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Ley

San Palo autoriza donar una finca a educadores pensionados

La ley permite a la Municipalidad de San Pablo de Heredia donar una finca de 25 metros cuadrados a la Asociación de Educadores Pensionados, con prohibición de venderla por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PALO DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UNA FINCA A TITULO DE DONACION, A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS

Atención: La ley entrega un bien municipal a una asociación con nombre propio y no fija plazo para formalizar la donación.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidad de San Pablo de Heredia

    La ley autoriza la donación pero no fija cuándo debe hacerse ni qué pasa si la municipalidad no la formaliza.

    Rige a partir de su publicación.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que puede donar la finca
  • La Asociación de Educadores Pensionados, que recibe el terreno
  • Los vecinos del distrito primero de San Francisco, en Heredia

A quién beneficia

  • La municipalidad queda autorizada para traspasar el inmueble sin costo para la asociación

Qué cambia

  • La finca no se puede vender, alquilar ni gravar durante diez años
  • El plazo de diez años corre desde que se formalice la donación
  • La ley no fija plazo para que la municipalidad formalice la donación

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de San Pablo de Heredia puede donar una finca de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (art. 1). La municipalidad tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042094. La asociación tiene cédula Nº 3-002-045539-03.

El terreno mide trescientos catorce metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (art. 2).

La finca está en Heredia, cantón de Heredia, distrito primero, San Francisco.

El inmueble no se puede traspasar, vender, arrendar ni gravar durante diez años (art. 3). El plazo corre desde que se formalice la donación.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El Poder Ejecutivo la firmó el 8 de setiembre de 2003 2.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada para hacer la donación (art. 1).

A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe la finca (art. 1).

A los vecinos del distrito primero de San Francisco, en Heredia, donde está el terreno (art. 2).

A cualquier persona que quiera comprar, alquilar o usar como garantía esa finca en los próximos diez años, porque la ley lo prohíbe (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado coincide con el texto aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: la municipalidad dona un bien propio (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien municipal, lo cual calza con esa competencia local (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la municipalidad donar: la autoriza (art. 1). Esa diferencia deja la decisión final en manos del municipio.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 8386 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según consta en el texto (art. 3).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. Una duda posible: la ley no fija un plazo para que la municipalidad formalice la donación, y tampoco dice qué pasa si no la hace.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Pablo de Heredia y quiere opinar sobre el uso de bienes municipales, puede pedir un cabildo. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37. El Concejo Municipal decide celebrar consultas populares.

Si cree que la donación se hizo con irregularidades en el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si tiene una queja por mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ni en qué fecha.

El dossier no dice qué uso le dará la Asociación de Educadores Pensionados al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 8386: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PALO DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UNA FINCA A TITULO DE DONACION, A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8386 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Traspase una Finca, a Título de Donación, a la Asociación de Educadores Pensionados. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8386

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Traspase una Finca, a Título de Donación, a la Asociación de Educadores Pensionados.

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Nº 8386

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UNA FINCA, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042094, para que traspase, a título de donación, una finca de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002- 045539-03.

Artículo 2º—La propiedad mide trescientos catorce metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados. Está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 178053-000. Según el plano catastrado Nº H- 605-812-2000, dicha finca se ubica en la provincia de Heredia; cantón IX, San Pablo; distrito único, San Pablo; en la Urbanización Doña Luz. Posee los siguientes linderos: al norte, Álvaro Rosabal; al sur, calle pública con un frente de 14,16 m; al este y al oeste, Evelio Vindas Arce.

Artículo 3º—El inmueble por donar no podrá ser traspasado, vendido, arrendado ni gravado en ninguna forma, durante el plazo de diez años contado a partir de la formalización de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

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