# Ley 8386: San Palo autoriza donar una finca a educadores pensionados

- Página: https://elcenso.com/leyes/8386
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PALO DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UNA FINCA A TITULO DE DONACION, A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1

## En resumen

La ley permite a la Municipalidad de San Pablo de Heredia donar una finca de 25 metros cuadrados a la Asociación de Educadores Pensionados, con prohibición de venderla por diez años.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que puede donar la finca
- La Asociación de Educadores Pensionados, que recibe el terreno
- Los vecinos del distrito primero de San Francisco, en Heredia

## A quién beneficia

- La municipalidad queda autorizada para traspasar el inmueble sin costo para la asociación

## Qué cambia

- La finca no se puede vender, alquilar ni gravar durante diez años
- El plazo de diez años corre desde que se formalice la donación
- La ley no fija plazo para que la municipalidad formalice la donación

## Cláusulas a revisar

- **Sin plazo para formalizar la donación** (3): La ley autoriza la donación pero no fija cuándo debe hacerse ni qué pasa si la municipalidad no la formaliza. Texto: "Rige a partir de su publicación."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San Pablo de Heredia puede donar una finca de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)). La municipalidad tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042094. La asociación tiene cédula Nº 3-002-045539-03.

El terreno mide trescientos catorce metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

La finca está en Heredia, cantón de Heredia, distrito primero, San Francisco.

El inmueble no se puede traspasar, vender, arrendar ni gravar durante diez años ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)). El plazo corre desde que se formalice la donación.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)). El Poder Ejecutivo la firmó el 8 de setiembre de 2003 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada para hacer la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe la finca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

A los vecinos del distrito primero de San Francisco, en Heredia, donde está el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

A cualquier persona que quiera comprar, alquilar o usar como garantía esa finca en los próximos diez años, porque la ley lo prohíbe ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado coincide con el texto aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia nada: la municipalidad dona un bien propio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien municipal, lo cual calza con esa competencia local ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la municipalidad donar: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)). Esa diferencia deja la decisión final en manos del municipio.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8386 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según consta en el texto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. Una duda posible: la ley no fija un plazo para que la municipalidad formalice la donación, y tampoco dice qué pasa si no la hace.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Pablo de Heredia y quiere opinar sobre el uso de bienes municipales, puede pedir un cabildo. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El Concejo Municipal decide celebrar consultas populares.

Si cree que la donación se hizo con irregularidades en el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si tiene una queja por mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ni en qué fecha.

El dossier no dice qué uso le dará la Asociación de Educadores Pensionados al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, lo cual calza con la autonomía municipal y la potestad legislativa. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Cabildo municipal: El Concejo Municipal decide celebrar la consulta popular. El cabildo es la reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8386: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PALO DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UNA FINCA A TITULO DE DONACION, A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8386 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Traspase una Finca, a Título de Donación, a la Asociación de Educadores Pensionados. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51590&param2=55835&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8386

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Traspase una Finca, a Título de Donación, a la Asociación de Educadores Pensionados.

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Nº 8386

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UNA FINCA, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042094, para que traspase, a título de donación, una finca de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002- 045539-03.



Artículo 2º—La propiedad mide trescientos catorce metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados. Está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 178053-000. Según el plano catastrado Nº H- 605-812-2000, dicha finca se ubica en la provincia de Heredia; cantón IX, San Pablo; distrito único, San Pablo; en la Urbanización Doña Luz. Posee los siguientes linderos: al norte, Álvaro Rosabal; al sur, calle pública con un frente de 14,16 m; al este y al oeste, Evelio Vindas Arce.



Artículo 3º—El inmueble por donar no podrá ser traspasado, vendido, arrendado ni gravado en ninguna forma, durante el plazo de diez años contado a partir de la formalización de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8386). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.