obras de salud.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" y que la Administración está sometida a "evaluación de resultados y rendición de cuentas" Constitución, art. 11. El contrato deja varias aprobaciones en manos del Banco, como cambios en la unidad ejecutora o en el coordinador del programa (art. 1). Eso podría generar dudas sobre cuánto control conserva la institución costarricense, pero el Censo no encontró una violación concreta.
El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Por eso este préstamo no puede someterse a referéndum.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o del Gobierno viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Puede participar en las Juntas de Salud, que son entes auxiliares de los hospitales y áreas de salud de la CCSS y velan por la correcta gestión administrativa y financiera de los centros de salud guía, p. 85.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha pagado del préstamo.
El dossier no permite saber qué hospitales se construyeron o se repararon con este crédito.
El dossier no aclara si el número correcto del contrato es 1609 o 1690, porque el título de SINALEVI y el articulado no coinciden.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
En La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003, se publicó una FE DE ERRATAS, corrigiendo la presente ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley aprueba un contrato de préstamo, que es una atribución de la Asamblea según el artículo 121. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, aunque hay dudas sobre el control costarricense de la unidad ejecutora.
Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1609, por un monto hasta de sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00), suscrito el 22 de abril de dos mil tres, entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con la fianza solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar o rechazar convenios internacionales. Esta ley hace justo eso con un contrato de préstamo con el BCIE.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del "Programa Integral de Desarrollo en Infraestructura Hospitalaria""
Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de los seguros sociales. El préstamo se usa para obras de salud, que es una finalidad de la CCSS. El Censo no ve un choque directo, pero la CCSS queda como deudora.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del Banco"
Hay dudas El contrato deja en manos del Banco la aprobación de cambios en la unidad ejecutora y en el coordinador. Eso podría generar dudas sobre cuánto control conservan las autoridades costarricenses, pero el Censo no encontró una violación concreta.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1609, por un monto hasta de sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00)"
Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos y contratos. Por eso este préstamo no puede someterse a votación popular.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8385: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1609, SUSCRITO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
- Ley 8385 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1690, Suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Financiamiento del Proyecto Denominado Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, sábado 21 de marzo de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8385
Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1690, Suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Financiamiento del Proyecto Denominado Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria.
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Nº 8385
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1609, SUSCRITO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
Artículo 1ºApruébase el Contrato de Préstamo N° 1609, por un monto hasta de sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00), suscrito el 22 de abril de dos mil tres, entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con la fianza solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica para el financiamiento del proyecto denominado Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria, y sus anexos. El texto del Contrato de Préstamo es el siguiente:
"CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1609 celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL con la fianza solidaria de la REPÚBLICA DE COSTA RICA Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, que en lo sucesivo de este documento será llamado "el Prestatario" y DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante identificada como " el Fiador Solidario ".
Las partes dichas actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO I
El préstamo, el programa
Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo : El Banco, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de Directorio Nº DI-157/ 2002, de fecha 11 de diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario, por la suma de hasta SESENTA MILLONES DE DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$60.000,000.00), para financiar parcialmente el programa que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América.
Sección uno punto dos (1.2). El Programa: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del "Programa Integral de Desarrollo en Infraestructura Hospitalaria", de acuerdo con el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Programa", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.
Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del programa que se financiará con los fondos de este préstamo y mantener una adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del Banco;
b) Presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso;
c) Mantener libros y registros relacionados con el programa, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el programa, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el programa; d) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa, en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala, cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita;
e) Proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los componentes que comprende el programa, si el costo total de los mismos resultare mayor a lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco, así como los fondos de contrapartida ahí previstos;
f) Mantener la relación de aportes al programa, de conformidad con el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
g) Verificar que los ejecutores de las obras presenten las respectivas garantías establecidas por la legislación costarricense y a satisfacción del Banco;
h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;
i) Presentar evidencia del compromiso de asignar los recursos suficientes y necesarios dentro del presupuesto del prestatario para garantizar la operación y mantenimiento del programa.
j) No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia gubernamental, con excepción de los rubros contemplados en el plan global de inversiones;
k) Estipular en los contratos que sean financiados con fondos del préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las personas o empresas proveedoras que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;
l) Elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del programa;
m) Mantener la unidad ejecutora del programa conforme a la estructura operativa, organizativa y de funcionamiento aprobada por el Banco.
Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del Banco;
n) Mantener una adecuada supervisión del programa y presentar anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del Banco;
o) Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el Banco para el programa;
p) Cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y protección ambiental contenidas en la legislación ambiental vigente en la República de Costa Rica, así como con aquellas otras medidas que oportunamente pueda indicarle el BCIE;
q) Cumplir a cabalidad con las normas de la Comisión Nacional de Emergencias, en cuanto a reducción de vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones, deslizamientos y otros fenómenos naturales similares;
r) Entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como reportes consolidados de avance físico y financiero del programa.
s) Colocar en los diferentes sitios en los que se ejecuten las obras comprendidas en el programa, por su cuenta y con las especificaciones que el BCIE le indique, un rótulo que indique que, la construcción de dichas obras se está realizando con recursos aportados por el Banco. El prestatario, si así lo decide, podrá cargar el costo de este rótulo al o a los contratistas respectivos.
ARTÍCULO II
Intereses, comisiones, plazo y condiciones de pago
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del Banco. La tasa de interés así establecida será revisable trimestralmente, o antes si fuera necesario, durante la vigencia del préstamo. La tasa de interés aplicable durante el trimestre abril-junio de 2003 es de siete punto cero cinco por ciento (7.05%) anual. El Banco notificará al prestatario la tasa de interés aplicable a cada trimestre.
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días.
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.
c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al Banco.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal o lícita existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella que el Banco use en sus operaciones;
d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que se trate, en la fecha del pago, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción;
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,
f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de compromiso: El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este contrato por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago respectivo, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. Si existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. La comisión de compromiso se podrá deducir del valor de cada desembolso y, en todo caso, el primer pago de esta comisión se hará a más tardar los seis (6) meses siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.
Sección dos punto tres (2.3). Comisión de Supervisión y Auditoría . El Prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de supervisión y auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1 %) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, pudiendo el Banco deducirla de este.
Sección dos punto cuatro (2.4). Plazo y Período de Gracia . El plazo de este préstamo es de hasta quince (15) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección dos punto cinco (2.5). Amortización:
a) El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago veinte de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que el Banco determine y le comunique, debiendo pagarse la primer de ellas sesenta y seis (66) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a amortizar.
Cuando el prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización.
En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;
c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto seis (2.6). Cargos por Mora: A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, si el préstamo entra en estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
El Banco no hará desembolso alguno al prestatario si este se encuentre en mora. El Banco, mediante aviso al prestatario, suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario.
Sección dos punto siete (2.7). Imputación y Lugar de Pagos:
Los pagos efectuados al Banco por el Prestatario serán imputados en primer lugar, a los cargos y servicios bancarios, después, a los cargos por comisiones e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas Principales del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días de anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su obligación de pago.
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
Sección dos punto ocho (2.8). Pago en Día Inhábil : Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagos Anticipados : El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme las disposiciones de la fuente de recursos asignada a este préstamo por el BCIE, o a las normas vigentes en el Banco que regulen la materia. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto diez (2.10). Pagarés: A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones pactados en este contrato.
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
ARTÍCULO III
Condiciones Previas
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas al Primer Desembolso : Previamente al primer desembolso de los fondos o a la emisión del primer documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se mencionan a continuación:
a) Opinión jurídica, emitida por la Procuraduría General de la República de Costa Rica, en la cual se haga constar que el Prestatario, en su condición de tal, y la República de Costa Rica, en su condición de Fiador Solidario, han cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, que este contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;
b) Constancia de que el prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Evidencia de que este contrato de préstamo y la fianza solidaria de la República de Costa Rica, que lo garantiza, han sido aprobados por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica;
d) Plan Global de Inversiones, Cronograma de Ejecución, Calendario de Desembolsos del préstamo y de los fondos de contrapartida y Marco Lógico definitivos, para la previa aprobación del Banco, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el programa;
e) Evidencia de que el prestatario ha creado la Unidad Ejecutora del Programa a satisfacción del Banco;
f) Proyecto de reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del Programa, que contenga como mínimo la estructura organizativa, operativa y las funciones específicas a realizar, el personal asignado a la misma, su forma de contratación, remoción y funciones de supervisión u otras, para la previa aprobación del Banco;
g) Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de bienes y servicios para el Programa, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa aprobación del Banco. En aquellos casos en que el prestatario haya iniciado, con anterioridad a la aprobación de este préstamo, el proceso de adquisición de bienes y servicios conforme a la Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica, deberá presentar los documentos que formaron parte de dicho proceso, para la no objeción del Banco;
h) Procedimientos que se seguirán para la selección y nombramiento del coordinador del Programa y personal de mayor responsabilidad de la Unidad Ejecutora y el enlace con el Banco, para su previa aprobación;
i) Evidencia de que la Unidad Ejecutora constituida está operando en el ámbito institucional apropiado, y que operará durante el período de ejecución del Programa conforme al reglamento operativo de dicha Unidad, previamente aprobado por el Banco; y
j) Evidencia del nombramiento del Coordinador del Programa, seleccionado de común acuerdo con el BCIE. Este coordinador será el enlace entre la Unidad Ejecutora y el Banco. La sustitución del mismo, en su caso, deberá hacerse con la previa aprobación del Banco;
Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas al Primer Desembolso de cada componente del Programa, excepto el Primero .
Previamente al primer desembolso de cada proyecto en particular, con excepción del primero, cuando éste constituya un adelanto al préstamo por justificar posteriormente, el prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, los documentos siguientes:
a) Diseños de ingeniería y planos de construcción para cada obra del Programa o Programa, con su correspondiente presupuesto y documentación;
b) Evidencia de que el prestatario tiene el derecho de propiedad sobre los terrenos donde desarrollará cada uno de los diferentes proyectos; y
c) Contrato suscrito con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) sobre la ejecución y operación de cada uno de los proyectos, que incluya recomendaciones sobre todas las materias de su competencia y compromisos del prestatario del cumplimiento de las medidas de mitigación.
Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso, y para el Desembolso de la Totalidad de los Fondos del Préstamo : A menos que el Banco conviniera otra cosa por escrito, las condiciones previas al primer desembolso del préstamo deberán ser cumplidas por el Prestatario dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, y deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo en un plazo no mayor de sesenta (60) meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación del préstamo.
Si el prestatario no hubiere cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su caso, o no hubiere desembolsado la totalidad de los fondos de este préstamo dentro del plazo anteriormente indicado, o de su prórroga, si fuera el caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el prestatario al Banco, de conformidad con
este contrato.
ARTÍCULO IV
Desembolsos
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos :
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes, contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo;
b) Los fondos de contrapartida que el programa requiera en adición al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para este y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. El prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo requiera.
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al prestatario monedas centroamericanas que a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del programa.
Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección dos punto cinco (2.5) sobre Amortización;
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;
d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del programa, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto cinco (2.5) sobre Amortización;
e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en consulta con el Prestatario;
g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento no sea permitido por el Banco o la fuente de recursos aplicable;
h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la documentación presentada, o el prestatario no hubiere enmendado la documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que este hubiere desembolsado con base en tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro (7.4) Reembolsos, del presente Contrato; e,
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del programa.
Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte del Préstamo :
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este Contrato.
ARTÍCULO V
Estipulaciones relativas a suministros
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente contrato, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables:
Los contratos de suministro de bienes y / o servicios que se suscribieren por el prestatario haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos generales y de administración del prestatario, ni otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del programa y que no estén incluidos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los bienes y servicios financiados para el programa, con recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los países que el Banco haya declarado elegibles para este préstamo.
Sección cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime conveniente realizar, tanto del programa financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentos relacionados con el programa, que el Banco estime conveniente conocer.
ARTÍCULO VI
Estipulaciones adicionales
Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Programa: El Prestatario se obliga a llevar a cabo el programa de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del programa a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes.
Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el programa.
Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo.
Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del programa o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con este Contrato y conviene en informar con prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no han hecho, ni hará, y que tampoco se ha comprometido a hacer, el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición; y
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El Prestatario presentará al Banco informes mensuales, con los datos relativos al progreso del programa, desde que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el programa sea terminado. Tales informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos calificados, contratados por el Prestatario.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.
Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de terceras personas jurídicas de derecho público costarricense, o a favor de instituciones financieras o bancarias internacionales de primer orden, informándolo al prestatario.
ARTÍCULO VII
Casos de incumplimiento, suspensión de desembolsos, reembolsos y otras estipulaciones
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en representación del Prestatario, con relación a la obtención de este Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial.
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la ejecución del programa o los propósitos del préstamo;
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación u operación del programa; y
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
g) Si las obligaciones de pago del prestatario a favor del BCIE, derivadas de este contrato de préstamo dejaren de tener igualdad de prelación y grado "pari passu" con relación a otros préstamos a cargo del prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si ocurriere alguna de las circunstancias previstas en la Sección anterior, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago. Para los efectos de lo dispuesto en esta Sección, el Banco tendrá frente al Prestatario la condición de acreedor preferente.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta crédito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos:
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO VIII
Disposiciones generales
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entrará en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la facultad de designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las obligaciones de las Partes conforme al mismo.
Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación, aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, o facsímil, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL PRESTATARIO
Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social
Apartado Postal 10.105-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506) 255-4547
PARA EL FIADOR SOLIDARIO
Dirección Postal: República de Costa Rica (Ministerio de Hacienda)
Apartado Postal________
San José, Costa Rica, C. A.
Fax: (506)________
PARA EL BANCO
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal Nº 772, Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Fax: (504) 228-2155,
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El Banco, de común acuerdo con el prestatario, emitirá las cartas adicionales que sean necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo.
Sección ocho punto cinco (8.5). Ley aplicable: A los efectos del presente contrato, las Partes quedan expresamente sometidas a legislación de la República de Costa Rica.
Sección ocho punto seis (8.6). Interpretación y Arbitraje: Cláusula Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia.
En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. Elfallo del Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto siete (8.7). Carácter Confidencial: Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto ocho (8.8). Garantía: El préstamo documentado mediante el presente contrato, y las obligaciones aquí establecidas a cargo del prestatario, queda garantizados con la responsabilidad general de la Caja Costarricense de Seguro Social y con la fianza solidaria que se indica en la sección siguiente.
Sección ocho punto nueve